Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR331A - Subvenciones a entidades para la contratación de personal técnico de orientación laboral.
1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2021, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo e Igualdad con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código del procedimiento TR331A).
2. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.05.322A.460.4 y 11.05.322A.481.1 (código de proyecto 2015 00524) por los importes máximos de 2.700.000 y 4.112.189 euros, respectivamente, correspondientes a fondos finalistas recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, al existir crédito adecuado y bastante en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 20 de noviembre de 2020. De acuerdo con las normas que regulan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
3. Los importes máximos recogidos en el párrafo anterior podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas y servicios en materia de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden :
a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan una media de paro registrado en el año 2020 superior a 350 personas, o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).
En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.
b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.
c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad, así como aquellas entidades que tengan por objeto la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de exclusión social (por razones étnicas, adicciones, ex reclusos, etc.) que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.
d) Las entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, que tengan entre sus finalidades la atención a colectivos de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad o exclusión social que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.
A los efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en las que concurra la forma jurídica de asociación según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación con el número de identificación fiscal.
Obligaciones de las entidades beneficiarias .
1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/direccion-xeral-de-orientacion-e-promocion-laboral?content=iniciativa_0040.html.
b) Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.
c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Formación y Colocación:
• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por el personal técnico contratado, con el objeto de que pueda valorarse si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de orientación laboral y poner a disposición del personal técnico todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y al correo electrónico. En este sentido deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por la entidad en el inicio de su colaboración, especialmente en lo que atañe a los cambios de local.
g) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de orientación laboral el expediente completo de cada persona usuaria. En caso de cese de sus actividades o de pérdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la orientación laboral, la entidad remitirá los expedientes de las personas usuarias a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.
h) Obtener el consentimiento de las personas usuarias para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarles información del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
i) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Empleo e Igualdad o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación.
l) No percibir retribución económica alguna de las personas usuarias por la realización de las acciones de orientación laboral desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.
2. Además con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad:
a) En el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Formación y Colocación en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/direccion-xeral-de-orientacion-e-promocion-laboral?content=iniciativa_0040.html, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.
b) Deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Formación y Colocación y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de orientación laboral los logotipos de los servicios públicos de empleo.
c) Deberán, además, obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 3 de esta orden.
II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:
a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a las operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.
b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación administrativas y sobre el terreno que se puedan acordar.
1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de locales con espacios diferenciados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3 de la presente orden. Los locales y espacios deberán encontrarse completamente habilitados en la fecha de inicio del período subvencionable.
b) Estar en condiciones de habilitar una cuenta de correo electrónico que actúe como caja de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.
c) Disponer de los medios técnicos y materiales para habilitar una conexión con la red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.
d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. La entidad para su acceso vía internet deberá disponer de una IP fija. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.
e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, deberá contarse con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa de la Xunta de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Servizo de Orientación Laboral
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545292
Fax: 981545765
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2021 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2021 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2021).
Corrección de errores. Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2021.(DOG nº 32 de 17 de febrero de 2021).
Orden de 15 de octubre de 2021 por la que se realiza una redistribución entre créditos presupuestarios para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones con el fin de contratar a personal técnico para realizar actividades de orientación laboral en el ejercicio 2021 (DOG nº 214 do 8 de noviembre de 2021).
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2021 (DOG nº 232 de 2 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2021 00:00 - 10/03/2021 23:59
Presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.
c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud así como aquella que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Formación y Colocación, previa petición, y la documentación acreditativa de los puntos a que se refiere la presente declaración responsable.
Documentación que se debe presentar .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II, en el que se recogen las acciones y medidas realizadas por la entidad con relevancia para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.3.
b) Anexo III, en el que se recogerá información para cada uno de los puestos que fueron financiados en el ejercicio anterior. Deberán presentar este anexo todas las entidades que fueran beneficiarias de subvención en la convocatoria 2020.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2020 tuvieran vigentes servicios de orientación subvencionados al amparo de la convocatoria anterior podrán solicitar el mantenimiento provisional del servicio en tanto no se resuelva la convocatoria de ayudas.
En el caso de que dichos servicios anteriores finalicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda para 2021, la petición de mantenimiento provisional se acompañará de la información recogida en la ficha que figura como anexo III de esta orden. Para el resto de los casos, el mantenimiento provisional se considerará solicitado una vez presentada la solicitud de las ayudas en la modalidad de mantenimiento de servicio.
El Servicio de Orientación Laboral autorizará provisionalmente los servicios y no podrán exceder de los vigentes en la fecha citada ni de los que se soliciten con cargo a esta convocatoria.
Esta autorización provisional no generará derechos de cara a la resolución de esta convocatoria de ayudas, por lo que si la entidad no resulta beneficiaria de las mismas, en todo o en parte de los servicios solicitados, se entenderá revocada la autorización para el desempeño de los mismos y no se generarán derechos económicos por los servicios prestados durante el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del período subvencionado anterior.
c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resoluciones, mandato, certificado expedido por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría o acta donde se determine dicha representación.
d) Solo para el caso de las entidades previstas en el artículo 2.1.b), c) y d) de esta orden, documento constitutivo y estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.
e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Con las solicitudes deberán aportarse los documentos o informaciones previstos en esta norma.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/ NIE de la persona representante.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. No será precisa la presentación y comprobación de los correspondientes certificados en el caso de que la entidad opte por firmar la declaración responsable que al respecto se contiene en el anexo I de la orden.
Trámites posteriores .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Memoria explicativa (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
- Ficha de servicios (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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