Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
AU301B - Ayudas para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal en sistemas de abastecimiento de titularidad de comunidades de usuarios de aguas de consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia. (código de procedimiento AU301B).
2. La finalidad de las ayudas es contribuir la que las comunidades de usuarios legalmente establecidas gestionen los recursos hídricos con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles.
Actuaciones subvencionables .
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2021 destinadas a la mejora del control de los volúmenes de agua suministrados por las comunidades de usuarios solicitantes, a través de alguna de las siguientes intervenciones:
a) La adquisición e instalación de caudalímetros ultrasónicos o electromagnéticos o contadores mecánicos, homologados para el uso a que van destinados, de acuerdo a la normativa comunitaria y estatal vigente sobre metrología, antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en las estaciones de potabilización o en los depósitos de agua tratada.
b) La adquisición e instalación de contadores mecánicos, homologados para el uso a que van destinados, de acuerdo a la normativa comunitaria y estatal vigente sobre metrología, en los puntos de suministro de agua.
2. Es obligatorio, salvo que la comunidad de usuarios ya los tenga, que todas las solicitudes incluyan, por lo menos, equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas con varios puntos de captación, podrá instalarse un único equipo que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.
Si la comunidad de usuarios dispone de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), podrá solicitar subvención para la adquisición e instalación de equipos de medición en alguno o en todos de los siguientes puntos: en las estaciones de potabilización, en los depósitos de agua tratada y en los puntos de suministro de agua.
Si la comunidad de usuarios no dispone de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), deberá solicitar subvención para la adquisición e instalación de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) y podrá solicitar subvención para la adquisición o instalación de equipos de medición en alguno o en todos de los siguientes puntos: en las estaciones de potabilización, en los depósitos de agua tratada o en los puntos de suministro de agua.
Así, no será subvencionable la adquisición e instalación de equipos de medición en las estaciones de potabilización, en los depósitos de agua tratada y en los puntos de suministro de agua si la comunidad de usuarios no dispone ni solicita subvención para la adquisición o instalación de equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP).
3. En cualquiera caso, solo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fueron diseñadas.
4. No serán subvencionables los gastos de adquisición de equipos de medición de caudal que no sean instalados en el sistema de abastecimiento correspondiente.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
Obligaciones de los beneficiarios .
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
1. Cumplir con el objetivo de la ayuda con la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal en sistemas de abastecimiento de titularidad de comunidades de usuarios de aguas de consumo humano.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para consumo humano.
b) No estar incursas en ningún procedimiento sancionador o de reposición con el organismo de cuenca correspondiente.
c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Estar al corriente en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
2. Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud al amparo de esta convocatoria de subvenciones, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957327
Email: augasdegalicia@xunta.gal
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Resolución de 8 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021).
Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021).
Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 8 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convoca para el año 2021 (DOG nº 62 del 30 de marzo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
24/06/2021 00:00 - 23/07/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Forma y lugar de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.
2. En dicho formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que la asamblea general de la comunidad de usuarios acordó solicitar la subvención aceptando las condiciones y los demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en esta resolución de convocatoria o que dicha facultad resulta de los estatutos de la comunidad.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
d) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que la entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.
g) Organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria valorada firmada electrónicamente de la intervención que se va a realizar con el siguiente contenido mínimo:
1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, por lo menos, la localización de las captaciones, tratamientos y depósitos existentes.
2º Un plano o esquema en que se indique la localización propuesta de los elementos de medición. Cuando ya se disponga de un sistema de medida del caudal captado, se indicará claramente su localización y la forma de medición del caudal detraído en la captación de agua; en caso contrario, se incluirá su instalación en la propuesta y se indicará expresamente en la memoria.
3º. Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
b) Documentación acreditativa de la homologación de los equipos de medición de acuerdo con la normativa metrológica vigente.
c) Presupuesto de la adquisición e instalación del dispositivo de medición del caudal (por ejemplo, factura pro forma o presupuesto aportado por la empresa suministradora).
d) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.
e) Informe del organismo de cuenca acreditativo de que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición.
La falta de presentación de la documentación indicada podrá ser objeto de requerimiento de subsanación; para el supuesto de no atenderse al requerimiento, se aplicará lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución sobre comprobación de datos.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las comunidades de usuarios interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Toda la documentación allegada por la comunidad de usuarios en el marco de este procedimiento de subvenciones podrá servir para la comprobación y/o actualización del libro del Registro de Aguas de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la comunidad autónoma.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de comunidades de usuarios que se encuentren dentro del ámbito territorial de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.
Las comunidades de usuarios que pertenezcan al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán aportar, junto con la solicitud, la resolución de la concesión de aprovechamiento de agua por ser un documento imprescindible para la tramitación de la solicitud de la ayuda.
h) Procedimientos sancionadores o de reposición tramitados por Augas de Galicia, en el caso de comunidades de usuarios que se encuentren dentro del ámbito territorial de la demarcación Galicia-Costa.
Las comunidades de usuarios que pertenezcan al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán aportar, junto con la solicitud, informe del organismo de cuenca correspondiente acreditativo de que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Presentación de la documentación justificativa de la subvención (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración
Ayudas para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la realización de auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.
Ayudas para la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones
Subvenciónes para la ejecución de obras para minimizar las pérdidas de agua en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.