Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI432C - Subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el capítulo V del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI432C.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, que tengan la residencia legal en España.
b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias .
Las personas y las entidades beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.
2. Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.
3. Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años, contado desde la fecha de la licencia municipal de primera ocupación.
4. Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
5. Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder su renta del precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.
6. Presentar en el IGVS, para su visado, los contratos de arrendamiento o de cesión en uso de las viviendas, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvenciones.
7. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.
8. No concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el número séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
9. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.
10. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.
11. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
12. Las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.
1. Las personas o las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o hayan sido objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.
3. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
4. En el supuesto de ayuntamientos, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central, s/n - Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).
Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).
Resolución de 7 de octubre de 2019 por la que se modifica la distribución entre créditos presupuestarios de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 195 del 14 de octubre de 2019).
Resolución de 16 de junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).
Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
30/06/2021 00:00 - 30/08/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al IGVS. Las personas y las entidades interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades relacionadas en el ordinal cuarto, apartado 1.b) y c) y para sus personas representantes. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la subsanación.
4. Las personas físicas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
6. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no ha obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía.
c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de 25 años.
d) Declaración de que no se le ha revocado ninguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo; escritura pública de constitución del derecho de superficie, de titularidad del suelo o del inmueble que se rehabilitará, según sea el caso.
c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.
d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.
e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:
– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.
– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso, así como descripción de los espacios destinados a otros usos.
– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.
– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.
– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.
f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.
g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.
h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.
i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.
j) En el caso de reanudación de obras en curso en viviendas o promociones paralizadas:
– Licencia municipal de obra.
– Certificado municipal que acredite que la licencia no ha sido objeto de declaración de caducidad.
– Orden/acta de paralización o suspensión de las obras, emitida por la dirección facultativa de la obra.
– Certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras en el que consten las obras ejecutadas y el presupuesto desglosado y detallado ejecutado hasta ese momento y las obras pendientes de finalización, con indicación del presupuesto necesario para su finalización.
k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación justificativa de esta circunstancia.
l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación ha presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que el ayuntamiento ha presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
n) En el caso de las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Forma de presentación da documentación complementaria .
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación de la solicitud por esta vía. Si alguno de estos sujetos presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la subsanación.
2. Las personas físicas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos en esta convocatoria y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante.
f) Certificación de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona o entidad solicitante.
g) Certificación de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, de la persona o entidad solicitante.
2. Se consultará el permiso de residencia legal de la persona solicitante cuando sea extranjera, en el supuesto de que haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada a tal efecto en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación de la finalización parcial y total de las obras (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Renovación de la ayuda al alquiler de viviendas del plan estatal de vivienda 2018-2021.