Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN201G - Subvención para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la comercialización de la artesanía gallega a través del apoyo a los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os (código de procedimiento IN201G).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto el régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 4, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 20. Asimismo, excepcionalmente se considera subvencionable la organización y participación en ferias del período navideño 2020/21 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020 derivados de estas.
Actuaciones subvencionables .
1. Actuaciones de comercialización física subvencionables.
1) Titulares de los talleres artesanales
Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales:
a) Ferias profesionales de artesanía.
b) Ferias no profesionales.
c) Ferias profesionales y no profesionales del período navideño 2020/21.
Dichas ferias deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia o una certificación de las asociaciones profesionales de artesanas/os de Galicia más representativas que acrediten estas cualidades.
No se considerará subvencionable la participación en ferias cuya organización haya sido subvencionada a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os, ayuntamientos o que cuenten con una ayuda financiera de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
La ayuda consistirá en tíckets de impulso a la comercialización si no disponen de la documentación acreditativa de la actividad realizada, que tendrán las siguientes modalidades:
a) Tícket de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 500,00 €, 1.000,00 €, 1.500,00 €, 2.000,00 € y 3.000,00 € (IVA excluido), con un máximo de 6 tíckets por taller. Los tíckets se concederán únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a dichas cantidades.
El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido).
b) Tícket de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 400,00 € y 750,00 € (IVA excluido), con un máximo de 6 tíckets por taller. Los tíckets se concederán únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a las mencionadas cantidades. Quedan excluidas las ferias del período de Navidad 2020/21.
El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido).
Dado que la asistencia a ferias del período de Navidad 2020/21 para las que se solicite subvención ya se realizó al tiempo de la presentación de la solicitud, deberá presentarse la documentación señalada en el artículo 5, párrafo 1.3.1., junto con esta solicitud.
El importe máximo de ayuda para estas ferias de Navidad será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 1.500,00 € por cada una y con un límite de 3 ferias para este período.
Asimismo, si ya asistió a alguna feria a la que se refieren los párrafos a) y b) y, por lo tanto, ya se cuenta con la documentación justificativa que así lo acredite, el solicitante podrá sustituir la solicitud de tícket por la mencionada documentación del artículo 5, párrafo 1.3.1, señalándolo en el anexo II.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000,00 €, IVA excluido.
El pago del tícket se realizará una vez que se justifiquen los gastos en los términos del artículo 20, siempre que se justifique, como mínimo, el 40 % del importe del tícket concedido.
2) Ayuntamientos.
Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:
a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 15.000,00 € de subvención por feria.
b) Ferias no monográficas de distintos oficios.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido). El importe máximo de subvención será de 3.000,00 € por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). El importe máximo de subvención será de 1.500,00 € por feria para las que cuenten con un mínimo del 40 % de expositores mencionados en el párrafo anterior.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000,00 €.
3) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.
Se consideran actuaciones subvencionables:
La organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).
– De 10 a 20 expositores: el porcentaje alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 10.000,00 €.
– De 21 a 29 expositores: el porcentaje alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 12.000,00 €.
– Más de 30 expositores: el porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 15.000,00 €.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 30.000,00 €.
2. Gastos subvencionables:
a) Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a:
– Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.
– Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.
– El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.
– En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por un transportista profesional.
b) Son gastos subvencionables para la organización de ferias:
– La infraestructura y los servicios propiamente feriales.
– La publicidad.
En todo caso, en el supuesto de los ayuntamientos, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los puntos anteriores), dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.
b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.
c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico, turístico y festivales musicales.
d) Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Aquellos que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable y/o directamente relacionada con la cualificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, inscritas en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.
2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la Sección Segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Se primarán aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Fundación Pública Artesanía de Galicia
Área Central, 1º-Local 25MN.
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999171/ 881999175
Fax: 881999170
Email: centro.artesania@xunta.gal
http://artesaniadegalicia.xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902120012
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999178/ 9815455 99
Fax: 981545541
Email: cei.dxcomercio@xunta.es
Desde o resto do Estado: 902120012
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 9 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y el impulso de la competitividad del sector artesano y se convocan para el año 2021 (DOG nº 139 del 22 de julio de 2021).
Extracto de la Orden de 9 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y el impulso de la competitividad del sector artesano y se convocan para el año 2021 (DOG nº 139 del 22 de julio de 2021).
Resolución de 25 de noviembre de 2021 por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2021(DOG nº 237 de 13 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
23/07/2021 00:00 - 23/08/2021 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Solicitudes y documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento .
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 3 de la orden de convocatoria.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
1.1. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os
a) Anexo V.
b) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
c) Documento acreditativo del poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
d) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
e) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y/o empresarial de artesanas/os que acredite la relación de personas asociadas que la integran, indicando su NIF correspondiente.
1.2. Ayuntamientos.
a) Anexo V.
b) Justificante de que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
c) Declaración del ayuntamiento de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda (anexo II).
1.3. Documentación común para todas/os las/los solicitantes, según el caso:
1.3.1. Para la participación en actuaciones de comercialización física (titulares de talleres).
– En caso de que el titular del taller solicite ferias de las que ya dispone de documentación, aportará, junto con la solicitud (anexo II), la documentación justificativa según el artículo 20 (facturas, justificantes de los pagos, certificación expresa de participación en el certamen y documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logotipos y señaléticas). La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar certificación de la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el indudable interés comercial para el sector artesanal.
1.3.2. Para la organización de actuaciones de comercialización física (ayuntamientos y asociación profesionales y empresariales de artesanas/os).
– Memoria explicativa del evento (anexo V) en que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en que se indicará el NIF del taller o, en su caso, del responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados. En el caso de ferias que al final del plazo de presentación de solicitudes aún no tengan fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, se presentará una relación de estimación de expositores y de talleres artesanos inscritas en el Registro General de Artesanía de Galicia que se prevén que puedan participar.
– Bosquejo del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con la feria.
La Dirección General de Comercio y Consumo solicitará un informe a la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el carácter subvencionable del evento.
1.3.3. Para todas y respecto de cada una de las actuaciones solicitadas:
a) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse, expresamente, en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las cuales se solicita la ayuda, obtenidas de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
2. Copia ordenadla de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.
3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:
– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que como mínimo obtuvo la persona solicitante.
– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.
b) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo IV - declaración-compromiso a los efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para el procedimiento IN201G 2021) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse la aportación nuevamente a la persona interesada.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. A los efectos señalados en el artículo 11 de estas bases se aportará, en su caso, la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:
– Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
– Acreditación de página web o sitio de internet y redes sociales para uso comercial.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE de la persona solicitante.
• DNI o NIE de la persona representante.
• NIF de la entidad solicitante.
• NIF de la entidad representante.
• Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.
• Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
• Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.
Autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia.
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