Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR608A - Subvenciones para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados
1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados.
2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020, la cual prevé actuaciones de creación, mejora y despliegue de infraestructuras para mejorar las comunicaciones de voz en movilidad dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.
Tipos de proyectos objeto de subvención .
1. Los proyectos que se presenten a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases, deben fundamentarse en la extensión de redes de cobertura de telefonía móvil 2G/3G/4G que permitan la comunicación de voz a través de terminales de usuario estándar (teléfonos móviles).
2. En el contexto de las presentes bases, así como de las convocatorias dictadas al amparo de las mismas, se considerará cobertura válida aquella que cumpla las siguientes condiciones:
a) Garantice la prestación de un servicio de voz en movilidad.
b) Nivel de señal mínimo outdoor superior a -90dBm, en la tecnología que preste el servicio de voz en movilidad.
3. A los efectos de valoración de las propuestas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases se considerará una entidad cubierta cuando se cubra por lo menos el 90 % de sus habitantes.
4. Solo serán objeto de subvención aquellas redes que se empleen, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de voz en movilidad disponibles para el público en las entidades objetivo. Quedan por tanto descartadas las redes privadas destinadas a la prestación de servicios a un conjunto restringido de usuarios y las redes puramente troncales que no están destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las entidades objetivo.
5. El objetivo es el despliegue de redes de acceso, pudiendo incluirse tramos de la red de transporte necesarios para dotar de conectividad a la red de acceso.
- Las personas que tengan la condición de operador general de telecomunicacións.
- Las agrupacións de personas físicas o jurídicas en las cuales por lo menos uno de los integrantes posea la condición de operador segundo.
Obligaciones de los beneficiarios .
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
3. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto tal como se establece en el artículo 66.1.c).i), del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.
4. Los beneficiarios deberán mantener asociadas las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención a los objetivos del proyecto durante un período mínimo de cinco (5) años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco (5) años, sin perjuicio de mantener las obligaciones previstas en el punto 7 del presente artículo y en el artículo 7. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad.
5. Los beneficiarios tienen la obligación de someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori, previstos en la normativa comunitaria en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
6. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación al cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
7. Con carácter específico, los beneficiarios deberán cumplir, sin menoscabo de lo establecido en el marco normativo sectorial, y en especial la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, los siguientes deberes de explotación de la red, comercialización y seguimiento de los servicios:
a) Operar la red durante un período mínimo de diez (10) años, contado desde la fecha en que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente conformes por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado. Conforme se vaya desplegando y activando la red y, como mínimo, hasta la finalización del período de explotación, los clientes de las áreas con cobertura podrán solicitar los servicios ofertados.
b) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, por lo menos, el 98 % medida en intervalos de meses naturales por usuario final.
c) Ser responsables de la comercialización del servicio en las entidades incluidas en el plan de despliegue presentado.
d) Ofrecer la posibilidad de atender al usuario, tanto de forma oral como escrita, en idioma gallego y castellano.
e) Facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y los servicios mayoristas ofertados sobre esta red.
f) Expresar en sus referencias al proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y tipología, que fue impulsado por la Xunta de Galicia y cofinanciado con fondos Feader.
g) Cumplir con las obligaciones de seguimiento del proyecto, según se establece en el artículo 33 de las presentes bases.
8. En los casos en los que los beneficiarios se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, tal y como se menciona en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c del punto 1 del artículo 8 de dicha ley siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.
Adicionalmente a las obligaciones relativas a la publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones de suministro de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a esta obligación se dictarán conforme a lo dispuesto en dicha ley.
9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, con licencia para operar redes de telefonía móvil y disponibilidad de frecuencias para su operación en las zonas objetivo (titulares de dichos derechos de uso, o bien disponer de otros derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario contemplados en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real decreto 123/2017, de 24 de febrero).
2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas en las que por lo menos uno de los integrantes ostente la condición de operador según se establece en el apartado anterior.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las personas físicas, por ser requisito imprescindible el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 5 del Capítulo II de esta Resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Dirección da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Xerencia Da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Teléfono: 981545535
Email: amtega@xunta.gal
012 ou 902 12 00 12 se chama desde fóra de Galicia
Xerencia Da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Resolución de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2021-2023 (DOG nº 26 del 9 de febrero de 2021).
Extracto de la Resolución de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2021-2023 (DOG nº 26 del 9 de febrero de 2021).
Resolución de 26 de febrero de 2021 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, convocadas mediante la Resolución de 21 de enero de 2021 (DOG nº 45 del 8 de marzo de 2021).
Extracto de la Resolución de 26 de febrero de 2021 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, convocadas mediante la Resolución de 21 de enero de 2021 (DOG nº 45 del 8 de marzo de 2021).
Resolución de 4 de febrero de 2022 por la que se da publicidad de la subvención concedida al amparo de la Resolución de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2021-2023 (DOG nº 37 del 23 de febrero de 2022).
Resolución de 31 de agosto de 2022 por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2021-2023 (DOG nº 171 de 8 de septiembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
10/02/2021 00:00 - 23/03/2021 23:59
Según la Resolución del 26 de febrero de 2021 (DOG nº 45 del 8 de marzo de 2021), se amplía el plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, convocadas mediante la Resolución de 21 de enero de 2021, hasta el 23 de marzo de 2021, inclusive.
Solicitudes .
Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura en el anexo II-Solicitud, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).
Comprobación de datos para la tramitación del procedimiento .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) DNI de la persona representante que firme la solicitud o, en su caso, cuando esta persona sea extranjera residente, el NIE.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos, según lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras.
3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:
a) Poder de representación: a la solicitud citada se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases.
b) Condición de operador: se deberá adjuntar la acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Dicha acreditación se deberá realizar adjuntando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor. En caso de que la disponibilidad de frecuencias para su operación en las zonas objetivo derive de derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario contemplados en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, deberá acreditar igualmente dicha circunstancia, aportando resolución del organismo competente, según se establece en el artículo 69 del citado Real decreto 123/2017.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas: en caso de que se presenten proyectos suscritos conjuntamente por varias personas solicitantes como futura agrupación de personas físicas o jurídicas, se incorporará un compromiso de las personas solicitantes para su constitución en caso de que le sea concedida la subvención. El escrito deberá de estar firmado por los representantes de las diversas personas físicas o jurídicas promotoras. La agrupación deberá constituirse en un plazo máximo de un (1) mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención, así como los plazos de prescripción previstos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:
1º. Resumen ejecutivo con los aspectos más reseñables de la propuesta que faciliten un mejor entendimiento de la misma.
2º. Alcance, con una propuesta separada para cada lote al que presente propuesta de cobertura, incluyendo los siguientes puntos:
Porcentaje de cobertura por cada entidad objetivo, en las condiciones establecidas en las presentes bases.
Ubicaciones propuestas para la instalación del equipamiento para prestar el servicio, y su asociación a las entidades objetivo.
3º. Solución tecnológica propuesta exponiendo, por lo menos:
Detalle de la solución para prestación del servicio de voz.
Resumen general de la arquitectura de red, en el que se indiquen las principales tecnologías y medios de transmisión empleados, tanto en la red de transporte como en la red de acceso.
Detalle de paquete de servicios mayoristas que se ofrecerán al resto de operadores respecto de la red subvencionada y metodología para acceder a estos servicios, respetando las condiciones establecidas en el artículo 7.
En caso de que la solución tecnológica no sea la misma para todos los lotes para los que se presente la propuesta, será preciso hacer apartados separados para cada lote.
4º. Plan de despliegue, con una propuesta separada para cada lote al que presente propuesta de cobertura, con el detalle mínimo que permita garantizar las condiciones establecidas, en su caso, en cada convocatoria. El nivel de detalle mínimo será identificar al fin de cada semestre los hitos alcanzados para cada entidad objetivo. Se deberán especificar hitos que supongan un avance significativo, indicando, por lo menos, el hito de cobertura total propuesta de cada entidad.
5º. Plan de inversiones, detallando para cada lote al que presente propuesta de cobertura las inversiones previstas en gastos subvencionables desglosadas en los conceptos indicados en el punto 3 del artículo 9.
6º. Plan de negocio abarcando, como mínimo, diez (10) años desde el inicio de la prestación del servicio utilizando el método del valor actual neto (VAN) e indicando la tasa anual de descuento que deberá ser contrastada con la tasa interna de retorno (TIR). Igualmente, se incluirán las hipótesis de cálculo, el plan de inversiones propio, la distribución anual de las subvenciones solicitadas y el plan de costes e ingresos. Deberá incluirse un desglose de todos los conceptos por cada lote al que presente propuesta de cobertura.
7º. Plan de seguimiento y control incluyendo una propuesta para el seguimiento económico (con indicadores de CAPEX, OPEX e ingresos), seguimiento del despliegue (incluyendo por lo menos los hitos indicados en el Plan de despliegue), seguimiento y control operativo (incluyendo reportes de incidentes y operaciones de mantenimiento) y el seguimiento y control comercial (incluyendo indicadores de la penetración de servicios).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la comprobación de datos según lo indicado en el artículo 14 de las bases reguladoras, o existan circunstancias que aconsejen su presentación expresa, las personas interesadas deberán adjuntar aquellos documentos sobre los que se opongan a su comprobación.
3. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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