Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209N - Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo, y de la calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que modernicen las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras, mejora de la calidad y el incremento del control y de la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca.
Gastos subvencionables .
1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipos, instalaciones y accesorios necesarios, el montaje, conexión y puesta en marcha, y la obra civil asociada para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 7, excepto en el caso d los proyectos de mejora de la eficiencia energética (instalaciones de frío, iluminación tecnología led) y proyectos de mejora de la protección del medio ambiente (sistemas de energía fotovoltaica, sistemas de energías renovables de uso térmico) en los que este concepto de obra civil no será subvencionable.
Los proyectos que no cumplan las normas generales y requisitos específicos recogidos en los artículos 6 y 8 de esta orden, respectivamente, no serán subvencionables.
2. Los gastos subvencionables efectuados por la beneficiaria se ajustarán a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.
b) Que se habían consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad de la beneficiaria y se determinen de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales de la beneficiaria en materia de gastos.
e) Que cumplan con el dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera.
3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras (redacción del proyecto o memoria técnico, certificados energéticos) que podrán ser desde seis meses antes a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.
Además, la no realización de inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.
4. Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el promotor deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien solicitado y que, por lo tanto, no se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable, mediante un informe de tasador o perito independiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en el artículo 118 da Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá presentar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
5. La beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento. Queda fuera de este concepto a contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Gastos no subvencionables .
Se considerarán gastos no subvencionables:
a) Las compras de materiales y equipos usados.
b) Los alquileres.
c) La adquisición de material, mobiliario y equipos de oficina.
d) La adquisición de vestuario y equipos personal.
e) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.
f) Los rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.
g) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.
h) El IVA.
i) Los costes de personal y los costes indirectos.
j) Los impuestos, tasas, licencias o cualquier otro gasto financiero.
k) Los pagos en metálico.
l) Los gastos de funcionamiento.
m) Los gastos de legalización.
ñ) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras.
o) Gastos periciales.
p) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Obligaciones de las beneficiarias .
1. Las beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.
2. Las beneficiarias deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ningún deber por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda abonada indebidamente.
g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante 5 años, por lo menos, o 3 años en el caso de pymes, posteriores a su realización de acuerdo con el previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:
La beneficiaria debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos y en todas las medidas de información y comunicación adoptará:
1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.
2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.
3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la realización de la operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, cuando menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.
2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.
3º. La beneficiaria colocará una placa permanente o cartel de tamaño significativo, en lugar bien visible para el público, en el plazo de 3 meses después de la finalización de un proyecto que reúna las siguientes características:
i. Que la financiación pública total para el proyecto sea superior a 500.000 €.
ii. Que el proyecto consista en la compra de un objeto físico o en la financiación de una infraestructura.
La placa o cartel permanente deberá indicar el nombre del proyecto, su objetivo principal, el emblema y una referencia a la UE y al FEMP, que ocuparán por lo menos el 25 % del cartel. También se incluirá una referencia al logotipo de la Xunta de Galicia.
Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable idóneo que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con el establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.
k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará a la beneficiaria de la fecha de inicio del período mencionado.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivos al menos diez (10) años contados desde la data del último pago realizado a la persona beneficiaria. Este deber no será de aplicación a las pymes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) Tener incumplidas las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
e) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro
R/ Dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
Teléfono: 981546142
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 19 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo, y de la calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 19 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo, y de la calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2021).
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medioambiente, de la seguridad y de las condiciones de trabajo, y de la calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 233 de 3 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2021 00:00 - 10/03/2021 23:59
Para la convocatoria de 2021 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Forma de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud a declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad había beneficiado según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No tener estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) Haber cumplido las obligaciones establecidos en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
e) No ser una empresa en crisis, según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que las inversiones no fueron iniciados.
h) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para lo cual se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que pudieran darse al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite lo desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por lo que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Proyecto para un tipo de inversión que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 20 y 21 de esta orden de bases reguladoras. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a los que se hace referencia en este apartado.
Para elaborar la memoria que se junta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener:
1º. Información general de la memoria:
i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos 5 años.
ii. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (generales y específicos). Indicar como detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto.
iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de la situación posterior y de los resultados a obtener con la implementación del proyecto.
iv. Explicar quién se beneficiará del proyecto, es decir el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Indicar el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar porque la solicitante sería una beneficiaria colectiva y el interés colectivo de las acciones del proyecto.
v. Calendario de realización de las acciones previstas.
vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. Para cada zona en la que se prevé actuar incluirá: marca, modelo, breve descripción y número de unidades de los equipos, importes de material y mano de obra. De ser el caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
vii. Información relativa a los indicadores conforme al previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.
viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expreso y se describirá cada una de ellas por separado.
2º. Información específica de la memoria:
i. Para proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores de los edificios de las lonjas pesqueras por tecnología led:
1) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación en la lonja con la distribución de los equipos inicial (luminarias/equipos de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
2) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación en la lonja con la distribución de los equipos final (luminarias/equipos de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2020 o últimos 12 meses), indicando el porcentaje de las mismas correspondiente a los equipos de iluminación interior.
4) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia, número/tipo. Características técnicas de los equipos solicitados: Ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación por el fabricante, donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan por lo menos los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color, y rendimiento. Marca UE del equipo.
5) Fotografías de la situación actual.
6) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización, en el que se puede comparar todos los resultados lumínicos declarados en la memoria.
ii. Para proyectos de ahorro energético en las instalaciones de producción de frío existentes y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento:
1) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.
2) Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa.
3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben presentar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2020 o últimos 12 meses).
4) Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.
5) Cálculos justificativos de los ahorros previstos. El ahorro conseguido respeto a la situación inicial debe justificarse de forma clara y coherente, aportando toda aquella información necesaria que permita la evaluación correcta del mismo. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
iii. Para proyectos de energía fotovoltaica destinada al autoconsumo:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los módulos e indicación de la localización del campo captador sobre foto aérea.
2) Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica) donde se informe de la eficiencia energética del módulo para una irradiación de 1.000 W/m2.
3) Cálculos justificativos de la producción esperada, de los ahorros de energía previstos y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto. Cálculos justificativos del autoconsumo total de la energía generada.
4) Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2020 o últimos 12 meses). En caso de que en las facturas disponibles no se pueda diferenciar los consumos a lo largo del día, deberá realizar una distribución de los mismos en función de las potencias de los equipos instalados, horario de funcionamiento, curvas cuartohorarias, etc., de forma que se pueda diferenciar el consumo nocturno y el diurno.
iv. Para proyectos de generación de energía térmica renovable:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.
2) Descripción de la instalación proyectada. Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica).
3) Cálculos justificativos de la demanda a cubrir, de la producción esperada, de los ahorros de energía primaria previstos y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto.
4) En el caso de la aerotermia: certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que los afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Para acreditar este coeficiente, deberá juntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.
5) En el caso de la solar térmica: resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, si fuere el caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.
6) En el caso de la biomasa: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de rendimiento y eficiencia exigidos.
La información deberá aportarse de acuerdo con los modelos disponibles para tal fin.
v. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas pescadoras:
1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.
2) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitadas: Ficha técnica o catálogo del equipo.
vi. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
1) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: Ficha técnica o catálogo del equipo.
vii. Información específica para proyectos de mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca:
1) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: Ficha técnica o catálogo del equipo.
viii. Información específica para proyectos de obras:
1) Proyecto firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente que deberán contener:
a) Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle precisos en los que la obra quede perfectamente definida.
c) Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los que se pretende actuar.
d) Un presupuesto desglosado y detallado.
En caso de que el proyecto tenga como objetivo la mejora de la eficiencia energética deberán además presentar:
2) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente.
3) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respeto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente.
c) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
d) Los proyectos de mejora de la eficiencia energética (iluminación por tecnología led, instalaciones frío, y mejora de la envolvente) y los de implantación de energías renovables (fotovoltaica, térmica renovable) deben presentar informe firmado por técnico competente en el que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación y que detallará las medidas a implementar, las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto-ahorro energético, disminución de la demanda de energía, potencia renovable instalada y reducción de emisiones GEI), y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.
Los modelos de informes técnicos pueden consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/)
e) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada uno de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
f) En el caso de los proyectos de mejora de la eficiencia energética (iluminación tecnología led, instalaciones de frío), proyectos de mejora de la protección del medio ambiente (sistemas de energía fotovoltaica, sistemas de energías renovables de uso térmico) y proyectos de obras, el solicitante debe acreditar la capacidad legal del uso y disfrute de la lonja o de la instalación de frío existente. La acreditación deberá realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa o justificación de haberla solicitado, o copia de un contrato de alquiler.
g) Copia de las autorizaciones o permisos o licencias, de ser el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarios para llevar a cabo las inversiones previstos.
h) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para proyectos colectivos que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.
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Ayudas autonómicas para proyectos colectivos para mejorar la eficiencia energética en las lonjas pesqueras.
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Ayudas a las entidades gestoras de lonja por la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia covid-19 y la declaración del estado de alarma efectuada por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo
Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia Covid-19