Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI449B - Ayudas económicas a las Ampas destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (ampas) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de ampas, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las ampas y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de estado contra la violencia de género.
2. A los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención.
3. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI449B-Ayudas económicas a las ampas destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia cara las mujeres.
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.
Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda .
1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, a realizar por las ampas, federaciones y confederaciones de ampas, dirigidos al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, para que el programa y actividades pueda ser subvencionado al amparo de esta resolución tiene que incluir, como mínimo, el desarrollo y realización de una actividad dirigida directamente a las familias, madres y padres, que facilite la difusión, información, conocimiento y mismo reflexión sobre las actividades de difusión llevadas a cabo con el alumnado y el resto de la comunidad educativa.
Serán objeto de subvención las citadas actividades y programas que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías contempladas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:
a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.
b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.
c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión, contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.
d) Formación para padres y madres y/o para jóvenes y chicos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc).
e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades para romper con los micromachismos y los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos.
f) Otras acciones de formación e información para madres y padres que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el campo educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla y que se den a conocer entre las familias los protocolos existentes en los casos de agresiones o violencia contra las chicas.
2. Cada entidad o agrupación de ampas solo podrá presentar una solicitud de ayuda, en la que se podrán incluir una o varias de las tipologías de acción contempladas en el punto 1 de este artículo.
3. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 3.000 € para las solicitudes de asociaciones de madres y padres que se presenten de manera individual y de 6.000 € para las solicitudes conjuntas, que se presenten agrupadas, por dos o más asociaciones de madres y padres o bien para las federaciones o confederaciones de ampas.
4. En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.
5. En la información, divulgación, difusión y publicidad que se realice de estas medidas en cualquier medio de comunicación social será obligatorio que figuren los logotipos de la Xunta de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y del Ministerio de Igualdad.
Gastos subvencionables .
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.1 generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, que respondan a los siguientes conceptos:
a) Gastos de las personas ponentes (honorarios, alojamiento, transporte) y/o contratación mercantil o externa de la prestación de una actividad o servicio externa (taller, taller de teatro, jornadas, campañas de difusión...).
b) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización. Asimismo, se podrían incluir los gastos directos relacionados con el material de protección contra la COVID-19 que sean precisos para el desarrollo de las actividades presenciales.
c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén debidamente justificados y se consideren necesarios para su desarrollo (servicio de atención a menores, gastos derivados de la realización de la actividades en línea o telemáticas y otros).
En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos para las personas ponentes.
2. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
3. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tique), como documento substitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.
En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en el mismo.
Con carácter excepcional, y dada la tipología de las entidades beneficiarias, formadas por madres y padres, según se recoge en el punto 3 del artículo 42 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibo de la persona o entidad proveedora para gastos de escasa cuantía en los que necesariamente se tenga que incurrir para el desarrollo de la actuación o actividad objeto de la subvención que tengan un importe menor de 300 euros y que la suma de los mismos no supere el 15 % del importe concedido. Dicho recibo tendrá como contenido mínimo los siguientes datos: persona/entidad que emite el recibo, cantidad recibida y concepto por el que se percibe).
c) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, la citada presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos.
De acuerdo con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria, en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de la/las actividad/es subvencionada/s con ninguna de las personas o entidades recogidas en ese artículo, entre las que se incluyen las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
Para la determinación de dicha vinculación se tendrá en cuenta el artículo 43.2.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Solicitud individual: podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (ampas) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.
2. Solicitud conjunta: también podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres y la solicitud de dos o más ampas que se agrupen para solicitar y gestionar conjuntamente las actuaciones objeto de esta convocatoria que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo. El requisito de constitución legal y de inscripción se tendrá que acreditar por todas las entidades que se incluyan en la modalidad conjunta.
Obligaciones de las entidades beneficiarias .
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y deberes establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:
1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y deberes que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas respondan a una actividad de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que pueda enmarcarse en alguna de las tipologías previstas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1 que define el artículo 5 de esta convocatoria.
2. En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.
En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella. En ambos casos, la información y documentación tendrá que llevar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualad y, además, tendrán que llevar el logotipo del Ministerio de Igualdad.
3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881254
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294355
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Edifico Administrativo da Xunta de Galicia Avenida de la Habana, 79, 7ª Planta
32872 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386799
Email: igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 8 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2021).
Extracto de la Resolución de 8 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2021).
Resolución de 23 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 8 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 145 del 30 de julio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
12/02/2021 00:00 - 11/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta resolución. Asimismo, contendrá lo siguiente:
– En el caso de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respeto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2020/21.
– En el caso de federaciones y/o confederaciones de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que las componen, en el curso 2020/21.
b) Anexo II-bis (solo en el caso de solicitud conjunta de dos o más ampas: certificación expedida por la secretaría de la entidad representante en la solicitud conjunta en que se haga constar los acuerdos de solicitar la subvención al amparo de esta resolución, el compromiso de la financiación del coste del programa y la ampa representante a los efectos de esta convocatoria. Asimismo, contendrá lo siguiente:
– Para cada una de las ampas, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respeto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2020/21.
c) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de promoción de la igualdad y de prevención de violencia de género para las cuales se solicita ayuda. La memoria descriptiva hará referencia a los siguientes aspectos:
• Descripción de la/las actividad/es propuestas: contenido, metodología, medios materiales y personales previstos, profesorado y/o implicación del equipo directivo del centro educativo, implicación y/o participación de otras entidades (locales, ONG, centros de salud, etc.) en la actividad y persona o personas responsables de su ejecución.
• Lugar y fecha prevista de realización.
• Número estimado de personas participantes desglosado por sexo.
d) Estatutos vigentes de la entidad y acreditación de estar inscrita la entidad en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.
e) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable con la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder los cinco folios.
2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase xustificación
- Certificación del gasto realizado (Anexo V)
- Solicitud de pago (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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