Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI437A - Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
2. Cada asociación o federación solo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las líneas previstas en el número 1 anterior.
A su vez, a los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite subvención.
La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI437A-Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Gastos subvencionables .
1. En la línea 1, consolidación del movimiento asociativo, tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del mantenimiento o funcionamiento de las asociaciones, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que respondan, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.
b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.
c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación (retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria).
d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.
e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.
f) Gastos derivados del mantenimiento del local de la sede social: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
g) Gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros multirriesgo.
h) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.
2. En la línea 2, promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.2 generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 que respondan a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal necesario para la ejecución de las actuaciones y actividades: serán subvencionables los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo de las actuaciones y actividades para las que se solicita ayuda, teniendo en cuenta la retribución salarial aplicable por la jornada de trabajo realizada para los correspondientes grupos o categorías profesionales según los respectivos convenios colectivos.
Cuando la entidad proceda a la contratación directa del personal que va a desarrollar la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará a través de la nómina, de los documentos justificativos de su pago y del ingreso de los seguros sociales y de la retención del IRPF.
Cuando contrate a empresas o personas autónomas para el desarrollo de la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará mediante factura del documento justificativo de su pago y, en su caso, del ingreso del IRPF.
b) Gastos de las personas ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.
c) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.
d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros o gastos derivados de la realización de la actividades en línea o telemáticas).
En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos.
Asimismo, se podrían incluir los gastos directos relacionados con el material de protección contra la COVID-19 que sean precisos para el desarrollo de las actividades presenciales.
3. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
4. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación, deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, del que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa (ejemplo: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tícket), como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.
En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en el.
5. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables por no responder a lo previsto en este artículo, estos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto de gastos que hay que tener en cuenta para la determinación del importe de la subvención.
6. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con los mismos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.
7. De acuerdo con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de la/s actividad/es subvencionada/s con ninguna de las personas o entidades recogidas en ese artículo, entre las que se incluye a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
Para determinar dicha vinculación se tendrá en cuenta el artículo 43.2.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro.
Obligaciones de las entidades beneficiarias .
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:
1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas respondan a una actividad de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que pueda enmarcarse en alguna de las tipologías previstas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1 que define el artículo 5 de esta convocatoria.
2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
3. En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.
En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella. En ambos casos la información y documentación tendrá que llevar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualad y para el caso de las actuaciones de la línea 2, además, tendrán que llevar los logotipos del Ministerio de Igualdad y logotipo del Pacto de Estado.
4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular las siguientes:
a) Tener domicilio social en Galicia.
b) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento.
d) Haber presentado la memoria de actividades (relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres) con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a como mínimo uno de los últimos años, desde el año 2017 al 2020, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito se verificará de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento. Este requisito no será exigido para las entidades de reciente creación (a partir de 31 de diciembre de 2018).
e) Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar contemplados en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.
f) Las mujeres socias deben representar, al menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.
g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 1
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881255
Fax: 981182352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294355
Fax: 982294443
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386799
Fax: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8-1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Fax: 986817399
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 116 del 21 de junio de 2021).
Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 116 del 21 de junio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
22/06/2021 00:00 - 21/07/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género