Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED012A - Participación en el concurso general de traslados de los cuerpos de personal docente no universitario dependiente de la consellería competente en materia de educación
1. Se convoca concurso de traslados (código de procedimiento ED012A), de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los cuerpos que a continuación se relacionan con los códigos de cuerpo que se indican:
Cuerpo Código del cuerpo
Inspectores al servicio de la Administración educativa 509
Inspectores de educación 510
Catedráticos de enseñanza secundaria 511
Profesores de enseñanza secundaria 590
Profesores técnicos de formación profesional 591
Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas 512
Profesores de escuelas oficiales de idiomas 592
Catedráticos de música y artes escénicas 593
Profesores de música y artes escénicas 594
Catedráticos de artes plásticas y diseño 513
Profesores de artes plásticas y diseño 595
Maestros de taller de artes plásticas y diseño 596
Maestros 597
2. Con independencia del código del cuerpo a que pertenece el personal funcionario, los cuerpos que a continuación se relacionan tendrán el siguiente código de participación:
Cuerpo a que pertenece Descripción del cuerpo de participación
511 Catedráticos de enseñanza secundaria 590
512 Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas 592
513 Catedráticos de artes plásticas y diseño 595
509 Inspectores al servicio de la Administración educativa 555
510 Inspectores de educación 555
3. Este concurso se regirá, sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación, por las siguientes disposiciones:
– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).
– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
– Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos.
– Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de profesorado de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
– Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, la formación inicial del profesorado y las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real decreto 516/2013, de 5 de julio, y por el Real decreto 287/2014, de 25 de abril.
– Real decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de música y danza.
– Real decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de profesores de música y artes escénicas vinculadas a las enseñanzas de música y danza.
– Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria, reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, parcialmente modificado por el Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
– Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
– Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
– Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a este.
– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero.
– Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
– Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
Vacantes que se convocan .
1. Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan por jubilación forzosa por cumplimiento de los 70 años de edad durante el curso académico 2021/22, las que se produzcan a consecuencia de jubilaciones u otras circunstancias hasta el 31 de diciembre de 2021 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas que tengan su funcionamiento previsto en la planificación general educativa o en la planificación del funcionamiento de la Inspección Educativa.
No se ofertan, por lo tanto, aquellas plazas que puedan producirse como resultas de la resolución de los concursos de traslados, cuando una persona obtenga destino definitivo en un cuerpo pero su destino definitivo de procedencia lo posea en otro cuerpo distinto.
Podrán ofertarse vacantes en los centros integrados de formación profesional en las especialidades con competencia docente para impartir los módulos formativos de Comunicación y sociedad y de Ciencias aplicadas de la formación profesional básica.
2. Publicación de las vacantes.
Las vacantes provisionales y definitivas de los centros y puestos se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (www.edu.xunta.gal/), mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos firmada electronicamente, con anterioridad a las siguientes fechas:
– Vacantes provisionales: antes de la resolución de la adjudicación provisional.
– Vacantes definitivas: antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
En la resolución por la que se hagan públicas las vacantes definitivas se suprimirán aquellas vacantes anunciadas en la resolución provisional en las que se produjo un error de definición en estas o se trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
En las vacantes de los centros de educación infantil y primaria, primaria, educación especial, centros públicos integrados e institutos de enseñanza secundaria se incluirán las vacantes itinerantes que procedan de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Al mismo tiempo, se consideran itinerantes las plazas correspondientes a los colegios rurales agrupados de las especialidades 032, 033, 034, 035, 036 y 037 del cuerpo 0597.
Se incluirán también las vacantes existentes en las extensiones de las escuelas oficiales de idiomas.
Modalidad de participación voluntaria .
1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) El personal funcionario que está en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido al final del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, siempre que hayan transcurrido al final del presente curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia.
Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solamente podrá participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido un año desde que pasó a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en el apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2022.
3. Las personas que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en las bases decimosexta, decimoséptima y decimoctava de esta convocatoria.
Modalidad de participación forzosa .
1. Está obligado a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en los términos indicados en la base vigésima, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones, haya reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar de acuerdo con las especialidades de las que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas, en centros situados en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no adjudicarle destino definitivo, permanecerá en la situación de destino provisional.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no haya obtenido un reingreso provisional, y que fuese declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no hubiese solicitado suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtenga destino definitivo, quedará en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
c) El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el curso 2022/23 o que, después de reincorporarse en cursos anteriores, no hubiese obtenido un destino definitivo.
El profesorado que desee ejercer el derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 17.1.e) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberá solicitar, de conformidad con lo establecido en la base decimoctava de esta convocatoria, todas las plazas a que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, correspondientes a los centros de la localidad en que tuvo su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtenga destino, quedará adscrito provisionalmente a dicha localidad.
d) El personal funcionario que hubiese perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado por falta de horario o suprimido del puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
El profesorado que en el curso académico 2021/22 está desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario participará en el concurso con los mismos derechos que el profesorado suprimido, sin perjuicio de la prioridad establecida en el artículo 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre .
La situación de desplazado por falta de horario se acreditará mediante certificación de la dirección del centro educativo con el visto bueno de la Inspección Educativa, excepto que ya figurasen en los anexos de las resoluciones de 3 de agosto de 2021 (DOG de 25 de agosto) y de 8 de septiembre de 2021 (DOG de 27 de septiembre), de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2021/22 al profesorado que no tiene horario en su centro.
Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente a centro, a la localidad y a la zona educativa en la forma que se indica en las bases decimosexta y decimoctava.
El personal docente del cuerpo de maestros que ejerza este derecho preferente lo hará con carácter forzoso a la localidad en que estaba situado su centro de destino, en caso de que existan otro u otros centros en la localidad; por el contrario, participará a la localidad en la que haya reconocido el derecho preferente como consecuencia de la escolarización del alumnado. Puede participar con carácter voluntario a una o más localidades de la zona de su ámbito, pudiendo, en este supuesto, priorizar en el apartado de peticiones estas localidades sobre las que lo acredita el derecho.
El personal docente en situación de suprimido o desplazado por falta de horario que cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados y que ejerza el derecho preferente a la localidad o zona educativa en la que se encontraba su centro no será destinado de oficio.
Asimismo, este personal docente que no ejerza el derecho preferente, mientras cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados, no será destinado de oficio mientras no se cumplan las seis convocatorias previstas en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, pasó a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración pública, manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo docente, siempre que haya cesado en dichos puestos y obtuviese un destino provisional en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
f) El profesorado con destino provisional que durante el curso 2021/22 esté prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, siempre que accediese al cuerpo por convocatoria de procedimiento selectivo realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. Este personal funcionario está obligado a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las cuales sea titular o tenga reconocidas de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
Al profesorado incluido en este apartado que no concurse o que, haciéndolo, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las cuales sea titular o tenga reconocidas en centros situados en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo, será destinado provisionalmente por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por el procedimiento que se establezca.
g) El personal funcionario en prácticas que superó el procedimiento selectivo, por el turno libre o reserva de personas con discapacidad, convocado por la Orden de 24 de febrero de 2020 (DOG de 13 de marzo).
Al profesorado que, debiendo participar por este apartado, no presente solicitud o que, participando, no solicite suficiente número de centros la Consellería de Cultura, Educación y Universidad le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las cuales sea titular o, en su caso, destino provisional.
2. Las personas participantes en el concurso por la letra g) del número anterior lo harán con cero puntos.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes de 31 de agosto de 1958. Si existe más de un profesor desplazado, no estará obligado a concursar el que tenga mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes.
Requisitos específicos para determinadas plazas .
1. Requisitos para cubrir determinadas plazas de los centros plurilingües.
Para acceder a las plazas de los centros plurilingües, el profesorado de las especialidades correspondientes deberá acreditar, como mínimo, el nivel B2 del Marco común europeo de la lengua correspondiente, acreditado con una de las titulaciones que se publican como anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (DOG de 26 de abril de 2011 y de 7 de julio de 2016). Será válido, asimismo, el certificado de nivel intermedio expedido por las escuelas oficiales de idiomas, equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia de las lenguas, expedido conforme al plan de estudios aprobado por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
2. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.
En las especialidades de Educación Infantil, Primaria, Ciencias Sociales –Geografía e Historia– del cuerpo de maestros, en las de Geografía e Historia, Biología y Geología y en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica y en todas las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y en todas las especialidades del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, será requisito imprescindible poseer el certificado de lengua gallega (Celga 4), haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la validación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre o tener el nivel avanzado de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. Para estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hubiesen superado, en el año en que accedieron a la fase de prácticas, la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso a cualquiera de los cuerpos de catedráticos.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial
Edificio administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545494
Email: persoal.secundaria@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria
Edificio administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545495
Email: persoal.primaria@edu.xunta.gal
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación (DOG nº 214 del 8 de noviembre de 2021).
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación, convocado por la Orden de 26 de octubre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 214, del 8 de noviembre) (DOG nº 73 del 18 de abril de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
09/11/2021 00:00 - 29/11/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes y de documentación complementaria será desde el día 9 de noviembre de 2021 al 29 de noviembre de 2021, ambos incluidos. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas, y sus términos tendrán carácter vinculante para las personas solicitantes .
Forma de participación .
1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED012A).
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web http://www.edu.xunta.gal/cxt y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En la solicitud se consignará el código del cuerpo y de la especialidad que figuran en las bases de esta convocatoria. Cando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única solicitud y, en el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo, se presentará una solicitud por cada cuerpo por el que se participa. En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Documentación complementaria .
No será necesaria presentar documentación complementaria junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados. No obstante, el personal concursante deberá proceder del modo que se indica a continuación:
2.1. Personal concursante con expediente actualizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales que obren en el expediente, se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de provisión de puestos de trabajo, de manera que no es necesaria su justificación.
El personal concursante podrá verificar todos los méritos que obran en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso general de traslados. Asimismo, en la solicitud de participación del concurso podrá comprobar aquellos méritos que se consideran a efectos de baremo de esta convocatoria, así como la puntuación total y por apartados, epígrafes y subepígrafes, en su caso, que se le otorga.
A estos efectos, la baremación del epígrafe 4.1 del anexo XVIII de esta convocatoria para el cuerpo de inspectores de educación y de los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo XVII para los restantes cuerpos es la otorgada por la Comisión de Valoración para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes. En el supuesto de estar de acuerdo con la puntuación otorgada, deberá marcar la opción de «Me acojo al baremo del último concurso en el que he participado» en la solicitud de actualización del expediente, no siendo necesario en este caso la presentación de esta solicitud de actualización. En el caso de poseer en estos apartados nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron o, si con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en los mismos, deberá proceder según lo establecido en el subapartado 2.2.1 de esta base para el personal concursante sin expediente actualizado.
De estar conforme con la puntuación otorgada, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso general de traslados de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de esta base.
2.2. Personal concursante con expediente sin actualizar .
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base vigesimosegunda de esta orden, el personal docente que participe en el concurso de traslados y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
Para optar a plazas de los centros plurilingües deberá constar el título o certificado acreditativo de la competencia lingüística del idioma correspondiente en el expediente del personal concursante.
2.2.1. Alegaciones a los méritos recogidos en los epígrafes 4.1 del anexo XVIII y 6.1 y 6.3 del anexo XVII.
La baremación de estos epígrafes es la otorgada por la Comisión de Valoración para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.
En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción de «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé» en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberán presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente, junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
Si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estos epígrafes, deberá marcar en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente la opción de «No me acojo al baremo y quiero volver a alegar todo» y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberá presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente, junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A). En este concreto supuesto, en el procedimiento con código ED011A deberá presentar junto con la solicitud toda la documentación para la que solicita baremación relativa a estos epígrafes.
En lo relativo a la presentación de los archivos electrónicos relativos a dicha documentación justificativa, deberá atenerse a los requerimientos técnicos soportados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que pueden consultarse en la pestaña de presentación: «Presentar documentación de gran tamaño: consulte como proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos», que figuran en la Guía de procedimientos y servicios correspondiente al procedimiento con código ED011A.
2.3. Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.
La Comisión de Baremación a la que se hace referencia en la base vigésimo sexta será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento con código ED011A y posterior incorporación al expediente del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 2 de junio de 2021 en lo relativo a las competencias de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado.
La nueva baremación resultante de los méritos alegados se reflejará en el baremo del concurso de traslados cando las nuevas alegaciones sean validadas, en su caso, por la Comisión de Baremación y podrá ser consultada por el personal concursante en la pestaña «Baremo existente en la solicitud de participación del concurso».
3. Comprobación de datos .
3.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. El personal participante forzoso que nunca obtuvo su primer destino definitivo podrá acogerse a no tener puntuación en el concurso, marcando esta opción en la pestaña de baremación. En este caso, participará en el concurso únicamente con la puntuación que corresponda por los apartados 1.1.2 y 1.2.1 del baremo que se publica como anexo XVII de esta orden.
5. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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Comisión de servizos do persoal funcionario dos corpos docentes e do persoal laboral docente que imparte as ensinanzas reguladas na lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación, en centros dependentes da consellería de educación, universidade e formación profesional en atención a situacións persoais especiais por motivos de saúde.
Actualización y/o modificación del expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Participación en el concurso de traslados específico entre el persoal funcionario docente del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura de departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria y de educación primaria dependientes de la consejería competente en materia de educación.
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