Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI482C - Bono de alquiler social para víctimas de violencia de género con financiamento del pacto de estado contra la violencia de género
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como la prórroga de estas ayudas para todas las personas que hubieran resultado beneficiarias de este programa en los años 2019, 2020 y 2021, con financiación del pacto de Estado contra la violencia de género (códigos de procedimiento VI482C y VI482D, respectivamente).
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras .
Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019 publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril.
1. Podrán ser beneficiarias de la concesión inicial de este programa las siguientes unidades de convivencia:
a) Las de las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación.
Tendrán también esa consideración las mujeres que padecieran violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.
b) Las de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquier que sea la naturaleza de su filiación, que se encontraran en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.
2. A los efectos de este programa, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).
1. Para que las unidades de convivencia previstas en el ordinal 4.1.a) de esta resolución puedan ser beneficiarias de este programa es preciso que no resultaran beneficiarias de esta ayuda en una convocatoria anterior y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cesase la convivencia con el agresor o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación. En el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona, el hecho causante se deberá haber producido dentro del año anterior al de la presentación de la solicitud.
b) Que el documento acreditativo de la situación de violencia fuera emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, estas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Galicia, radicado en la Secretaría General de Igualdad.
2. Para que las unidades de convivencia previstas en el ordinal 4.1.b) de esta resolución puedan ser beneficiarias de estas ayudas es preciso que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante sea menor de edad y estuviese conviviendo con la madre en el momento de su muerte, independientemente de la renta de la unidad de convivencia.
b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y menor de 30 años y dependiese económicamente de la madre y/o del agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento las hijas y los hijos percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual sean iguales o inferiores a doce mensualidades del indicador público de la renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) a que se refiera la convocatoria.
3. Además de los anteriores, las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.
En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
b) Que sean personas arrendatarias o que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año y con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En el caso de los/las menores de edad huérfanos por violencia de género, así como de las víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/de la dicho/a menor, en los términos que se determinen en la normativa aplicable.
c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.
e) Que los ingresos de su unidad de convivencia, computados conforme establezca la resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción prevista en el supuesto señalado en el artículo 3.2.a) de las bases reguladoras.
f) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.
g) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.
A los efectos anteriores:
– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en que la cada ocupante le correspondan menos de 10 m² de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, corredores y tendales.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que esté en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria su habitabilidad.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.
h) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.
i) Que la persona solicitante y las restantes personas de la unidad de convivencia estén al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas a las que se hubiera concedido la ayuda correspondiente al Programa del bono alquiler social sin financiación del pacto de Estado, acogiéndose al supuesto de víctima de violencia de género, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto que hubieran perdido el derecho por no haber justificado la concesión de la subvención con la presentación del contrato o que agotaran el período máximo de disfrute común del Programa del bono de alquiler social sin financiación del pacto de Estado.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386233
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Orden de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 78 del 24 de abril de 2019).
Resolución de 4 de marzo de 2021 por la que se convocan, para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 51 do 16 de marzo de 2021).
Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2021 por la que se convocan, para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 51 do 16 de marzo de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
17/03/2021 00:00 - 10/12/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 10 de diciembre de 2021 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida orzamentaria contenida en esta convocatoria.
Solicitudes .
1. La solicitud de concesión inicial se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482C). Solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, salvo en los supuestos en los que las víctimas sean las hijas y/o hijos menores de 30 años. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.
Las solicitudes de concesión inicial deberán dirigirse al área provincial del IGVS de residencia de la persona solicitante.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común,
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. En el modelo de solicitud de concesión inicial la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad, con indicación de su importe.
c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.3.g) de las bases reguladoras.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.
e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler o la declaración responsable de que sigue residiendo en la vivienda alquilada para los casos previstos en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.
f) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia está incursa en alguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Declaración de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.
Documentación complementaria a las solicitudes de concesión inicial .
1. Con la solicitud de concesión inicial, anexo I, se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482C):
a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
b) Anexo III, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.
En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo III por cada una de ellas.
c) Anexo IV, de compromiso de las personas firmantes del contrato de alquiler de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.
Este anexo deberá aportarse con la presentación del contrato de alquiler, en caso de que la persona solicitante no disponga de contrato en el momento de presentar la solicitud.
d) Informe de los servicios sociales públicos de Galicia, con el contenido recogido en el anexo V, pudiendo utilizarse, a tal efecto, el citado anexo. En este informe deberá constar la fecha de cese de la convivencia, con base en la documentación de que se disponga o de la declaración de la persona solicitante.
En el caso de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, deberá hacerse constar en este informe la filiación de la persona solicitante respecto de la víctima de violencia de género, así como la situación de dependencia económica de la madre y/o del agresor en el momento del fallecimiento.
e) Contrato de alquiler de la vivienda con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá presentar en el correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del justificante de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo IV, referido en el punto c) de este ordinal.
f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
g) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.
h) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.
i) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
j) Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género o, en su caso, de víctima de trata con fines de explotación sexual, mediante alguno de los documentos siguientes:
– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar, que contenga las medidas en vigor.
– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
– Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
– Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
– Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativos o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo III y de la persona arrendadora que figura en el anexo IV.
b) Número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo IV, en caso de que sean personas jurídicas.
c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo III.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.
g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener Subvenciones y Ayudas de la persona solicitante.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
k) Vigencia de la orden de protección o de la medida cautelar, a través del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.
l) Percepción de subvenciones para víctimas de violencia de género concedidas por la Secretaría General de Igualdad de la Xunta de Galicia.
2. La consulta de los datos contenidos en los documentos señalados con las letras k) y l) se realizará únicamente en la concesión inicial (código de procedimiento VI482C).
3. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo III haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el supuesto de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.
b) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
c) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
4. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras b), c) y d) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.
5. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, anexo II, en el anexo III y en el anexo IV, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
6. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante (Anexo III)
- Compromiso de someterse a las condiciones del programa de Bono de Alquiler Social con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, y número de las cuentas bancarias (Anexo IV)
- Modelo de informe de los Servicios Sociales para lo programa Bono alquiler social destinado a vitimas de violencia de género con financiación del pacto de estado (Anexo V)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención complementaria de la comunidad autónoma para promotores de alojamientos protegidos acogidos al plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.
Bono de alquiler social. Participación en el programa de subvenciones.