Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
AU301A - Ayudas para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal captado en sistemas de abastecimiento de titularidad local de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento administrativo AU301A).
2. La finalidad de las ayudas es contribuir la que las entidades competentes gestionen los recursos hídricos con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles.
Actuaciones subvencionables .
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 11 de enero de 2020 en la adquisición e instalación de equipos de medición del caudal en sistemas de abastecimiento en alta de agua potable de titularidad pública.
El abastecimiento de agua en alta o aducción incluye la captación, el alumbramiento y el embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
2. Se subvencionarán tantos equipos como sean necesarios para medir el caudal en alta del sistema, o la existencia de pérdidas o fugas, con la única limitación del importe máximo por solicitud establecido en el artículo 6 de esta Resolución.
Para ser subvencionables, las actuaciones deberán incluir equipos de medición antes de la entrada a la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), de forma que se registre de forma individualizada el caudal detraído de la captación de agua. En el caso de sistemas con varios puntos de captación, podrá instalarse un único equipo que registre el caudal detraído por el conjunto de las tomas existentes.
Los equipos subvencionados podrán ser caudalímetros ultrasónicos o electromagnéticos o contadores mecánicos, siempre que estén homologados para el uso al que van destinados de acuerdo a la normativa comunitaria y estatal vigente sobre metrología. Su instalación se realizará de acuerdo con las recomendaciones del fabricante recogidas en el certificado de homologación y, en la medida de lo posible, permitirá la realización de medidas de contraste para comprobar su funcionamiento, bien sea a través de un tramo recto para el uso de equipos de ultrasonidos no intrusivos o dejando tomas para la inserción de sondas electromagnéticas o ultrasónicas.
3. Cuando la entidad local preste el servicio a través de una entidad concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local, no serán subvencionables aquellas actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligados esas entidades concesionarias, o en sus deberes de conservación y relevo de infraestructuras.
4. No serán subvencionables con cargo a esta ayuda los gastos de ejecución de otras intervenciones dirigidas a la reducción de pérdidas en la red, ni gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales, aunque cualquiera de ellos esté relacionado con la compra o con la instalación de los dispositivos subvencionados.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios y otras entidades locales recogidas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, responsables de sistemas de abastecimiento de agua potable que den servicio a menos de 50.000 habitantes.
Deberes de los beneficiarios .
Sin perjuicio de los demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo de la ayuda y con el contenido indicado en esta resolución.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, segundo el estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento del deber, en su caso, de acercar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.
6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1. Para obtener la condición de beneficiarias, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
c) En su caso, haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio presupuestario antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Para obtener la condición de beneficiarias, además de lo anterior, todas las mancomunidades y consorcios locales solicitantes deberán estar formalmente constituidos de acuerdo con la normativa vigente.
3. Si una entidad local de las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia figurara en más de una solicitud, se tendrá en cuenta la primera solicitud correctamente presentada. Las sucesivas solicitudes quedarán en reserva y podrán ser atendidas, de ser el caso, según lo previsto en el artículo 5 de esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Plaza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999090
Email: sx.augas@xunta.gal
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Resolución 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 83 del 4 de mayo de 2021).
Extracto de la Resolución 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 83 del 4 de mayo de 2021).
Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición e instalación de equipos de medida del caudal suministrado en alta por sistemas de abastecimiento de agua potable de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convoca para el año 2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
05/05/2021 00:00 - 01/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de septiembre de 2021.
Forma de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Con la solicitud (anexo I) la entidad local acepta y declara lo siguiente:
a) Que la entidad que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se juntan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución y el compromiso de comunicar de contado cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que está al corriente en la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
e) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados:
a) Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o persona en quien esté delegada la competencia.
b) Si la entidad solicitante es una mancomunidad o consorcio local, por la persona titular de la presidencia o persona que tenga delegada la competencia.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se acuerda la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución en la que conste expresamente que se aceptan todas las condiciones y requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.
b) Documentación acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario 2019.
c) Documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad de la infraestructura.
d) En el caso de prestarse el servicio a través de una entidad concesionaria, entidad pública empresarial o sociedad mercantil, deberá presentarse documentación acreditativa de que la adquisición, instalación y renovación de contadores en alta no consta entre los deberes de dicha entidad.
e) Memoria valorada en la que se indique, como mínimo:
1º. El ayuntamiento o ayuntamientos a los que da servicio el sistema de abastecimiento objeto de la actuación.
2º. Los datos principales de cada uno de los dispositivos de medición de caudal previstos, incluyendo como mínimo:
• Su localización prevista, representada sobre planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor), indicando se permite la realización de mediciones de contraste que validen su funcionamiento.
• El modelo de equipo seleccionado, indicando expresamente el diámetro y caudal considerados en su selección y su homologación de acuerdo a la normativa vigente.
3º. Equipos de medición de caudal en alta existentes y justificación de la necesidad de instalar más.
4º. Presupuesto estimado de la adquisición e instalación del dispositivo de medición del caudal, y la documentación que avale esa estimación (por ejemplo, factura proforma o presupuesto facilitado por la empresa suministradora).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Toda la documentación allegada por los solicitantes en el marco de esta ayuda se considerará presentada ante Augas de Galicia a los efectos de comprobación y/o actualización de sus inventarios de infraestructuras de abastecimiento y de presiones sobre los recursos hídricos.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Presentación de la documentación justificativa de la subvención (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración
Ayudas para la adquisición e instalación de dispositivos de medición del caudal por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la realización de auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.
Ayudas para la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones
Subvenciónes para la ejecución de obras para minimizar las pérdidas de agua en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.