Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS310Q - Xuventude Crea.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que rigen la concesión de los premios del programa Xuventude Crea y convocarlos para el año 2021.
2. Con los premios del programa Xuventude Crea se trata de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, cómic, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, grafiti, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.
3. El código de procedimiento administrativo es el BS310Q.
Convocatoria y especialidades .
1. La Consellería de Política Social convoca estos premios para el año 2021. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los premios del programa Xuventude Crea que se convocan incluyen las siguientes modalidades:
a) Artes plásticas.
b) Cómic.
c) Cocina.
d) Creación de videojuegos.
e) Danza moderna.
f) Diseño de joyas.
g) Fotografía.
h) Grafiti.
i) Moda.
j) Música.
k) Novela corta.
l) Poesía.
ll) Teatro.
m) Videocreación.
Las personas gallegas o residentes en Galicia.
Obligaciones de las personas seleccionadas para la fase final y de las personas premiadas .
1. Las personas participantes seleccionadas para la fase final y las personas premiadas deberán suministrar a la Consellería de Política Social los archivos de código fuente necesarios para que los proyectos finalistas y premiados puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.
2. Las personas participantes seleccionadas para la fase final en los términos de los artículos 25, 31, 35, 37, 39 y 43 y las personas premiadas deberán:
a) Acreditar, previamente a la concesión y pago de las ayudas previstas para la participación en la fase final y para los premios, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda de la fase final y del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007 o en la restante normativa que sea de aplicación. Para la efectividad de la devolución, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro según lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
d) Cumplir los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.
3. Las personas premiadas, además de las obligaciones establecidas en los números 1 y 2, deberán:
a) Colaborar en las acciones de difusión que se organicen así como la autorización de edición y reproducción a favor de la Consellería de Política Social para su publicidad, difusión y divulgación a través del portal web de la dirección general compentente en materia de juventud, de la Consellería de Política Social (http://juventud.xunta.es/), redes sociales y demás medios de difusión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Conservar los originales de las obras premiadas y ponerlos a disposición de la dirección general competente en materia de juventud, para su exhibición o difusión por cualquier medio hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente al de la concesión del premio.
c) En el caso de que la obra sea objeto de posterior exhibición o difusión por la persona premiada deberá indicarse de forma expresa y visible su condición de premiada en este programa.
1. Podrán solicitar la participación las personas gallegas o residentes en Galicia, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2021 excepto lo establecido en el capítulo II para cada especialidad.
2. Se entiende por profesional aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar, llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.
3. La participación será siempre a título individual, salvo en el caso de las especialidades de teatro, música, grafiti, creación de videojuegos, cocina y danza moderna.
En estas especialidades, podrán presentarse asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas o grupos informales, en los que una de las personas integrantes asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman.
4. No podrán participar en una especialidad aquellas personas que hubiesen ganado el primer premio de esa misma especialidad en la edición del año anterior.
5. La información contenida en este artículo debe ser consignada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II (parte específica).
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541689
Fax: 981545843
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 130 del 9 de julio de 2021).
Extracto de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 130 del 9 de julio de 2021).
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2021, de premios y ayudas para la fase final de la especialidad de teatro del programa Juventud Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Juventud Crea y se convocan para el año 2021.(DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2021, de premios de la especialidad de creación de videojuegos del programa Juventud Crea de la Orden de 29 de junio de 2021 (DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 8 de noviembre de 2021, de premios de la especialidad de poesía del programa Juventud Crea de la Orden de 29 de junio de 2021 (DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2021, de premios de la especialidad de videocreación del programa Juventud Crea de la Orden de 29 de junio de 2021 (DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de premios y ayudas para la fase final de la especialidad de grafiti del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa de Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 247 del 27 de diciembre de 2021).
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de premios de la especialidad de fotografía del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 247 del 27 de diciembre de 2021).
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de premios de la especialidad de artes plásticas del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 247 del 27 de diciembre de 2021).
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de premios y ayudas para la fase final de la especialidad de cocina del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 247 del 27 de diciembre de 2021).
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 8 de noviembre de 2021, de premios de la especialidad de novela corta del programa Juventud Crea de la Orden de 29 de junio de 2021 (DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 13 de diciembre de 2021 de premios y ayudas para la fase final de la especialidad de música del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022).
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 14 de diciembre de 2021 de premios y ayudas para la fase final de la especialidad de moda del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022).
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 13 de diciembre de 2021 de premios de la especialidad de cómic del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022).
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 14 de diciembre de 2021 de premios de la especialidad de danza moderna del programa Xuventude Crea de la Orden de 29 de junio de 2021 (DOG nº 9 del 14 de enero de 2022)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 14 de diciembre de 2021 de premios y ayudas para la fase final de la especialidad de diseño de joyas del programa Xuventude Crea, procedimiento BS310Q, de la Orden de 29 de junio de 2021 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa de Xuventude Crea y se convocan para el año 2021 (DOG nº 13 del 20 de enero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
12/07/2021 00:00 - 20/08/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentaran preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).
La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estes efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Los grupos informales y demás personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Los grupos informales presentarán una única solicitud (anexo I) y deberán acompañarla con la relación de personas integrantes del grupo (anexo III), de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Las comunicaciones se efectuarán con la persona que conste como representante único/a del grupo informal en dicho anexo III, con los poderes establecidos en el artículo 5.3 de esta Orden
3. Para poder optar a los premios del programa Xuventude Crea, las personas participantes deberán presentar la documentación establecida en el artículo siguiente de esta orden.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. Únicamente la Consellería de Política Social queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas bases, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no alcanzarse una participación mínima de cuatro proyectos.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En el caso de que cualquier persona participante, a título individual o colectivo, sea menor de edad se necesita la autorización del/de la padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.
b) La obra y documentación que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta.
En todo caso, cualquier soporte audiovisual que se envíe (memoria USB, CD, DVD…) deberá tener las óptimas condiciones de visionado y grabado.
c) En el caso de grupos informales, además:
1º. Anexo II, para la comprobación de datos de terceras personas interesadas.
2º. Anexo III, en el que constará la relación de personas que componen el grupo y el poder de representación para una de las personas integrantes.
d) En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, además:
Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario ou secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presento dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladoras del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en especial, las especialidades de creación de videojuegos, danza moderna, moda, música, teatro y videocreación, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso, consistente en el número de identificación fiscal (NIF) en el caso de personas jurídicas y en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) en caso de personas físicas.
b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
c) Datos de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
e) Certificado de estar al día en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán hacer constar su oposición expresa en el cuadro habilitado al efecto en el anexo I (solicitud) y en el anexo II (en caso de grupos) y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimientos expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.