Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS212A - Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos en los que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores o en aquellos ayuntamientos en los que, existiendo un único de estos recursos de atención diurna a personas mayores, se haya presentado ante la Consellería de Política Social la solicitud de su cese total y permanente de actividad.
A efectos de la presente orden se considerará que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales adscrito a la Consellería de Política Social, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.
El código del procedimiento regulado en esta orden es el BS212A.
2. Por medio de la presente orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas del mayor durante los años 2021, 2022 y 2023.
Acciones y gastos subvencionables .
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones:
a) La reforma y adaptación del inmueble destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material en los términos previstos en el artículo 4. El mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos podrán ser de segunda mano, siempre que estén en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien los vende sobre la procedencia de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos requisitos del precio mediante certificación de tasación independiente.
b) La prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años en situación de dependencia grados I y II, y de las personas sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 2.
2. Los gastos previstos en el apartado a) del punto 1 para tener el carácter de subvencionables deberán ser necesarios.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberá estar pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido para el año 2021.
3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud.
4. Los gastos periciales para la realización del proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. En ningún caso serán considerados gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberán igualmente conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la legislación vigente.
c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 5, tal y como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
d) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social.
e) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de las personas mayores que se atienden, de sus tutores, en su caso, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.
f) Llevar un registro de las personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los usuarios y usuarias que hagan uso del servicio de comidas.
g) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter especial, debiendo recabar los consentimientos necesarios para el tratamiento de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo de la experiencia piloto.
h) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezca el anagrama de la Consellería de Política Social.
i) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.
j) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por el órgano convocante, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
l) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
m) Acreditar la certificación de manipulador de alimentos y la realización de revisiones médicas anuales con el correspondiente certificado médico oficial.
n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los de terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.
ñ) Poner en conocimiento de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no sea debido a una situación imprevista, o en el plazo de diez días desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá acompañar la documentación justificativa del contrato laboral y el alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial de las condiciones de salud de la persona sustituta.
o) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, hubieran dado como resultado que la persona solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, será requerida para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen, la financiación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Política Social. Para ello, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, en un lugar destacado y visible, un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezcan los anagramas de la Consellería de Política Social.
En el portal de Bienestar se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando la casa del mayor se publicite en un sitio de internet, las citadas referencias deberán realizarse en lugar visible en su página de inicio; en el supuesto de hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación («ayuda», «acerca de» o similares); asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos de la casa del mayor (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa del mayor las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:
1º Grado en medicina.
2º. Grado en enfermería.
3º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de técnico auxiliar de Clínica, técnico auxiliar de Psiquiatría y técnico auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
4º. Título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
5º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
6º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
7º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de profesionalidad de ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.
9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios social del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento BS800A y BS800B).
b) Residir en ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la experiencia piloto.
c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en el apartado anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.
El inmueble deberá contar con las condiciones arquitectónicas, de diseño y construcción, que garanticen el cumplimiento de las normas en vigor, especialmente el código técnico de la edificación y sus exigencias básicas. Estará dotado de los siguientes recursos:
1º. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente.
2º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisos para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de los mayores.
3º. Las estancias deberán disponer de ventilación e iluminación natural.
Se exceptúan de estos requisitos los cuartos de baño, en los que la ventilación puede ser natural o forzada.
4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de mantenimiento.
5º. Una zona de comedor habilitada al efecto.
6º. Una zona diferenciada para el descanso y la higiene:
6º.1. Contará con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales que posibilite la convivencia y la participación social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros cuadrados y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.
6º.2. Contará como mínimo con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo, y contará con una dotación mínima de lavabo e inodoro. Uno de los servicios higiénicos deberá contar con una ducha. Deberán estar dotados de ayudas técnicas en paredes y sanitarios, así como timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y apertura.
Ambas zonas deberán estar situadas preferiblemente en planta baja o primer piso, con fácil acceso al exterior y ser accesibles.
7º. Barras, ayudas y timbre.
8º. Las zonas de acceso se adecuarán tanto al transporte adaptado como a los usuarios de andador y sillas de ruedas.
9º. Un mobiliario y equipamiento que permita la cobertura de las necesidades y características específicas de las personas mayores usuarias.
10º. Disponer de un plan de actuación con los mayores para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa del mayor.
d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos.
2. En el caso de puesta en marcha de dos casas del mayor en un mismo inmueble podrán compartir el acceso de entrada, la zona de preparación de alimentos y los servicios higiénicos diferenciados.
3. Los requisitos establecidos en la letra a) del número 1, excepto los del ordinal 8º, así como el certificado médico acreditativo del estado de salud deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto al requisito del número 1.a) 8º, el promotor del proyecto deberá comprometerse a su realización en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente orden, mediante la emisión de una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 11.
El resto de los requisitos previstos en el número 1 deberán acreditarse con fecha límite el 30 de diciembre de 2021.
Todos los requisitos previstos en el número 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.
Respeto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán tener iniciados los trámites para su constitución con anterioridad a la presentación de la misma. En este caso, deberán adjuntar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente (estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas).
4. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
5. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra la circunstancia establecida en la disposición adicional primera.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Subdirección Xeral de Recursos Residenciais e Atención Diúrna de Maiores
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542906
Email: dxmaioresediscapacidade.politicasocial@xunta.gal
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (DOG nº 61 del 31 de marzo de 2021).
Extracto de la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (DOG nº 61 del 31 de marzo de 2021).
Orde de 20 de agosto de 2021 por la que se incrementa el crédito de la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2021, 2022 y 2023 (DOG nº 165 de 27 de agosto de 2021).
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 6 de septiembre de 2021 de las ayudas convocadas en la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (DOG nº 181 del 20 de septiembre de 2021).
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (DOG nº 229 de 29 de noviembre de 2021).
Orden de 18 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
01/04/2021 00:00 - 30/04/2021 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como última día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Con cada solicitud, las personas interesadas deberán acompañar la siguiente documentación:
a) En su caso, copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o de las formaciones recogidas en el artículo 4.1.a) ordinales 6º, 7º y 9º. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.
En relación con el curso de formación al que hace referencia el artículo 4.1.a) ordinal 8º, la persona interesada no estará obligada a presentar ningún documento acreditativo de su realización, pudiendo la Administración comprobarlo en cualquier momento.
En caso de que aún no se hubiese realizado el curso de formación integral y/o complementaria, el promotor deberá presentar una declaración responsable en la que se comprometa a su realización, en los términos previstos en el anexo I.
b) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.
c) Documentación acreditativa de la constitución de la cooperativa o, en el caso de tener iniciados los trámites para su constitución, estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
d) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de personas mayores usuarias y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años.
e) Propuesta metodológica básica, firmada por la/las persona/s que desarrollarán/n el proyecto piloto, que permita conocer los aspectos generales de funcionamiento y organización de la casa, así como los elementos esenciales del desarrollo de la actividad y que, en todo caso, deberá abordar los siguientes contenidos: ingreso, acogida y período de adaptación, participación de las familias, relaciones con la comunidad, alimentación, higiene, hábitos de autonomía personal y programación general de una jornada.
La propuesta metodológica incluirá protocolos básicos de actuación con personas mayores: protocolo de caídas, de higiene personal, atención y cuidados, sugerencias y reclamaciones.
f) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto: características y composición de todos los elementos recogidos en el apartado c) del artículo 4.1. Se incluirá el mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos o de estimulación cognitiva que se vayan a emplear en el desarrollo del proyecto indicando si son o no de nueva adquisición.
g) Memoria descriptiva del inmueble: planos a escala y acotados del estado actual del inmueble acompañados de fotografías de todas las estancias con la propuesta de las adaptaciones y obras de reforma que se realizarán, en su caso, en cada una de ellas. De realizar obras, planos a escala representativos del estado reformado.
En caso de que en un mismo inmueble se pretenda la instalación de dos casas del mayor, de conformidad con el artículo 4.2, deberán quedar claramente diferenciados los espacios destinados a cada una de las casas, delimitando los espacios propios de los espacios compartidos.
h) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo III.
i) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género y certificado de discapacidad en caso de que sea emitido por otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso, a efectos de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 16.
Respecto de la demanda de empleo, se considerará interrumpida si se trabajó durante un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
j) Anexo V cumplimentado con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.
k) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionable (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión).
l) Certificado de manipulador de alimentos.
m) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización.
n) Fotografías de las adaptaciones realizadas.
ñ) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la responsable del desarrollo del proyecto piloto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).
o) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso.
p) Plan de actuación en caso de emergencia.
q) Justificante de haber contratado una póliza por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los de terceras personas y accidentes que pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en él o de las actividades propias que se realicen en el exterior.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.
2. La documentación prevista en las letras i) a q) del número 1 podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I, bien con fecha límite del 30 de diciembre de 2021, junto con el anexo II.
3. La Consellería de Política Social reserva para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el caso de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tanto respecto de la persona o entidad solicitante como de la persona que va a desarrollar el proyecto piloto.
d) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios mencionados en el artículo 4.1.a) de la persona solicitante o de la que vaya a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
e) Empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
f) Alta en el impuesto de actividades económicas, con respecto a la persona o entidad solicitante y a las personas que van a desarrollar el proyecto piloto.
g) Certificación acreditativa de la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en su caso.
h) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos de la persona solicitante y/o de la persona que va a desarrollar el proyecto.
i) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante y/o persona que vaya a desarrollar el proyecto registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.
j) Concesiones de las ayudas a las que se aplica la regla de minimis vigentes del solicitante y/o personas que vayan a desarrollar el proyecto registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
Certificado del grado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, en su caso, a los efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago y entrega de documentación justificativa (Anexo IV)
- Registro mensual de sistencia a la casa del mayor (Anexo VI)
- Registro de personas usuarias del servicio de desplazamiento (Anexo VII)
- Registro mensual de personas usuarias del servicio de manutención (Anexo VIII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Galicia.
Ayudas para la continuidad de las casas del mayor.
Selección de entidade privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica de acuerdo con la LORPM en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del Complejo Montealegre (Orense).
Participación en la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del “Programa Integración Familiar”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Participación en la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de plazas de atención de día dirigidas a niños, niñas y adolescentes con medida de protección.
Participación en la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del “Programa espacios de preservación familiar”, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.