Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR332A - Subvención a entidades colaboradoras para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (código de procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.
2. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que desarrollen con carácter obligatorio las siguientes acciones:
a) Información, orientación y asesoramiento.
b) Formación:
b.1) Acciones formativas constituidas por cualquiera de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 217, de 10 de septiembre) y regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo (BOE núm. 63, de 14 de marzo) no vinculadas a certificados de profesionalidad. El total de horas de esta formación que se les deberá ofrecer a las personas demandantes que formen parte del programa deberá ser, como mínimo, de 300 horas.
b.2) Otra formación no vinculada a certificados de profesionalidad no incluida en el punto anterior.
Toda la formación del punto b.1) y b.2) podrá ser subcontratada y/o desarrollada por personal propio de la entidad, personal contratado especifícamente para la ejecución del programa o por personal trabajador por cuenta propia contratado exclusivamente para impartir esta formación. El importe subcontratado no podrá superar el límite del 30 % del coste final de la actividad subvencionada.
Los datos relativos a la formación del punto b.1) y b.2) deberán ser facilitados al servicio gestor de las ayudas bien por la entidad beneficiaria bien por las entidades que impartan la formación, según el procedimiento que se establezca en las instrucciones que se publicarán en la web institucional.
El coste subvencionado por esta formación (coste por participante y hora de formación) nunca podrá superar los límites establecidos en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal. Para aquellas especialidades o actividades formativas que carezcan de módulos económicos específicos aprobados y publicados en el referido catálogo de especialidades formativas, el coste subvencionado deberá ajustarse a las condiciones normales de mercado y nunca podrá exceder el tope máximo de 8 euros por alumno/a por hora de formación presencial o aula virtual, y 5 euros por alumno/a por hora de formación a distancia o teleformación. Cualquier coste de formación que supere esos importes máximos no será subvencionable y se liquidará aplicando esos límites máximos.
c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.
d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.
e) Fomento de la capacidad emprendedora.
f) Prospección empresarial.
g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.
h) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico práctico de las acciones formativas. El número mínimo de personas demandantes que deberán llevar a cabo las prácticas es de 15.
i) Talleres sobre movilidad laboral que proporcionen información de los recursos disponibles de movilidad transnacional en el territorio de la Unión Europea (red Eures) así como otros que informen a las personas usuarias de las posibilidades de inserción laboral al ampliar el ámbito geográfico de busca de empleo fuera del ayuntamiento de residencia.
De no desarrollar alguna de las acciones deberá justificarse de manera motivada. Exclusivamente se consideran gastos de formación los relativos a las acciones formativas recogidas en el punto b). Las acciones de los apartados c), d), e) e i) también se considerarán gastos de formación en el caso de impartirse mediante especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal. En el resto de casos no tendrán esa consideración, y por lo tanto, esas acciones solo podrán ser desarrolladas por personal propio de la entidad o por personal contratado especifícamente para la ejecución del programa.
Gastos imputables .
1. Serán gastos imputables únicamente los gastos realizados y efectivamente pagados, producidos en centros situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. La subvención determinada en la resolución se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad relativos:
a) A los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para llevar a cabo las acciones del programa, tanto personal propio de la entidad como aquel otro que se contrate específicamente para la ejecución del programa. En el caso de personal propio de la entidad, esta imputación computará las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, toda vez que la citada imputación no podrá superar el 80 %, con la excepción de los presidentes, directores generales, gerentes o similares, que solo podrán imputar un máximo de un 30 % de sus gastos salariales y de Seguridad Social. Deberá quedar justificación documental suficiente de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.
b) A las retribuciones correspondientes a personas trabajadoras por cuenta propia contratadas exclusivamente para impartir formación.
El número máximo de personas (personal propio de la entidad, contratado específicamente para el programa y personas contratadas por cuenta propia como formadoras) que se podrá imputar económicamente será de 15 personas.
La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, sin superar los 35.000 euros por persona trabajadora para una dedicación laboral del 100 % al programa a jornada completa y correspondiente a 14 pagas. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia contratadas por el beneficiario como formadoras el importe imputado se corresponderá con el de la factura emitida por la formación prestada.
c) A los gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal. Para la imputación de estos gastos se observará lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
d) A las becas de asistencia a las personas demandantes:
Todas las personas demandantes que participen en el programa integrado de empleo tendrán derecho a percibir una beca consistente en 7 euros por día de asistencia a las acciones del programa. Para acreditar la asistencia a dichas acciones la entidad beneficiaria de la subvención presentará una justificación, por cada una de las personas que generen este derecho, consistente en una ficha de control de acciones en que constarán los siguientes datos:
– Datos identificativos de la entidad y de la persona demandante.
– Denominación de las acciones, lugar y fechas de realización.
– Firmas de la persona responsable del programa y de la persona demandante.
Las becas se harán efectivas de manera mensual y las personas demandantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones que dan derecho a cobrar las becas. Constituirán causa de exclusión del derecho al cobro:
– Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en el caso de las acciones formativas.
– No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
– Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa, de las sesiones de orientación o de las prácticas no laborales.
– La falta de respeto o consideración con las personas con las que interactúe en las acciones del programa integrado de empleo.
– La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipaciones del centro o entidad en que se lleven a cabo las acciones del programa.
– Cualquier otra que pueda constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
e) A los gastos de subcontratación de la formación establecida en esta orden.
e.1) Se entenderá por subcontratación los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa en los términos establecidos en esta orden. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Solo podrán acreditarse gastos de contratación de medios externos previamente comunicados o, en su caso, previamente autorizados por la Dirección General de Formación y Colocación, según lo establecido en esta orden.
e.2) Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las actividades de formación incluidas en el artículo 1.2. b) y hasta el límite del 30 % del coste final de la actividad subvencionada.
e.3) Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que el contrato en que se concrete la subcontratación se suscriba por escrito. Deberá aportarse la copia del contrato junto con la solicitud.
– Que la suscripción de dicho contrato se autorice previamente mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención.
e.4) Además de lo previsto en el punto anterior, el órgano competente para la concesión de la subvención también deberá autorizar expresamente y con carácter previo la subcontratación cuando la entidad beneficiaria pretenda contratar con personas o entidades vinculadas siempre y cuando la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado en los siguientes términos:
– La actuación contratada deberá formar parte de la actividad habitual de la entidad vinculada con la cual se pretenda contratar y esta deberá contar con la capacidad y experiencia necesarias para desarrollar el proyecto, lo que se hará constar en la solicitud.
– El precio de mercado se acreditará mediante la presentación de tres ofertas, dos de las cuales serán con personas o entidades no vinculadas.
A estos efectos, se entenderá por personas o entidades vinculadas las indicadas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e.5) En el caso de subcontratación con personas o entidades no vinculadas, se deberá presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que recoja dicho aspecto.
e.6) En los supuestos en que sea necesaria la autorización previa del órgano concedente, la entidad beneficiaria solicitará la autorización para la suscripción del contrato previamente a su celebración. La resolución deberá dictarse en el plazo de 15 días desde su recepción, salvo que se requiera la enmienda de la solicitud o la presentación de documentación complementaria.
f) A los gastos de amortización de materiales y equipaciones técnicas necesarias para impartir la formación, con el límite del 10 % del coste total final del proyecto.
g) A los gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 35 % del coste final del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para la persona participante...) y de ejecución en material de oficina específicos para la ejecución del programa.
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:
• Arrendamiento ( leasing excluido): edificios, mobiliario, efectos y equipaciones de arrendamiento. Cuando en el expediente de solicitud de la subvención a entidad ponga a disposición del programa integrado locales y medios materiales propios que se tuvieran en cuenta en el momento de la valoración de la solicitud, en ningún caso se podrán imputar sus gastos de arrendamiento.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacciones (si no está incluido en el arrendamiento).
• Gastos de telefonía.
• Gastos de publicidad del programa.
• Limpieza
• Seguridad y vigilancia.
• Las pólizas de seguros y el seguro de responsabilidad civil para todas las acciones del programa. La Consellería de Empleo e Igualdad queda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
• Gastos de guardería y/o atención a personas dependientes de las personas participantes que les faciliten la asistencia a las distintas acciones del programa.
h) A los gastos derivados del informe de la persona auditora de la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo 16. El coste máximo subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de 2.500 euros, siempre que se cumpran los requisitos establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa acreditación de la realización de los trabajos mediante presentación del informe que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, presentación de factura y acreditación de su pago efectivo.
Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:
a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2020 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos de la misma comarca o ayuntamientos limítrofes de la misma provincia que concurran agrupados.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos de la misma comarca o ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
c) Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tales financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal.
d) Para poder ser beneficiarias de las ayudas las entidades deberán hacer constar en el epígrafe de recursos humanos que contarán, al menos, con una persona al 60 % de imputación (de una jornada completa) en la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Esta exigencia implica que desde el momento de la concesión de la subvención la entidad tiene que contar con un mínimo de un efectivo con la imputación mencionada anteriormente, capaz de llevar a cabo la selección de personas demandantes y una vez seleccionadas poner en marcha el resto de las acciones del programa en un plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución.
En ningún momento las personas demandantes pueden estar desatendidas a la espera de que la entidad seleccione y contrate personal específico para llevar a cabo el programa. El efectivo anteriormente mencionado mantendrá su imputación como mínimo hasta el momento, en su caso, de la contratación de personal específicamente contratado para el programa.
2. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.
3. Todas las entidades que no hayan sido beneficiarias en los últimos 5 años de programas integrados de empleo o lanzaderas de empleo de Galicia concedidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de lanzaderas de empleo de Galicia durante los años 2016-2017, deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a fecha de publicación de esta orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
4. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieran con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224
Fax: 981545765
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9 1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881575
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294261
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
Avda. da Habana, nº 79- 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386828 / 988386810
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817024
Fax: 986817010
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 7 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2021 (DOG nº 138 del 21 de julio de 2021).
Extracto de la Orden de 7 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2021 (DOG nº 138 del 21 de julio de 2021).
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2021 (Diario Oficial de Galicia número 138, de 21 de julio) (DOG nº 191 del 6 de octubre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
22/07/2021 00:00 - 23/08/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:
Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieron con su deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.
Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del programa integrado para el empleo, en el caso de marcar este recuadro en el anexo I de la solicitud.
La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Formación y Colocación la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, empleando obligatoriamente el modelo que se publica como anexo II, que constará de un máximo de 50 páginas y que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:
En el supuesto de que se tratara de un programa tipo A) dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: «Programa integrado tipo A dirigido exclusivamente a mujeres».
Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
Cronograma completo del proyecto indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.
Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. Para el caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberán detallarse la/las empresa/s afectada/s y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.
Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.
Un documento con el resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que les afectan a las personas demandantes: listado de las acciones que se tiene previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, derecho a percibir una bolsa por asistencia a las acciones del programa, existencia de medidas de conciliación, si las hubiera, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Programas Mixtos y deberá ir firmado por la persona responsable del programa.
Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo (solo deberá especificarse en caso de que la entidad solicitante no haya sido beneficiaria en los últimos 5 años de programas integrados de empleo o lanzaderas de empleo de Galicia concedidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2016). La entidad deberá acreditar dicha experiencia durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a fecha de publicación de esta orden.
Presupuesto del programa, desglosado por concepto de gastos.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales recogidas en el artículo 4, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán aportar copia de dicho convenio.
c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, que reúna el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluya mención expresa a la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, cada uno de los ayuntamientos de la agrupación, excepto la entidad promotora solicitante, deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales según el modelo que se acompaña como anexo V.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada, ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electronicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán, automáticamente, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.
d) DNI/NIE de la/las persona/s que gestiona/n las acciones del programa.
e) DNI/NIE, certificación de residencia y vida laboral de las personas demandantes participantes en el programa integrado.
f) Certificaciones de alta en la Seguridad Social del personal que realizará las acciones del programa.
g) Acreditación convenio Doing Business Galicia, expedido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente, habilitado en los anexos I, III y IV.bis, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Certificado de inicio del programa y solicitud de anticipo de la subvención (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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