Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT815A - Ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo, así como proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MT815A).
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Ámbito temporal .
Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los daños ocasionados por el oso pardo que se produzcan desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Comunicación del daño .
En el plazo máximo de tres (3) días desde que se produzca el daño, las personas beneficiarias deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.
El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta las 17.30 horas, los sábados.
Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.
No se podrá manipular el escenario para así no obstaculizar la labor del personal de la escala de agentes facultativos medioambientales que se desplace al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Para ello, se tomarán las medidas oportunas para evitar, dentro de lo posible, la alteración del escenario, evitando en todo caso el traslado de elementos del lugar de los hechos.
Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer la labor investigadora.
Comprobación del daño .
Recibida la comunicación del daño, el personal de la escala de agentes facultativos medioambientales comprobará los hechos y las circunstancias de los daños, elaborará la correspondiente acta y dará traslado del resultado de la comprobación al Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.
1. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.
2. En el caso de daños a las colmenas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de registros, identificación y programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. En el resto de los casos, deberá cumplirse con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas, así como estar identificado, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184839
Email: conservacion.co@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294393
Email: conservacion.natureza.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
Rúa do Paseo 18
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386569
Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-4º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805097
Email: conservacion.pontevedra@xunta.gal
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan para el año 2022 (DOG nº 241 de 17 de diciembre de 2021).
Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan para el año 2022 (DOG nº 241 de 17 de diciembre de 2021).
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan ayudas para el año 2022 (código de procedimiento MT815A) (Diario Oficial de Galicia número 241, de 17 de diciembre) (DOG nº 221 del 21 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
18/12/2021 00:00 - 02/11/2022 23:59
Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:
a) Para los daños que hayan sido comunicados a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.
b) Para los daños ocasionados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las personas autónomas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.
4. La solicitud de la ayuda, según el anexo II de esta orden (código de procedimiento MT815A), incluye las siguientes declaraciones de la persona o entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
a) En el supuesto de actuar por representación, la acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.
b) En el caso de animales heridos o de la aplicación de la eutanasia, factura de los gastos veterinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
c) En el caso de explotaciones apícolas:
1º. Copia de la hoja correspondiente del cuaderno de explotación apícola y de trashumancia para la comprobación de la obligación establecida en el artículo 6 del Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
2º. En su caso, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece a él en fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
3º. En su caso, certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece a ella en fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIF de la persona solicitante.
c) DNI o NIF de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.
h) En el caso de daños al ganado, identificación de la res afectada y estado sanitario.
i) En el caso de daños a explotaciones apícolas, inscripción en el Registro de la explotación, declaración censal anual obligatoria y comunicación de asentamientos, y cumplimiento de la obligación de haber realizado, por lo menos, un tratamiento al año frente a la varroasis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Según lo establecido en el artículo 50.d) de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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