Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG402B - Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona Covid-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la Covid-19.
Se convoca procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión del programa Re-acciona COVID-19 (código de procedimiento IG402B).
Este programa tendrá las siguientes características:
1. Su objetivo será permitir a las empresas gallegas acceder a servicios de asesoramiento que mejoren su adaptación en el nuevo entorno económico.
2. La participación en el programa será modular, de forma que las empresas podrán solicitar a su amparo uno o varios de los siguientes servicios (ver las fichas del anexo III):
a) Reestructuración financiera y adecuación de estados financieros tras el impacto de la COVID-19 y los nuevos modelos de negocio.
b) Preparación para la transmisión o adquisición de unidades productivas.
c) Elaboración, adaptación e implementación de planes estratégicos de internacionalización de la empresa o sector al nuevo escenario internacional.
d) Análisis de mercados internacionales concretos en relación a la nueva situación motivada por la emergencia sanitaria COVID-19 y las necesidades específicas del solicitante de cara a la apertura o permanencia en dicho mercado.
e) Consultoría relacionada con la implementación de metodologías de trabajo y procesos acordes a los principios de la economía circular.
3. Los destinatarios de los servicios –beneficiarios de la línea de ayudas que se convocará- serán empresas gallegas (incluye autónomos), con una caída de facturación significativa en el año 2020 respecto a 2019, a las que se impondrá un requisito de tamaño mínimo acorde con el servicio a prestar: deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.
4. Los servicios constarán de tres fases:
a) Formación y sensibilización (de manera indicativa, 5 %-10 % del servicio).
b) Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto (de manera indicativa, 15 %-20 % del servicio).
c) Ejecución del plan de trabajo (de manera indicativa, 70 %-80 % del servicio).
5. Los servicios se prestarán por parte de las entidades colaboradoras seleccionadas, que recibirán una compensación económica de 10.000 € por los gastos acarreados, de acuerdo con el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La presente convocatoria tiene como objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de tres entidades colaboradoras para prestar cada uno de los servicios (máximo de 15 entidades en total). La cualificación como entidad colaboradora será válida para la/s convocatoria/s del programa Re-acciona COVID-19 del año 2021.
Las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales.
Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras .
1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Igape.
d) Actuar en nombre y por cuenta del Igape a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.
e) Conservar la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.
g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2. j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Comprobar antes de tramitar la ayuda el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.
b) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y cobro a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
c) Prestar los servicios del programa Re-acciona COVID-19 de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y con la oferta de servicio presentada, mediante la dedicación del equipo de trabajo presentado. Cualquier modificación posterior a esta oferta o equipo, debida a causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio, deberá contar con el visto bueno del Igape.
d) Participar en los comités de coordinación establecidos por el Igape para la gobernanza del programa y seguir las directrices resultantes de los mismos.
e) Contribuir a la comunicación del programa, lo cual incluye, como mínimo, la publicidad en su espacio web, participación en las actividades de difusión organizadas por el Igape, preparación y actualización de la especificación del servicio prestado en la página web del programa y preparación de casos de éxito documentales y en vídeo (el Igape podrá solicitar la elaboración de un máximo de un caso de éxito por cada 10 servicios prestados o fracción de esta decena).
f) Facilitar cuanta información y documentación se precise para evaluar los indicadores de resultado del programa y verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
g) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.
1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
2. Deberán estar de alta censal en epígrafe de prestación de servicios y acreditar que a la fecha de la presente convocatoria prestan servicios de similar naturaleza a aquellos para los que optan a ser entidad colaboradora.
3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y realizando las siguientes funciones:
a) Evaluación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y de la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.
b) Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda.
c) Desarrollo de las acciones vinculadas al programa (prestación de servicios).
d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.
4. Las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con el Igape a través de su oficina virtual.
Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.
5. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 2 de estas bases reguladoras y que resulten elegidos de acuerdo con el procedimiento del artículo 8 para la prestación de un determinado servicio.
6. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán adherirse al convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio posee el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
9. En el caso de empresas vinculadas a que se refiere el anexo I artículo 3.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, deberán elegir una del grupo como representante de todas ellas, de forma que sea esta la que actúe como entidad colaboradora tramitando la totalidad de las solicitudes de ayuda.
10. La entidad colaboradora prestadora del servicio no podrá prestar servicios a beneficiarios que estén vinculados con ella o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
San Lázaro. Complexo Administrativo
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 11 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 95 del 24 de mayo de 2021).
Resolución de 25 de agosto de 2021 por la que se da publicidad de la resolución de la convocatoria 2021 del procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona COVID-19) (DOG nº 169 de 2 de septiembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
25/05/2021 00:00 - 24/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de un mes desde el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud distinta para cada tipo de servicio de los enumerados en el artículo 1.2 en la que deseen colaborar en el programa. Ningún miembro del equipo de trabajo presentado en una solicitud podrá presentarse en sucesivas solicitudes de la misma u otra candidata, salvo que su participación en la prestación del servicio tenga funciones de dirección o de apoyo con una dedicación inferior al 5 % de la estimada para el servicio, y esta circunstancia aparezca de manera explícita en la solicitud. En caso de que se incumpla esta condición solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.
Para presentar la solicitud deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática (http://tramita.igape.es) para cubrir según el procedimiento del Igape con el código IG284 la solicitud de adhesión (anexo I), en la que se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo II de estas bases.
En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda y cobro de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado digital. La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación:
http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC. El usuario y contraseña utilizado para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez adherida la entidad, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.
2. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá a la entidad colaboradora para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Documentación complementaria .
1. Las entidades colaboradoras interesadas deberán proporcionar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Referencias de un mínimo de tres proyectos similares a aquellos a los que opta, prestados nos últimos tres años por la solicitante, que incluyan cuando menos una descripción del trabajo realizado, equipo y destinatario del servicio (extensión máxima de tres páginas).
c) Oferta de servicio, que especifica el servicio que se compromete a prestar la entidad por el precio fijo indicado en el artículo 1.4. Debe incluir los elementos necesarios para evaluar la participación de la entidad según el baremo del artículo 8. La oferta de servicio no superará las 30 páginas de extensión y deberá adaptarse al esquema siguiente:
– Índice.
– Presentación de la entidad.
– Descripción del servicio: podrán describirse variantes en función del grado de madurez de la empresa, tamaño, sector, etc.
– Presentación del servicio a la pyme: de un máximo de cuatro diapositivas en la que se ponga de relieve la propuesta de valor y los detalles principales.
– Compromisos de dedicación al servicio y condiciones de la garantía ofertada.
– Tabla de referencias cruzadas en la que, para cada uno de los criterios y subcriterios de valoración del artículo 8 se explique el(los) epígrafe(s) de la oferta que la Administración debería tener en cuenta para su evaluación. La evaluación sólo tendrá en cuenta los contenidos de los epígrafes reseñados para cada criterio.
– Equipo de trabajo: relación nominal de las personas que prestarán el servicio y breve currículo de cada una.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1 de estas bases.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020
Ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-accionaTIC), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo, Feder Galicia 2014-2020.
Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.