Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT300A - Subvenciones en concurrencia no competitiva para los ayuntamientos gallegos con población inferior a 20.000 habitantes para la creación o mejora de infraestructuras.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para la creación y mejora de infraestructuras, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT300A).
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.
La gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Actuaciones subvencionables .
1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales, que sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, consistentes en la humanización y mejoras urbanas de calles o de espacios públicos y que cumplan las recomendaciones establecidas en la Guía de buenas prácticas en intervenciones en espacios públicos.
A estos efectos, se define:
a) Actuaciones de humanización: actuaciones que supongan aumentar la superficie del espacio público para su uso por los peatones en detrimento de su uso por vehículos a motor.
b) Actuaciones de mejoras: obras que doten de redes de servicios urbanos (abastecimiento, recogidas de aguas, alumbrado público, soterramiento de cables de telefonía y electricidad), reforma o formación de aceras en vías de titularidad pública, supresión de barreras arquitectónicas y, en general, obras que mejoren la utilización por las personas de los espacios públicos.
2. Cada ayuntamiento solo podrá solicitar ayuda para una actuación de las descritas anteriormente. Cuando el órgano instructor observe que un ayuntamiento participa en más de una actuación, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
3.- Las actuaciones se deberán iniciar en el ejercicio 2021. Los plazos de su ejecución tendrán en cuenta las fechas límites de justificación que se especifican en el artículo 12 de esta convocatoria. A tal efecto, el período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2022, conforme a las condiciones que se especifican en el artículo 12 de esta orden de ayudas.
En ningún caso serán objeto de ayuda:
a) Las actuaciones que no sean compatibles con el planeamiento municipal o que no cuenten con las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas.
b) La adquisición de terrenos.
c) Los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias; o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos.
d) Adquisición o sustitución de equipos para tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos, que no formen parte de manera conjunta en proyectos relativos a las actuaciones a) y b) del apartado 1 del presente artículo.
e) La adquisición de vehículos.
Ayuntamientos de Galicia.
Obligaciones de los beneficiarios .
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 12 de esta orden.
c) Incumplimiento de la obligación de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe solicitar la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
6. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener una población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, se considerará el número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019. En caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviese publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último de referencia.
2. Haber remitido al Consejo de Cuentas la cuenta general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
4. Acreditar la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.
A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, se acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas actuaciones y de todas las autorizaciones e informes sectoriales previos que precise por razón de materia y emplazamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Dirección Xeral de Urbanismo
Servizo de Obras e Supervisión de Proxectos
Edificios Adtvos. San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: Para consultas técnicas sobre os proxectos e documentación relativa a eles: 981544382 / Para consultas de tipo administrativo e xestión: 981544389 / 981544362
Email: sxurb@xunta.gal
Dirección Xeral de Urbanismo
Orden de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021 (DOG nº 45 del 8 de marzo de 2021).
Exracto de la Orden de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021 (DOG nº 45 del 8 de marzo de 2021).
Resolución de 21 de abril de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 5 de marzo de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 45, de 8 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021 (DOG nº 79 del 28 de abril de 2021).
Resolución de 27 de mayo de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 45, de 8 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021 (DOG nº 104 del 4 de junio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
09/03/2021 00:00 - 08/04/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantendrá durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
3. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene el anexo I, firmada por la persona representante de la entidad local solicitante, en la que se haga constar:
– El conjunto de todas las ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
– Que el ayuntamiento no está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención. A los efectos de lo previsto en el artículo 11. e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
– Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se acompañan son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación del anexo II de la persona que ostenta la titularidad de la secretaría de la entidad local, en la que se haga constar:
1º. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden y el acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una de ellas, así como el presupuesto total.
El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
2º. Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2019 se remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, debiendo acreditarse en el certificado que la remisión de la cuenta al Consejo de Cuentas se efectuó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para lo cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas certificaciones en las que no se haga constar dicha fecha de remisión.
El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
3º. La viabilidad urbanística del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud.
A efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, se acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas actuaciones y de todas las autorizaciones e informes sectoriales previos que precise por razón de materia y del emplazamiento.
El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
4º. Que en el momento de presentar la solicitud el ayuntamiento dispone de un proyecto o anteproyecto de la/s obra/s que se vayan a realizar con el siguiente contenido mínimo:
Memoria explicativa.
Presupuesto detallado.
Planos a escala suficiente.
Los ayuntamientos que resulten beneficiarios deberán presentar el proyecto o anteproyecto de la/as obra/s que se vayan a realizar por medios electrónicos en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En el caso de que el proyecto o anteproyecto de la/as obra/s superase los tamaños máximos establecidos, o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro del plazo previsto e indicando el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
b) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, firmada por la persona representante de la entidad local.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acompañar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración. En este caso, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para el efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para el que se podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente, o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Certificacion secretaría (Anexo IV)
- Declaracion responsable alcadia (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"