Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT975K - Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiación de actuaciones destinadas a la mejora de la gestión de los biorresiduos. Fondos de recuperación y resiliencia.
1. Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto encaminadas a la mejora de la gestión de los biorresiduos, a las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos municipales (procedimiento MT975K), al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.
2. Son líneas subvencionables las siguientes:
a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).
b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).
Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables.
a) Línea 1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia):
1º. Ayuntamientos que se encuentran dentro del área de influencia (<50 kilómetros) de algunas de las plantas autorizadas actualmente en Galicia para el tratamiento de biorresiduos de competencia municipal y/o de las plantas de compostaje/transferencia previstas en el Plan logístico de infraestructuras de Sogama.
2º. Ayuntamientos en los que no exista la recogida separada de biorresiduos previamente.
3º. Ayuntamientos que no han recibido ayudas para la implantación de la recogida separada de biorresiduos previamente, o cualquier otro tipo de colaboración económico-financiera con fondos públicos para implantar esta recogida separada.
4º. Ayuntamientos que, en el caso de recibir ayudas o colaboración económico-financiera previamente para la implantación de la recogida separada de biorresiduos, aún tienen pendiente la extensión de este servicio a toda su población y pueden completar las ayudas para dichas implantaciones.
5º. Quedan excluidas de la posibilidad de financiación las entidades locales que ya tengan implantada la recogida separada de biorresiduos en todo su territorio con destino a instalaciones específicas de tratamiento biológico.
b) Línea 2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ):
1º. Ayuntamientos que no tienen implantado el compostaje doméstico y/o comunitario en su territorio, previamente.
2º. Ayuntamientos que no han recibido ayudas para la implantación del compostaje doméstico y/o comunitario, o cualquier otro tipo de colaboración económico-financiera con fondos públicos para implantar estos modelos de gestión.
3º. Ayuntamientos que, en el caso de recibir ayudas o colaboración económico-financiera previamente para la implantación del compostaje doméstico y/o comunitario, aún tienen pendiente la extensión de este servicio a toda su población y pueden completar las ayudas para dichas implantaciones.
4º. Ayuntamientos en los que es necesario complementar la implantación de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, con el compostaje in situ, en aquellos ámbitos espaciales de actuación donde no se pueda llevar a cabo la primera modalidad de recogida citada. De forma que en esos ámbitos espaciales concretos la totalidad de los biorresiduos generados tienen que ser gestionados mediante compostaje doméstico, compostaje comunitario, o ambos.
5º. Quedan excluidos de la posibilidad de financiación los proyectos de implantación de compostaje doméstico en ayuntamientos calificados de urbanos, según el índice de ruralidad establecido en el PGRUG 2010-2022, y los proyectos de implantación de compostaje comunitario en ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes, salvo que no se agote el crédito con las solicitudes de los beneficiarios potenciales recogidos por los anteriores puntos de esta línea 2.
- Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local, que actuará como representante de la agrupación para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito a exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
- Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.
- Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541734
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (DOG nº 238 de 14 de diciembre de 2021).
Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (DOG nº 238 de 14 de diciembre de 2021).
Orden de 27 de enero de 2022 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2021 (DOG nº 238, de 14 de diciembre de 2021) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, por anticipado de gasto, para los años 2022 y 2023 (DOG nº 119 del 22 de junio de 2022).
Resolución de 30 de junio de 2022 por la que se invita a los posibles beneficiarios para que manifiesten su interés en acceder a ayudas para actuaciones en materia de residuos cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) para el período 2022-2026 (DOG nº 131 del 11 de julio de 2022).).
Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
Orden de 3 de noviembre de 2023 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (DOG nº 213 del 9 de noviembre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
15/12/2021 00:00 - 22/02/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes del 31 de enero de 2022 hasta el 22 de febrero de 2022, en los términos previstos en la Orden de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975K). Este formulario se acompaña como anexo I a estas bases.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal, que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el epígrafe destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.
4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que desempeñen su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá aportar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
5. En el formulario de solicitud (anexo I) las entidades solicitantes indicarán las actuaciones y conceptos subvencionables a los que concurren en esta convocatoria, así como la inversión y la temporalidad de ejecución previstos.
Documentación complementaria
1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
b) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento en que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y que recoja la decisión de la entidad o entidades locales por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).
c) Declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte, en el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para la que se solicita subvención.
d) Certificación de que la entidad solicitante ha remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
e) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).
f) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán presentar:
1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.
2º. Relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario la que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
5º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y criterios de ajuste que constan en el artículo 5.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/ NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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