Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR302A - Plan de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2022, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades privadas que, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que les permita impartir la formación para la que solicitan subvención en las modalidades presencial, de teleformación o mixta.
Con independencia del tipo de modalidad de la especialidad formativa para la que se solicite subvención, las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos señalados en esta orden.
2. Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que tuviesen presentada, a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
1. Para los programas de formación para la cualificación y reconocimiento profesional, así como para cualquier tipo de programa en el que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas en la modalidad correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.
Las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo a ejecución de la parte presencial del programa deberán estar localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no se podrán modificar durante su desarrollo.
Los centros presenciales en los que tendrá lugar el desarrollo de la parte presencial de la formación a realizar en las modalidades de teleformación y/o mixta deberán estar, a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, acreditados para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad o, de no tratarse de una especialidad dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, haber solicitado su inscripción mediante declaración responsable.
Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, por lo menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones, en general, para asumir la gestión de las actividades formativas que solicita.
En su caso, en aquellos supuestos en que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, la declaración responsable deberá recoger la manifestación expresa de la entidad de que dichas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.
La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995370/ 981545695
Fax: 981544604
Email: sx.promocionlaboral@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 35 del 22 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 35 del 22 de febrero de 2021).
Orden de 28 de julio de 2021 por la que se modifica parcialmente la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 154 de 12 de agosto de 2021).
Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 159 de 19 de agosto de 2021).
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas), y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 236 de 10 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
23/02/2021 00:00 - 22/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a el solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, emende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria señalada en los artículos 29 y 30 de esta orden.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
La documentación complementaria que deba presentarse junto con la solicitud o en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará al previsto del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o graduación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un máximo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Declaración responsable que forma parte de la solicitud .
Forma parte de la solicitud a declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
– No se solicitó ni concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
– Si se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los cuales se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero .
f) Que los lugares de impartición de las acciones formativas serán aquellos que están inscritos o acreditados a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y del artículo 6.1 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, fundamentalmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipos y medios humanos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
h) Que en aquellos supuestos en los que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, dichas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.
i) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas e instalaciones en general para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.
j) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.15, las huellas dactilares de las personas trabajadoras ocupadas registradas por la propia entidad formadora se corresponden con las de las personas que dicen ser.
k) Que son ciertos los datos relativos a la inversión tecnológica de la entidad a que se refiere el artículo 34.1.e) de esta orden.
La presentación de las declaraciones responsables a que se refiere la presente orden que falseen u oculten circunstancias que impidieran o limitaran la concesión de la subvención o su pago, así como que alteraran la puntuación obtenida en la baremación, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución de la entidad o de los estatutos sociales de la entidad debidamente legalizados.
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
c) Acreditación de que la entidad solicitante está acreditada y/o inscrita por la Administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia en las especialidades formativas objeto de la formación.
d) Acreditación de la presentación y del pago de tasas, códigos 31.41.01 y/o 31.41.02, de la declaración responsable para la inscripción de entidad de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en el Registro de la Xunta de Galicia, prevista en el artículo 5.2 de esta orden, en su caso.
En la web de la Consellería de Empleo e Igualdad, https://ceei.xunta.gal/formacion-persoas-traballadoras-ocupadas, está publicado un modelo orientativo de declaración responsable para facilitar el cumplimiento del trámite.
e) Programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:
– Ámbito territorial de aplicación del programa y ámbito sectorial, en su caso.
– Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.
– Acciones formativas que se desarrollarán, con indicación de la familia y área profesional que corresponda. En el caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.
– Número de alumnas y alumnos por acción formativa.
– Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios y categorías o grupos profesionales.
– Coste estimado de las acciones formativas.
– Anualidad prevista, total o parcial, en su caso, con indicación del número de horas imputadas a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas.
– Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas que, en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de estos, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad y, en el supuesto de especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, deberán atenerse a las exigencias contenidas en la correspondiente ficha del catálogo a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
– A los efectos de seguimiento y control de las actividades de la acción formativa, en aquellos cursos a impartir en las modalidades de teleformación o mixta, se deberán proporcionar las claves y credenciales de acceso a la correspondiente plataforma web con los perfiles de administrador/a, de tutor/a-formador/a y de alumno/a.
– Para los supuestos de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual referenciados en el artículo 41.15.b) de la presente orden, memoria técnica acreditativa de que la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar y acreditar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, mediante control biométrico, DNI electrónico, firma digital o método similar garantice la correcta identificación de las personas, además de los métodos para seguir el número de horas de conexión, realización de ejercicios prácticos y la superación de controles periódicos.
– Cuando las especialidades formativas que se solicitan estén vinculadas a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, presentar la siguiente documentación:
• Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de una acción formativa normalizada de formación profesional para el empleo.
• Compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.
f) Ficha de cada acción formativa según el modelo que figura como anexo IV de esta orden.
g) Acreditación documental de disponer de un sistema o modelo de gestión de calidad vigente en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo, para aquellos centros en los que solicite su evaluación de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1.f) de esta orden.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificación de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al día en el pago de deberes tributarios con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.