Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN848E - Ayudas al diseño para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de actividades de diseño, para la mejora de las capacidades de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios y marcas e identidades corporativas, alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia (Programa DeseñaPeme). Código de procedimiento IN848E.
2. Su objetivo es incorporar el diseño estratégico en las pymes beneficiarias, es decir, sus procesos y el pensamiento creativo propio del diseño, en la gestión del negocio. Esta convocatoria de ayudas será una herramienta para facilitar el objetivo de mejorar la posición de las empresas, y fomentar entre ellas la adopción del diseño en el marco empresarial como un valor estratégico, que proporciona innovación a los productos y a los servicios, a los soportes en que estos se presentan al mercado, y que contribuye a fijar una imagen de las empresas diferenciada y moderna, en un entorno cada vez más competitivo y globalizado.
En estas ayudas se diferencian tres ámbitos del diseño según el tipo de proyecto que se va a poner en marcha en las empresas beneficiarias:
1.1. Diseño de producto.
1.2. Diseño de servicios/experiencias.
1.3. Diseño de marca e identidad corporativa.
Las ayudas relativas a los puntos 1.1 y 1.2 tienen como objetivo que las pymes implanten un método para la gestión del diseño de nuevos productos, servicios y experiencias como una parte más de la gestión empresarial, al fin de garantizar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, y dotar a esta de mayores rasgos de innovación, sostenibilidad, diferenciación y adaptación al usuario.
La ayuda relativa al punto 1.3 tiene como objetivo que las pymes implanten el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y las marcas de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que el público objetivo reconozca adecuadamente a las empresas, sus valores y sus estrategias de posicionamiento y comunicación sobre las que la identidad corporativa y las marcas se construyen.
En el artículo 5 de esta Resolución se incluye el detalle de los requisitos que deberán cumplir los proyectos en cada uno de los ámbitos de diseño.
3. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN848E), que se ajustan a las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Deberes de los beneficiarios .
Sin perjuicio de los demás deberes que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condición establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Suministrar a la administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación a obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Desarrollar las actividades del proyecto de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación una autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la previa autorización. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.
i) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido.
j) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre los deberes de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia para lo cual será convocado expresamente con antelación. A esta jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de diseño.
k) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:
a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en alguna de las siguientes rúbricas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009:
– Sección J: información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: Telecomunicaciones; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: Servicios de información.
b) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquier que sea la Administración en la que se integren.
d) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se crearan específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
e) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.
f) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Airas Nunes
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 659372020/ 881999120
REAG
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 y se procede a su convocatoria para el año 2021 (Programa DeseñaPeme) (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).
Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 y se procede a su convocatoria para el año 2021 (Programa DeseñaPeme) (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).
Resolución de 9 de noviembre de 2021 por la que se modifican los plazos para la anualidad 2021 establecidos en los artículos 7 y 25 de la Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sustentabilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 y se procede a su convocatoria para el año 2021 (programa DeseñaPeme) (DOG nº 216 de 10 de noviembre de 2021).
Resolución de 9 de noviembre de 2021 por la que se adjudican las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 (programa DeseñaPeme), convocadas por la Resolución de 28 de junio de 2021 (DOG nº 221 de 17 de noviembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
03/07/2021 00:00 - 02/08/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al día siguiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo había sido inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, entenderse que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Memoria técnica del Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad propuesto, que incluirá el desglose de su presupuesto, según el guion-modelo que se incluye como anexo III, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas. La no presentación de la memoria técnica será causa de inadmisión de la solicitud.
b) A los efectos de determinar la condición de pyme:
• Documentación justificativa de la declaración completa del impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
• Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados del solicitante, pudiendo ser esta, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.
• En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, se deberá aportar la siguiente documentación de las empresas que participen en la solicitante: escritura de constitución debidamente inscrita y sus posteriores modificaciones, acreditación del número de personas que ocupa la empresa, el volumen de negocios y/o un balance general anual que permita clasificar a la empresa como «pequeña o mediana»; así como las relaciones de asociación o vinculación en el capital o en los derechos de voto que, en cuantía igual o superior al 25 por 100, hubiesen podido existir entre la empresa solicitante y otras empresas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Si estas empresas a su vez estuviesen participadas por otras empresas o participasen en otras, igualmente, se deberá aportar de todas ellas los documentos señalados en el párrafo anterior.
En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de Seguridad Social, se aportará un documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
c) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE. Se podrá sustituir este certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente inscritas.
d) En caso de tener concedida alguna ayuda para proyectos de I+D+i, copia de la resolución de concesión de las últimas tres anualidades.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud (anexo II) se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se deban presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
e) Certificado de estar al día de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al día del pago con la Consellería de Hacienda.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 3 del artículo 2 de esta convocatoria, para considerar una empresa en crisis.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Memoria técnica del Proyecto de Diseño para la Innovación y Sostenibilidad propuesta (Anexo III)
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia.
Ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre él SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al fondo – COVID-19.