Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR351A - Subvención para entidades locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y de las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Subvención. Cuantía .
1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, para efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos mensuales:
Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.
Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.
Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.
Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.
Para el grupo de cotización 5: 1.800 €.
Para el grupo de cotización 6: 1.700 €.
Para el grupo de cotización 7: 1.600 €.
Para el grupo de cotización 8: 1.500 €.
Para el grupo de cotización 9: 1.500 €.
Para el grupo de cotización 10: 1.500 €.
Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente, de acuerdo con el punto 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
2. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
3. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables, el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
Obligaciones de las entidades beneficiarias .
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.
d) Con independencia del cobo o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo a: lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
f) Comunicarle a la Consellería de Empleo e Igualdad aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Comunicarle a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
h) Realizar, cuando proceda, y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.
i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego, que harán constar la colaboración de la consellería. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.
j) Cuando el normal desarrollo de la prestación de los servicios o la ejecución de las correspondientes obras exija la utilización de ropa de trabajo específica, esta será identificada de conformidad con los modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego. En el pectoral de dicha ropa podrá figurar el nombre o el escudo de la entidad local contratante.
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos de las obras o servicios .
1. Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas.
c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.
d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
e) Que sean proyectos que tengan en cuenta profesiones que favorezcan la inserción laboral.
f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que vayan a desarrollar la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 por 100, la duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.
2. En el caso de las solicitudes conjuntas, cuando no se acredite la realización conjunta de la obra o servicio y supongan actuaciones independientes en cada entidad local, las citadas solicitudes quedarán excluidas, de acuerdo con el punto 2.4 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y de las trabajadoras .
1. Los trabajadores y las trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por los/las cuales se otorgue la subvención deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.
Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada disponible para el empleo.
2. Los trabajadores y las trabajadoras que fuesen contratados, por un período igual o superior a seis meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2020, por la Consellería de Empleo e Igualdad, en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con las entidades sin ánimo de lucro, en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, no podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán a los trabajadores y a las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y a las características que deben reunir los trabajadores y las trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados. Se deberá presentar una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO–, de conformidad con los siguientes principios generales:
a) La oferta, en su planteamiento, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el punto 5 o que trate de favorecer a los colectivos enumerados en este.
b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.
c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.
d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado.
4. Una vez recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, y proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que, en ningún caso, podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevos candidatos solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.
5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, e su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:
a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género.
b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin cualificación profesional.
c) Personas paradas de larga duración.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas desempleadas que agotasen las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuviesen derecho.
f) Personas desempleadas mayores de 45 años.
g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.
Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.
6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y previa autorización expresa de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar mujeres víctimas de violencia de género y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este punto deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los puntos 1 y 2 de este artículo.
7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881585/ 881881596
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294241
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, 79, 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386816/ 988386807
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817032/ 986817768
Fax: 986817010
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 12 de abril de 2021 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2021 (DOG nº 73 del 20 de abril de 2021).
Extracto de la Orden de 12 de abril de 2021 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2021 (DOG nº 73 del 20 de abril de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
21/04/2021 00:00 - 20/05/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
c) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.
3. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada obra o servicio que se vaya a desarrollar.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, así como descripción de la vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a que van dirigidos y con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio, redactada por el o por la agente de empleo y desarrollo local de la entidad local, si lo hay.
b) Certificación de la persona secretaria de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.
2º. La aprobación de la solicitud de subvención.
3º. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.
4º. Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, aportando las tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.
c) Cuando una misma entidad solicite más de una obra o servicio, será suficiente con la presentación de la documentación general con la primera solicitud.
d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones económicas y otras aportaciones de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el punto 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
b) NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local.
Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga.
Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural)
Programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA).