Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR802R - Es-Transforma. Apoyo a empresas en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional, mediante fórmulas de economía social, destinadas a remediar la grave perturbación que en la economía gallega ha provocado el brote COVID-19 y a impulsar la actividad económica, y proceder a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento TR802R).
Conceptos y cuantía subvencionables:
1. Se establecen cuatro categorías de conceptos subvencionables:
a) Categoría 1. Adquisición de activos.
Comprende las subvenciones orientadas a las inversiones vinculadas a la adquisición de activos esenciales para el óptimo funcionamiento de la nueva entidad:
i. Activos materiales:
– Terrenos.
– Construcciones.
– Instalaciones técnicas.
– Utillaje.
– Equipación de oficina.
– Equipos informáticos.
– Elementos de transporte.
– Existencias.
Estos activos pueden ser nuevos o de segunda mano, adquiridos por las sociedades laborales/cooperativas resultantes de la transformación financiada por esta orden que formen parte del inmovilizado de las sociedades limitadas a extinguir y transformar.
ii. Activos inmateriales para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones:
– Desarrollo y/o adquisición de software para venta de productos y/o prestación de servicios online.
iii. Otras inversiones:
– Reforma de locales de negocio.
Las inversiones adquiridas dentro de esta categoría 1 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste de adquisición, excluido el IVA y demás tributos que pudieran ser exigibles, no pudiendo superarse la cuantía de 40.000 €.
b) Categoría 2. Asesoramiento.
Comprende las subvenciones destinadas a los asesoramientos precisos en el cumplimiento de las obligaciones legales y en el proceso de planificación y valoración económica previa al proceso de transformación provistos por parte de profesionales con la debida acreditación para este cometido:
i. Asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones legales que acompañan al proceso de transformación:
– Asesoramiento legal para la transformación de la sociedad de capital en cooperativa o sociedad laboral.
– Registro y notaría.
ii. Asesoramiento en el proceso de planificación y valoración económica previa al proceso de transformación:
– Plan de viabilidad de la nueva entidad (obligatorio).
– Informe de due diligence.
Se considerará profesionales con la debida acreditación para abordar la provisión de los servicios de asesoramiento enumerados a los abogados colegiados ejercientes, economistas colegiados, o bien a las entidades que cumplan los requisitos de experiencia y formación acreditada en economía social.
Los asesoramientos previstos dentro de esta categoría 2 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, excluido el IVA, y un máximo de 10.000 €.
c) Categoría 3. Profesionalización y desarrollo estratégico.
Comprende los servicios de profesionalización, planificación y desarrollo estratégico vinculados con los siguientes gastos específicos:
– Investigaciones de mercado y análisis de potencial competitivo
– Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial.
– Plan de futuro y de mejora del negocio.
– Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción (vinculado o no a la adquisición de activos inmateriales).
– Plan de gestión financiera
– Obtención de certificaciones de calidad.
– Desarrollo de páginas web.
– Creación y desarrollo de la imagen corporativa.
Los servicios previstos dentro de esta categoría 3 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, o un máximo de 10.000 €.
d) Categoría 4. Gastos corrientes.
Comprende la subvención de los gastos corrientes en los que incurra la entidad transformada en los doce meses siguientes a su nueva constitución.
Los gastos previstos dentro de esta categoría serán subvencionables hasta el 80 % de su coste y un máximo de 10.000 €.
2. La subvención ascenderá a un máximo de 50.000,00 euros con carácter general por entidad transformada.
Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 10 % en el caso de sociedades laborales o cooperativas surgidas de un proceso de transformación encuadradas en el supuesto recogido en el artículo 6.1.c).
b) Un 10 % en caso de que el centro de trabajo de la entidad transformada esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Un 10 % en el caso de empresas orientadas a la elaboración y venta de productos.
1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos, las sociedades laborales o cooperativas, previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, surgidas de sociedades de capital, sociedades civiles, asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica o personas autónomas preexistentes, a través de un proceso de transformación encuadrable en alguno de los procesos que se detallan a continuación:
a) Procesos de adquisiciones de activos de sociedades mercantiles de capital en un proceso regulado de disolución y liquidación societario (artículos 371 y siguientes del Real decreto legislativo 1/2010), con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la sociedad mercantil disuelta en liquidación, mediante la constitución de una nueva entidad de economía social.
b) Procesos de adquisición de activos (bienes y derechos de la masa activa) de la titularidad de una persona o entidad concursada, o de una o varias unidades productivas de la misma, durante la fase común o la fase de liquidación de un procedimiento concursal (Real decreto legislativo 1/2020) con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la concursada con contrato laboral extinguido a través de una entidad de nueva constitución (sociedades laborales, cooperativas).
c) En el caso de ausencia de remuda generacional:
i. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad civil o de capital, mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.
ii. Procesos de adquisición del negocio de una persona autónoma por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial del mismo previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos estatutarios precisos para su transformación en sociedad laboral o cooperativa.
d) Constitución ex novo de sociedades de carácter laboral o en una cooperativa integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos por causa de crisis o jubilación de su empleador (entendiéndose como tales las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que habían estado desarrollando una actividad económica).
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.
f) Acreditación de la formalización de la transformación según la documentación complementaria requerida en el artículo 10.2.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de restructuración.
- Non podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laboral se hallen en los siguientes supuestos:
i. Quienes con respecto de la empleadora originaria tuvieran la condición de: administradores, cónyuges del administrador o personas con análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador, cónyuges o persona de análoga afectividad de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador, personas socias con participación igual o superior al 10 % del capital social. Si el órgano de administración fuese una persona jurídica, personas socias (artículo 42.1º C. CO.), los administradores, personas físicas representantes de la persona jurídica administrador y personas a este vinculadas.
ii. Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda pública, la Seguridad Social o contra los derechos de las personas trabajadoras.
iii. Quienes hayan sido condenados por sentencia firme como persona afectada por la cualificación de procedimiento concursal declarado culpable.
iv. En el supuesto establecido en el apartado 1.b.i) de este artículo, incumplimiento en alguno de los tres (3) últimos ejercicios del obligación de depósito de las cuentas anuales por parte de la entidad cuyas participaciones o acciones sean adquiridas por las personas trabajadoras.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
SAN LÁZARO
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981-544784
Email: economiasocial.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 158 de 18 de agosto de 2021).
Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 158 de 18 de agosto de 2021).
Corrección de errores. Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 164 de 26 de agosto de 2021).
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 4 de 7 de enero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
19/08/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo III. Comprobación de datos de terceras personas interesadas.
b) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, presupuesto o factura pro forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que el gasto no estuviera realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni la personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2.
e) Asimismo, junto con la documentación relacionada en este punto, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos en función del supuesto en el que incurra respecto de los relacionados en el artículo 6.1:
1) Procesos de adquisiciones de activos de sociedades capital en un proceso regulado de disolución y liquidación societario (artículos 371 y siguientes del Real decreto lexistativo 1/2010), con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la sociedad mercantil disuelta en liquidación, mediante la constitución de una nueva entidad de economía social.
i. Certificación del Registro Mercantil acreditativa de que la sociedad enajenante de los activos se encuentra disuelta y en proceso de liquidación o liquidada y extinta, y del nombramiento de su liquidador.
ii. Documentos privados/públicos de compraventa acreditativos de la adquisición de activos sociales (bienes y derechos) en un proceso disolución y liquidación societario.
iii. Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral de las personas socias integrantes de la sociedad laboral o cooperativa, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, a través de alguno de los siguientes medios: comunicación escrita del empresario extintiva de la relación laboral conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores, acta de conciliación o resolución judicial con declaración de firmeza.
iv. Escritura de constitución y certificación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
v. Libro de registro de acciones nominativas o del libro de registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones.
2) Procesos de adquisición de activos (bienes y derechos de la masa activa) de titularidad de una persona o entidad concursada, o de una o varias unidades productivas de la misma, durante la fase común o la fase de liquidación de un procedimiento concursal (Real decreto legislativo 1/2020) con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la concursada con contrato laboral extinguido a través de una entidad de nueva constitución (sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o cooperativas).
i. Auto de declaración de concurso de la persona o entidad enajenante de los activos y copia testimoniada por el letrado de la Administración de justicia de la resolución judicial firme acreditativa de la autorización para adquisición de activos de la concursada o de una o varias unidades productivas de la misma, o copia testimoniada por el letrado de la Administración de justicia de resolución de adjudicación firme de los mismos en subasta judicial o extrajudicial liquidatoria concursal.
ii. Escritura pública de otorgamiento de venta directa de activos de la persona o entidad concursada por la administración concursal.
iii. Acreditación documental de los puestos de trabajo inherentes a la unidad productiva que se conservarán.
3) En el caso de ausencia de relevo generacional:
I. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad de capital mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.
i. Escritura pública de compraventa de participaciones/acciones sociales.
ii. Certificación o copia testimoniada notarialmente de libro de registro de socios acreditativo de la transmisión de la totalidad de acciones o participaciones sociales.
iii. Acuerdos de modificación estatutaria o transformación: escrituras de elevación a público de acuerdos sociales de modificación estatutaria para la transformación a sociedad laboral inscritas en los registros públicos correspondientes, escrituras públicas de reestructuración societaria y, en su caso, modificación estatutaria inscrita en los registros públicos correspondientes para la transformación a cooperativa.
II. Procesos de adquisición del negocio de una persona autónoma por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial del mismo previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos estatutarios precisos para su transformación en sociedad laboral o cooperativa.
i. Contrato de compraventa o contrato de cesión del contrato y subarrendamiento (traspaso de negocio), conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
ii. Escrituras públicas acreditativas de la constitución de la nueva sociedad laboral o cooperativa.
4) Constitución ex novo de sociedades de carácter laboral o en una cooperativa integradas total o parcialmente por personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos por causa de crisis o jubilación de su empleador.
i. Soporte documental acreditativo de despido o extinción por otras causas de los contratos laborales de las personas socias promotoras de la entidad de nueva constitución o cooperativistas con la persona o entidad empleadora, a través de alguno de los siguientes medios:
• Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral de las personas socias integrantes de la sociedad laboral o cooperativa, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, a través de alguno de los siguientes medios: comunicación escrita del empresario extintiva de la relación laboral conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores, acta de conciliación o resolución judicial con declaración de firmeza.
• Además, para el caso de cierre de hecho sin remisión de carta de despido o en situación de pendencia de declaración judicial de extinción del contrato de trabajo: testimonio de presentación de demanda ante el juzgado del social por impago de salarios por plazo superior a tres meses, acreditación de cierre del establecimiento e incumplimientos del empresario mediante acta de la Inspección de trabajo).
ii. Escritura de constitución y certificación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.
e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias de la entidad solicitante.
f) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo de las personas socias de la entidad solicitante.
g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.
i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones de ayudas en el ámbito del Marco nacional temporal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los tramites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2021.
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Situación legal de desempleo de socios/as de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.