Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421W - Proyectos de auto consumo y almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos.
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023, para los programas 1, 2 y 3 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 477/2021 publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN421W).
2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.
También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
3. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
4. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar a las inversiones sostenibles, y por lo que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
5. Los requisitos de las actuaciones subvencionadas serán los establecidos en el artículo 13 y en el anexo I.1 de las bases reguladoras, en lo relativo a los programas 1, 2 y 3.
De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria, son los siguientes:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así co
1. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación nacional de actividades económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.
2. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de una CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 2 y 3.
4. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuya CNAE esté incluida en los reflejados en los párrafos anteriores.
5. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
6. No serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le hayan venido atribuidas en la concesión.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, San Lazaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541579
Email: info.inega@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 193 del 6 de octubre de 2021).
Extracto de la de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 193 del 6 de octubre de 2021).
Resolución de 9 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (DOG nº 33 del 17 de febrero de 2022).
Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN421W), modificada previamente por la Resolución de 9 de febrero de 2022 (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2022).
Resolución de 12 de junio de 2023 por la que se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 117 del 21 de junio de 2023).
Resolución de 9 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (DOG nº 35 del 19 de febrero de 2024).
Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (DOG nº 48 del 7 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
21/10/2021 00:00 - 31/12/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Solicitudes .
1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.
3. La solicitud (anexo I) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
El solicitante presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I.
4. Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Solicitud de ayuda-anexo I.
b) Autorización para la representación-anexo II, salvo personas físicas o jurídicas que la presenten directamente con su certificado digital.
c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €.
En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
5. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegar a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según la orden de prelación que le corresponda.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Autorización para la representación-anexo II, en caso de ser necesario.
b) Oferta del proveedor de la actuación que se pretende llevar a cabo.
Una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000,00 € y, tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000,00 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario, en este supuesto, prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
c) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.
3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
4º. En el caso de la Administración local, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a lo que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
d) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).
e) Las empresas deben aportar documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009. En caso de que el solicitante no sea una empresa, justificación del cumplimiento de la condición de beneficiario.
f) Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
g) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:
1º. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.
2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:
1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.
2º. Documento que acredite su constitución.
i) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:
1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.
2º. Documento que acredite su constitución.
j) Se aportará una memoria técnica descriptiva de la actuación que se vaya a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo AII.A2. de las bases reguladoras, incluyendo para instalaciones de más de 100 kW la información requerida en el anexo AII.A1.e):
– Opcionalmente, un Plan estratégico en el que indique el origen y lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
– La justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio Do no significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.
– La acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil, si procede.
Para la comprobación de los datos de la instalación renovable existente de las actuaciones del programa de incentivos 3, se presentará en esta memoria el justificante de solicitud de registro de la instalación en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión (código de procedimiento IN614C) o en el Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión, dependiendo del reglamento que le sea de aplicación
k) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda de la Xunta de Galicia.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de los administradores de la sociedad.
e) NIF de la entidad representante.
f) DNI/NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación dos documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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