Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT403B - Subvenciones a la creación escénica.
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT403B).
La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica en cualquier disciplina artística, incluidas las coproducciones en las que participen los solicitantes de estas ayudas.
2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de sus organismos dependientes. En el caso de la modalidad 4, además, es incompatible con cualquiera de las ayudas convocadas por la Agadic, así como aquellos que resultaron beneficiarios de esta modalidad en la convocatoria del año 2020.
4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.
5. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución aprobatoria de las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.
6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
Modalidades .
1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:
– Modalidad 1: subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación, con una dotación máxima de 70.000 euros.
– Modalidad 2: subvenciones a la creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia, con una dotación máxima de 430.000 euros.
– Modalidad 3: subvenciones a la creación escénica en el ámbito de la danza y artes del movimiento, con una dotación máxima de 100.000 euros.
En el caso de las modalidades 1, 2 y 3, el estreno deberá producirse entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
– Modalidad 4: subvenciones a la actividad escénica de carácter trianual, con una dotación máxima de 200.000 euros. Estas ayudas van dirigidas a subvencionar, como máximo, dos proyectos escénicos a desarrollar durante los años 2021-2023. Los proyectos deberán contener, al menos, una producción con fecha de estreno entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023 y un plan de gira de 70 funciones que consideren tanto el mercado gallego como el exterior.
En todo caso, en cualquiera de las modalidades la producción deberá iniciarse en el ejercicio 2021.
Las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Quedan exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
Obligaciones de los beneficiarios .
1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:
– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida para este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas. El beneficiario se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 2021 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, marcas disponibles en el web de la Xunta de Galicia:
https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal.
https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021.
– Los beneficiarios estarán obligados a realizar en las modalidades 1, 2 y 3, en el plazo de seis meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de ocho representaciones del espectáculo subvencionado (cinco representaciones, si el espectáculo es de danza o nuevo circo) con el límite de 30 de septiembre de 2022, y para la modalidad 4 la fecha límite para presentar la justificación de la gira de las funciones subvencionadas será el 30 de abril de 2023. No se procederá al pago de más del 80 % de la subvención concedida mientras no se justifique el cumplimiento de la realización de las funciones incluidas en la subvención.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima de estas bases.
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Quedan exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
Las personas beneficiarias de la modalidad 4 de la convocatoria de subvenciones a la creación escénica del año 2020 no podrán presentarse a ninguna de las modalidades contempladas en esta convocatoria.
En el supuesto de la modalidad 1 (subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación) se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
– El equipo artístico debe estar integrado, como mínimo en un 50 %, por personas nacidas a partir del año 1986, inclusive. Se entiende por equipo artístico: elenco, dirección, diseño de espacio escénico, diseño de luz, diseño de espacio sonoro y diseño de vestuario.
– Antigüedad de la compañía no superior a los cinco años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.
En el supuesto de la modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter trianual) se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Contar con una actividad empresarial sin interrupción en los últimos 10 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.
– Facturación media de los tres últimos años de 100.000 euros, como mínimo.
En los supuestos de coproducciones, únicamente se tendrá en cuenta para valorar los criterios relativos a la empresa la entidad que figure como solicitante.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2021 (DOG nº 57 del 25 de marzo de 2021).
Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2021 (DOG nº 57 del 25 de marzo de 2021).
Resolución de 24 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2021 (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
26/03/2021 00:00 - 26/04/2021 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento .
1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
En el supuesto de sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberán hacer constar:
1.4. Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, debiendo hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).
1.5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará a cada uno.
1.6. El compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:
2.1. Para las modalidades 1, 2, 3 y 4:
2.1.1. Memoria del proyecto que incluya separadamente el tratamiento, por parte de las personas solicitantes, de los siguientes puntos:
2.1.1.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.
2.1.1.2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto.
2.1.1.3. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.
2.1.1.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.
2.1.1.5. Memoria de dirección que recoja todos los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo e incluya el currículo de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere.
2.1.2. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá aportar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.
2.1.3. Memoria de la empresa (anexo II).
2.1.4. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo III). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no contemplados en el anexo.
2.1.5. Ficha de producción (anexo IV).
2.1.6. Historial del director (anexo V). Solamente se tendrán en cuenta los méritos que adjunten la debida acreditación.
2.1.7. Plan económico-financiero (anexo VI).
2.1.8. Compromiso de contratación de las personas integrantes del equipo artístico, firmado tanto por la empresa como por la persona trabajadora, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y con los salarios referidos al convenio en vigor (anexo VII).
2.1.9. Acreditación documental de la memoria de las actividades realizadas del anexo III y del historial del director del anexo V.
2.2. Además, para la modalidad 1:
2.2.1. Declaración responsable de que el equipo artístico (elenco, dirección, diseño de espacio escénico, diseño de luz, diseño de espacio sonoro y diseño de vestuario) está integrado, como mínimo en un 50 %, por personas nacidas a partir del año 1986, inclusive.
2.3. Además, para la modalidad 4:
2.3.1. Declaración responsable del compromiso de realización de, como mínimo, 70 funciones, siendo al menos 15 de ellas del proyecto presentado a esta modalidad.
Las personas solicitantes de la modalidad 4, al estar integrado el proyecto por más de una producción, podrán presentar los anexos IV, V, VI, IX, X y XI adaptados al proyecto, respetando en todo caso los epígrafes de cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario inicial y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberá ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Historial del/de la director/a (Anexo V)
- Balance de ingresos y gastos (Anexo X) (modalidad 4)
- Ficha de producción (Anexo IV)
- Documentación justificativa de los gastos (Anexo XI) (modalidad 4)
- Memoria de las actividades realizadas (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
- Compromiso de contratación (Anexo VII)
- Memoria de la empresa (Anexo II)
- Plan económico-financiero (Anexo VI)
- Acreditación documental de la memoria de las actividades realizadas del anexo III y del historial del/de la director/a del anexo V
- Memoria general de la actividad subvencionada (Anexo IX) (modalidad 4)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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