Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI451B - Subvenciones movilidad geográfica mujeres víctimas de violencia de género.
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando, a causa de esa situación de violencia, se hubieran visto obligadas a cambiar su residencia habitual como consecuencia de su contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia.
2. La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufrieron violencia machista y apoyarlas en el comienzo de una nueva vida o situación libre de violencia.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2021.
3. Se considerará que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación por cuenta ajena o por el establecimiento por cuenta propia, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia a otra localidad de destino que se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad de origen.
Se subvencionará la movilidad geográfica dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien desde la Comunidad Autónoma de Galicia a otras localidades ubicadas dentro del territorio español.
4. Las ayudas recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el traslado se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2019.
5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI451B.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
Tipos y cuantía de las subvenciones .
Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1. Gastos de desplazamiento.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen al de la nueva residencia. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público, la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos por el traslado de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.
3. Gastos de alojamiento.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda, u otros gastos de hospedaje de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino durante los doce primeros meses de vigencia del contrato de trabajo o de sus modificaciones y por el trabajo realizado por cuenta propia. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido trabajando por cuenta ajena o propia en la nueva localidad por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario.
4. Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los/las hijos/as de las beneficiarias que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, o de sus modificaciones, y por el trabajo realizado por cuenta propia en la nueva localidad. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente con independencia del número de hijos o personas dependientes a su cargo. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido contratada por cuenta ajena o propia por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:
1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
2. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que acrediten su situación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida en el plazo de los 24 meses anteriores al cambio de residencia.
A efectos de esta resolución también tendrán la condición de víctima de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona.
2. Que hayan cesado la relación de convivencia con su agresor.
3. Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 3,5 veces el IPREM vigente en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Edificio Advo San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545361, 981957268
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 91 del 18 de mayo de 2021).
Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 91 del 18 de mayo de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
19/05/2021 00:00 - 30/11/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el plazo de presentación de solicitudes establecidas en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.
Solicitud .
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o por la persona representante legal, en su caso.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
1. Documentación común para todas las subvenciones:
a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b) Documentación que acredite los ingresos declarados en el anexo I de la persona solicitante (nóminas, recibos o cualquier otro documento acreditativo).
c) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación materno filial y de parentesco con la persona familiar dependiente, en su caso.
d) Certificado histórico de empadronamiento.
e) Contrato de trabajo o documento acreditativo de la contratación donde se indique la fecha de inicio y la fecha del fin.
f) Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (modelo 036 o 037).
2. Documentación específica para cada tipo de subvención:
2.1. Documentación para la ayuda de gastos de desplazamiento:
a) Billete/s, pasaje/s y peajes, en su caso, y justificante/s de su pago.
2.2. Documentación para la ayuda de gastos de transporte de mobiliario y enseres.
a) Facturas acreditativas del gasto realizado en el transporte de mobiliario y enseres y documentos acreditativos de su pago.
2.3. Documentación para la ayuda de gastos de alojamiento.
a) Facturas o recibos correspondientes a los gastos derivados del hospedaje así como la documentación acreditativa de su pago, en su caso.
b) Contrato de alquiler y documentos acreditativos de su pago, en su caso.
c) Contrato de compraventa de vivienda, en su caso.
2.4. Documentación para la ayuda de gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
a) Facturas correspondientes a guarderías y centros de enseñanza y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
b) Facturas correspondientes a los gastos derivados del cuidado de personas dependientes y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
d) Certificado de datos de residencia con fecha de última variación.
e) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa Emega
Renovación de las vocalías correspondientes a las entidades en el Consejo Gallego de las Mujeres.
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia .
Programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.