Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR811A - Ayudas a las ONGD para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.
1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior (código de procedimiento administrativo PR811A).
2. Se entenderá por proyectos de acción humanitaria aquellos destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de crisis –provocadas por seres humanos o por desastres naturales–, así como los destinados a la prevención y refuerzo de la capacidad de respuesta y la resiliencia para cuando se produzcan estas situaciones.
La acción humanitaria incluye la protección de víctimas, así como la provisión de agua, comida, saneamiento, refugio, atención sanitaria y otros tipos de asistencia, emprendidos a favor de las personas afectadas, para facilitar el retorno a la vida normal y a sus medios de vida y sustento; también incorpora la reducción y prevención del riesgo de desastres.
Asimismo, en el actual contexto de la pandemia provocada por la COVID-19, se considerará fundamental reforzar los sistemas de salud a través de la provisión de recursos materiales, infraestructuras adaptadas, protocolos de actuación y formación y apoyo psicosocial para personal de salud, para terminar con la transmisión del virus y prever y tratar futuras crisis sanitarias y pandemias; reforzar los sistemas de protección social, promover el ejercicio de los derechos sociales básicos y mitigar el impacto socioeconómico de esta crisis.
La acción humanitaria debe guiarse por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia y ejecutarse bajo el enfoque de vulnerabilidad.
Gastos del proyecto .
1. Gastos subvencionables: todos los gastos del proyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quién los financie, y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, los gastos inventariables, de equipamientos, construcción y reformas podrán imputarse a la subvención solicitada, siempre que no supongan la obtención de beneficios materiales por el beneficiario de la subvención o la adquisición de inversiones de su titularidad, sino que se destinen a los beneficiarios finales de los proyectos. Estos gastos, en aplicación de dicho artículo, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con transferencias corrientes.
A los efectos señalados, y en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados, durante diez años, los bienes inscribibles en un registro público y durante cinco años el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez que terminen estas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte o socio local que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá documentarse a través de escritura pública.
En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan los bienes, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea deberá autorizar previamente tal cesión.
El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos.
a) Alquiler de inmuebles, tales como salas, estancias o bodegas, para el desarrollo de capacitación y otras actividades imprescindibles para la adecuada ejecución del proyecto. No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad solicitante o socio local. El alquiler de los locales de la entidad solicitante en terreno o del socio local se imputará en la partida de funcionamiento.
b) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas; materiales de construcción y transporte de los mismos; obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento; construcción de pozos y sistemas de regadíos; obras de contención y mitigación de riesgos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por el socio local o la población beneficiaria, solo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.
No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o socio local.
c) Equipos y materiales.
Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, y equipamiento médico, educativo, etc. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado, puesta en funcionamiento de los equipos y tasas aduaneras o portuarias, etc.
Materiales consumibles: se consideran aquellos que se consumen o usan en plazos inferiores a un año, tales como: material de primera necesidad para la salud, especialmente en el actual contexto para la prevención de contagios COVID-19, tales como mascarillas, geles higiénicos, biombos separadores de espacios, tests de diagnóstico, entre otros, para la higiene, el cobijo, utensilios de cocina, materiales médico sanitarios, material de escritorio, material informático, material de formación, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, así como los gastos de transporte seguro, envío, desaduanaje y almacenaje seguro de los mismos.
Se incluyen en esta partida el alquiler de maquinaria y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención, así como modalidades innovadoras como las transferencias de efectivo y los cupones (cash transfer y vouchers en la terminología comúnmente utilizada).
d) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, etc.).
e) Personal. A los efectos de esta norma se entenderá:
Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país, o región donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella.
Personal local: aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
Se incluirá en este apartado la fórmula de «dinero por trabajo» (cash for work en inglés) en caso de que el proyecto la incluya como modalidad de trabajo.
Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención.
En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.
Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, finiquitos proporcionales al período imputado al proyecto, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras y liquidaciones, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto. Además de lo anterior, se considerarán subvencionables aquellos gastos de seguros sociales de trabajadores en expediente de regulación temporal de empleo derivados de la pandemia de la COVID-19, siempre que estos no estén cubiertos por otros financiadores. En este caso, la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar que estos trabajadores están imputados al proyecto subvencionado a través de un certificado firmado electrónicamente.
El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos, en su caso. Este límite no será aplicable cando el período de ejecución del proyecto sea ampliado en más de dos meses.
f) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de análisis de necesidades y vulnerabilidades, diagnósticos, capacitaciones, seminarios, informes, sistematizaciones… contemplados en el planteamiento de la intervención.
g) Viajes, estancias y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad, hospedaje y mantenimiento del personal y beneficiarios/as, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo gastos de viajes derivados de expatriaciones por positivos COVID, pruebas diagnósticas vinculadas al traslado, combustible, seguros, alquiler y mantenimiento y reparaciones de vehículos). Se incorporarán en esta partida los gastos necesarios para garantizar la seguridad en el traslado de personas.
h) Funcionamiento en terreno. Gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 5 % del presupuesto del proyecto.
i) Evaluación externa no obligatoria realizada por una persona o entidad de reconocida experiencia, en Galicia o en el país de ejecución del proyecto, para lo que se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones, adjuntando la documentación que justifique la misma. Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, la evaluación externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de tres meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía máxima que se puede imputar la este concepto no superará los 5.000 euros.
j) Auditoría contable. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de los 2.500 euros. La auditoría será obligatoria para proyectos con una subvención superior a 50.000 € y opcional en el caso de subvenciones iguales o menores a 50.000 €. Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, la auditoría contable podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de tres meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.
k) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. Gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requieren en la convocatoria.
3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local, que resultan del planteamiento y ejecución del proyecto, así como de la difusión y seguimiento en Galicia. No podrán superar el 5 % del presupuesto total del proyecto. El personal imputado en esta partida, computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.
Estos gastos se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ostente la representación legal. Este desglose no será obligatorio en aquellos proyectos que dispongan de informe de auditoría y siempre que no incorporen gastos de personal.
4. Como aportaciones se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.
Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios valorizados. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total. Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes consumibles, deben tener en cuenta la antigüedad.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados como ambulancias, cisternas de agua, etc.
• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Las amortizaciones de bienes inventariables.
• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).
• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.
• Las indemnizaciones por despido del personal.
Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.
Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.
2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, salvo causas justificadas por motivos de seguridad que deberían ser comunicadas al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.
Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal
Los documentos y el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en las que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».
5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia/adecuación, conectividad, coherencia, cobertura, eficacia, eficiencia, e impacto, siguiendo lo establecido por el CAD de la OCDE en la guía ALNAP.
6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada, durante su ejecución o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior y acción humanitaria o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo que la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.
La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo como mínimo:
– Resumen: debe ser planteado de manera compacto y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.
– Texto principal: comenzando por una descripción del proyecto evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos en función de cada uno.
– Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberían ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.
– Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de las personas evaluadoras y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.
El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del cooperante.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:
3.1. Requisitos de las entidades solicitantes:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) por lo menos con un año de antelación al de publicación de la convocatoria.
b) Ter correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria para la anualidad 2018 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se hubiese dictado resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3.2. Requisitos de los proyectos:
a) Tener una duración máxima de 12 meses, finalizando su ejecución antes de 31 de diciembre de 2021 y pudiendo estar iniciado desde el 1 de enero de 2021.
b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales del país de ejecución que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso con el proyecto. Podrá considerarse como socio local la propia ONGD en terreno, siempre y cuando se encuentre legalizada en el país de actuación.
No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto.
c) Que el proyecto esté diseñado para responder a necesidades humanitarias priorizando a la población en base a su vulnerabilidad, sin que se discrimine por razón de raza, sexo, religión, cultura, edad, grado de discapacidad u origen.
d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8 «gastos del proyecto» de esta convocatoria.
e) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto técnicos como económicos) adaptados a la presente convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Rúa do Horreo, 61, 2º andar
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 108 del 9 de junio de 2021).
Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 108 del 9 de junio de 2021).
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 239 de 15 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
10/06/2021 00:00 - 09/07/2021 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria .
1. Junto con la solicitud (anexo II), deberá aportarse la siguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto (el de formulación técnica y del presupuesto del proyecto) y que podrá descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org. La documentación de las carpetas 1, 2 y 3, se presentarán obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las ONGD solicitantes podrán presentar un máximo de un proyecto.
Carpeta 1: Información relativa a la entidad solicitante.
a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.
b) Memoria de la organización solicitante en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de acción humanitaria llevados a cabo en los años anteriores financiados por entidades gallegas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona del proyecto que se presenta y con las mismas personas beneficiarias y socio local, o de aquellas realizadas en otras zonas pero en el mismo sector de actuación.
c) Plan/estrategia de la entidad solicitante para los siguientes años en la que se enmarca el proyecto presentado.
Carpeta 2: Información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).
a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal y de su documento o cédula de identidad.
b) Declaración de la persona que ostente la representación legal del socio local, en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad si procede, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.
c) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.
d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte o socio local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.
f) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias, y con el mismo socio.
g) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.
h) En caso de que la contraparte o socio local sea una administración u otra entidad pública deberá presentar:
– Carta de compromiso de participación en el proyecto.
– Copia del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.
– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el proyecto presentado.
Carpeta 3: Información relativa al proyecto.
La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/:
– Formulario de presentación del proyecto en el documento normalizado.
– Presupuesto del proyecto en el documento normalizado.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá plantearse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirán la evaluación del proyecto si no se subsana dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedarán excluidos de subsanación aquellos documentos que, no estando incorporados con la solicitud inicial, impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante o de la contraparte o socio local, esto es, cualquiera de los señalados en las carpetas 1 y 3 y aquellos previstos en los apartados e), f), g) y h) en lo relativo a las memorias, informes, planes o estrategias de la carpeta 2.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. A documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos.
– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
No obstante de lo anterior y, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Aautónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago del anticipo(Anexo III)
- Presentación de la justificación final (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones del programa de comercio circular.
Selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.
Alta en el sistema de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia a través de la internet utilizando certificados digitales.
Ayudas a las universidades gallegas para proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo.