Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR924C - Subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las comunidades galegas en el exterior
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades gallegas en el exterior, para la realización de los siguientes programas:
– Programa A. Ayudas para obras, adquisición de instalaciones y conservación del patrimonio cultural .
El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen en obras de ampliación, reforma, rehabilitación, conservación y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones y/o patrimonio cultural. Se consideran igualmente incluidos en el objeto de este programa la financiación de los gastos derivados de la adquisición de la sede social o de instalaciones para el desarrollo de actividades propias de su objeto, y los de amortización de créditos concertados para esta finalidad, en su caso.
No se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros o cualquier tipo de explotación comercial que funcionen dentro de las instalaciones objeto de la solicitud.
Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:
1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de las instalaciones, en obras que ejecuten para su ampliación, reforma, rehabilitación o conservación. También se considerarán aquellas inversiones para la adquisición de la sede social o de instalaciones, así como los de amortización del crédito concertado, en su caso.
2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación, conservación o adaptación de las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen como sede habitual y permanente.
3. Realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10 % de la totalidad de la inversión proyectada.
4. Inversiones en la restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.
– Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.
El objeto de este programa es la concesión de subvenciones para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que mejoren las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas.
No se concederán subvenciones para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hosteleros o de otro tipo cuando tengan un carácter de explotación comercial.
Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otras, las siguientes inversiones en:
a) Mobiliario y equipamientos materiales que mejoren las condiciones asistenciales, culturales, educativas, de protección contra la COVID-19, etc., en beneficio de sus asociados.
b) Adquisición de aplicaciones informáticas de gestión de las entidades compatibles con la presentación de solicitudes y documentación justificativa para programas de la Xunta de Galicia y con el Registro de la Galleguidad.
c) Equipamientos de materiales tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.
d) Instrumentos musicales y atuendo tradicional gallego destinado a los grupos de carácter cultural de la entidad.
e) Equipamientos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades.
f) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades para la realización de su objeto social.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. En el caso de las federaciones de comunidades y/o entidades, deben contar con local social diferenciado del de las entidades asociadas.
Obligaciones de las entidades beneficiarias .
Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligadas a:
1. Ejecutar las obras, adquirir los equipamientos o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les corresponden.
3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, o el resultante de la aplicación del artículo 11, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliese en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, previa resolución de la Secretaría General, el pago se realizará por la parte proporcional al de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta Resolución.
6. Difundir la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación, publicaciones por cualquier medio, cartelería o placas de inauguración que se realicen con motivo de la actuación subvencionada, insertando en lugar visible el logo de la Xunta de Galicia con la leyenda: «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia». En las obras con una subvención igual o superior a 5.000 euros será obligatorio la colocación de una placa de carácter permanente.
7. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a la sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberá destinarse para el fin para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.
El incumplimiento de la obligación de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.
No se considerará incumplida la obligación de destino referido en el punto anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de la Emigración, debiendo comunicar la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de este, del reintegro de la subvención.
A los efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y la condición de entidades gallegas sin fin de lucro de los beneficiarios, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir dichas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados regularmente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención de que se trate.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
R/ Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957160/ 981545833
Fax: 981957179
Email: emigracion.subvencions@xunta.es
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 12 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las entidades gallegas en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 20 del 1 de febrero de 2021).
Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las entidades gallegas en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 20 del 1 de febrero de 2021).
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 12 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2021.(DOG nº 232 de 2 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
02/02/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Buenos Aires (Argentina) e de Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.
Documentación .
1. Documentación general. Junto con la solicitud las entidades deberán presentar la siguiente documentación general:
a) Certificado de residencia fiscal para las entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido en 2021 por las autoridades competentes de su país de residencia.
b) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en el anexo I de esta resolución.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente le podrá requerir a la entidad interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. Documentación complementaria. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la documentación complementaria que específicamente se relaciona en los artículos 28 y 31, según corresponda para cada uno de los programas para los que presente solicitud. Asimismo podrán aportar cualquier otro documento que consideren conveniente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, sino se pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el presidente o por el representante legal de la entidad solicitante.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.
b) Certificación de estar al corriente de pago de deudas tributarias coa AEAT.
c) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta lo deberán indicar en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español también podrán realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana y opcionalmente, se podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega.
Programa de escuelas abiertas para entidades gallegas del exterior.