Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR506A - Régimen de ayudas a la apicultura: Solicitud individual de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2021.
Finalidad de las ayudas, cuantías y límites .
1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidos en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:
a) Línea A. Asistencia técnica a personas apicultoras y organizaciones de personas apicultoras. A esta línea solo podrán optar las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (código de procedimiento MR506B).
1º. Línea A.1. Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia a personas apicultoras, y miembros de estas entidades apícolas, en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.
Cada cooperativa o agrupación o asociación apícola deberá designar a un técnico como responsable de la ejecución del programa de asistencia técnica que, necesariamente, deberá ser una persona licenciada en veterinaria. Para el caso del restante personal técnico, las titulaciones admitidas serán las recogidas en el tercer párrafo del apartado 5 del artículo 6 de la presente orden.
La ayuda para la contratación de personal técnico podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros por técnico, y el importe total no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena inscrita en la correspondiente cooperativa o agrupación o asociación apícola. Podrá subvencionarse la contratación de tantos técnicos como sea necesario, atendiendo a la duración de la contratación y la jornada de trabajo establecida en cada contrato, y siempre y cuando no se superen los citados límites.
En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por cooperativa o agrupación o asociación apícola no superará los 54.000 euros.
2º. Línea A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para personas apicultoras, personal técnico y especialistas de cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluidos los desplazamientos.
Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.
3º. Línea A.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.
Podrá subvencionarse hasta el 90% de su coste.
4º. Línea A.4. Contratación de personal administrativo.
Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste de la contratación de 1 persona como administrativa, con un máximo de 0,5 euros por colmena inscrita en la cooperativa apícola, organizaciones representativas o asociacione de apicultores con personalidad jurídica propia y sin superar los 15.000 euros por cooperativa o agrupación o asociación apícola.
b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena. Todas las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, incluyendo cooperativas de segundo grado.
1º. Línea B.1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria *.
Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
(*) En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
2º. Línea B.2. Tratamientos contra la varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria**, para aquellas personas apicultoras que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.
Podrá subvencionarse hasta el 100 % de su coste, con un máximo de 5 euros por colmena que sea objeto de algún tipo de tratamiento, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
(**) El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de las personas productoras de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1.
3º. Línea B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena y renovación y/o purificación de cera. Esta línea se subdivide en:
a) Línea B.4.1. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste con el límite de 4 euros por colmena.
b) Línea B.4.2. Renovación y/o purificación de la cera. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con el límite de 6 euros por colmena.
Las ayudas para la línea B.4, solo se podrán conceder a aquellas personas beneficiarias de las líneas B.1 y/o B.2 y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas B.1 y B.2.
4º Línea B.5. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura, eliminación y control de Vespa velutina.
a) Línea B.5.1. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura y eliminación de la Vespa velutina.
El número máximo de trampas y atrayente subvencionables vendrá determinado por el número de colmenas de la persona apicultora en cada uno de los asentamientos que posea:
– 1 trampa en asentamientos de hasta 10 colmenas.
– 2 trampas en asentamientos de hasta 25 colmenas.
– 3 trampas en asentamientos de hasta 50 colmenas.
– 4 trampas en asentamientos de más de 50 colmenas.
Podrá subvencionarse hasta el 100 % del coste de las trampas y del atrayente necesario para un período de cuatro meses, según las recomendaciones del fabricante, con un límite máximo de 5 euros por trampa, y 12 euros por el atrayente que necesita cada trampa.
b) Línea B.5.2. Adquisición de otros métodos de captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, como los fondos sanitarios, las rejas excluyentes, sistemas de protección mediante redes, etc.
Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste, con un límite máximo de 3 € por colmena.
c) Línea C. Racionalización de la trashumancia. Esta línea podrá tener como personas beneficiarias, para las medidas C.3 y C.4, tanto a la apicultura estante como transhumante.
1º. Línea C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.
2º. Línea C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.
3º. Línea C.3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, incluyendo la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.
4º. Línea C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.
d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudas a las personas apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.
1º. Línea D.1. Contratación de servicios de análisis de la miel y de los productos apícolas por apicultores profesionales (según los define el apartado g) del artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas) y por cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia; que se realicen en laboratorios acreditados por la Norma ISO 17025.
Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste de la contratación, con un límite de 1 euro por colmena y sin superar los 10.000 euros por cooperativa o agrupación o asociación apícola solicitante.
e) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
1º. Línea E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
2º. Línea E.2. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior.
Para los 2 casos, podrá subvencionarse hasta el 70 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.
f) Línea G. Seguimiento de mercado.
1º. Línea G.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas para presentarlos, por parte de las entidades apícolas que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente.
Podrá subvencionarse hasta un importe de 10.000 euros por cooperativa o agrupación o asociación apícola con un límite máximo de 1 € por colmena.
2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Galicia, según la declaración censal anual obligatoria correspondiente al año 2020.
En el caso de que exista más de una declaración censal en Regan antes de 1 de marzo de 2021, para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta aquella con un mayor número de colmenas.
3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda, y su justificación, deberán ser realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a esta convocatoria y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1. Para poder acogerse a dichas medidas de ayuda, las personas apicultoras, a título individual o como integrantes de una cooperativa apícola, organización representativa o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro oficial apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al primero de enero del año 2021, fuera de aquellas personas titulares que hubiesen adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la titular, siempre que la nueva titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral de la anterior y fuera pariente de ella en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50 si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.
c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2020 antes del día 1 de marzo del año en curso.
g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, apartado 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por la persona titular.
2. Para el caso de las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para poder ser beneficiarias la solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo 1.500 colmenas.
3. Una misma persona apicultora solo podrá ser beneficiaria de la ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa apícola, organización representativa o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia. Deberá indicar en la solicitud de la ayuda las líneas que solicita a través de una cooperativa o agrupación o asociación apícola, en su caso.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997016
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
AVDA. Mª VICTORIA MORENO, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 14 de mayo de 2021 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2021 (DOG nº 99 del 28 de mayo de 2021).
Extracto de la Orden de 14 de mayo de 2021 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2021 (DOG nº 99 del 28 de mayo de 2021).
Orden de 2 de julio de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 14 de mayo de 2021 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2021 (DOG nº 133 del 14 de julio de 2021).
Extracto de la Orden de 2 de julio de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 14 de mayo de 2021 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2021 (DOG nº 133 del 14 de julio de 2021).
Resolución de 22 de septiembre de 2021 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 14 de mayo de 2021 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2021 (DOG nº 192 del 5 de octubre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
29/05/2021 00:00 - 28/06/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible (anexo I para el procedimiento MR506A) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), que será de uso obligatorio para las personas interesadas en aplicación del artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad jurídica propia y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar opcionalmente la solicitud de forma presencial.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizado la subsanación.
Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa su resolución.
5. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida desde el momento en el que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento: personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas (código de procedimiento MR506A) .
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales y presentarán con la solicitud la siguiente documentación:
1º. Autorización para hacer la solicitud en caso de representación, en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2º. Declaración responsable del personal veterinario sobre el programa de lucha contra la varroasis, para las líneas de ayuda B.1 y B.2. Consistirá en un compromiso de elaboración y ejecución de dicho programa.
3º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas solicitadas: memoria donde figuren los datos de la persona apicultora, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos o facturas proforma de las inversiones, desglosado para todas y cada una de las líneas para la que se solicita ayuda.
En caso de que una persona apicultora solicitante de ayuda a título individual, sea solicitante también de ayuda para otra línea a través de una cooperativa apícola, una agrupación representativa o una asociación de apicultores con personalidad jurídica propia, deberá indicarlo expresamente en la memoria y en el impreso de solicitud.
En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma de los seguros deberán desglosar las distintas coberturas, los precios por colmena y el coste a pagar por la persona apicultora por cada una de ellas en el supuesto de que incluyan otras distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.
4º. Documentación relativa a las ofertas presentadas y la justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 40.000 euros para obras o de 15.000 euros para suministro o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:
– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.
– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.
– Razón social y NIF del proveedor.
– Fecha de emisión.
– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.
– Deberá figurar el IVA, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible. No es necesario que las facturas proforma estén firmadas.
Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas proforma en países intracomunitarios, deberá especificarse el tipo de IVA aplicado en ese país o, al menos, si el importe incluye o no el IVA u otro tipo de tasas. Dependiendo de esa información, se procederá del siguiente modo:
– Si no incluyen el IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponde en España.
– Si el IVA es menor del que corresponde en España, se descontará la diferencia.
– Si el IVA es mayor del que corresponde en España, se descontará en su totalidad.
No obstante lo anterior, independientemente de la línea de ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos restantes, la persona beneficiaria deberá incluir igualmente un sistema de evaluación de los costes que le permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables: comparación de ofertas, precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
5º. Disponibilidad de los terrenos para la realización de la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.
6º. Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.
7º. Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.
8º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor y justificante bancario de su pago.
La póliza especificará el nombre del titular, el código Rega de la explotación, el número de colmenas aseguradas y el justificante bancario de su pago. Todo ello a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d), justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.
9º. Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b), f) y g) del artículo 9.2 de esta orden:
– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Mel de Galicia que acredite que el solicitante pertenece a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que el solicitante pertenece al mismo a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que el solicitante es socio de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
No será necesario presentar el documento del apartado 1º que ya hubiese sido presentado anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante, solo para el procedimiento MR506A, o NIF de la entidad apícola solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad apícola solicitante.
d) La información relativa al titular, tipo y clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda).
e) La obligación de haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
f) La validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7.2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.
g) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) La pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, así como el listado de personas apicultoras integrantes de ella, con indicación de su NIF y número de registro de explotación agraria, serán comprobados de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.
i) La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y la condición de joven agricultor. El órgano gestor lo comprobará de oficio en los dos casos, mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia-Reaga.
j) Documentación acreditativa de explotación apícola situada en zona desfavorecida en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE) de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE) de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.
Los datos de los apartados d), e) y f) ya figuran en poder de la Administración, ya que es obligatorio que los titulares de explotaciones apícolas realicen la declaración censal anual en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año de acuerdo con el artículo 4.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, apartado 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril. Serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a las aplicaciones Regan e Ingan de la Consellería del Medio Rural.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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