Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341Y - Ayudas para el reequilibrio financiero de los CEEIS y EIL especialmente afectados por la crisis del COVID-19
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y de las empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (procedimiento TR341Y).
2. De este modo, con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, se podrá conceder una ayuda de carácter excepcional y extraordinaria destinada a equilibrar y reestructurar financieramente estas entidades que les permita alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEEIS y las EIL que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritos como tales en los registros correspondientes:
– En el caso de CEEIS, deben estar inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, con una antigüedad mínima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
En la fecha de la solicitud, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto. Además, los CEE deben tener reconocido por el registro administrativo de CEE su condición de CEE sin ánimo de lucro o de iniciativa social.
– En el caso de EIL, deben estar inscritas en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, y tener el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber presentado las cuentas anuales de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) en el Registro Mercantil, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones, según corresponda.
En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
c) Acreditar pérdidas en el año 2020, en los centros de trabajo de Galicia, que pongan en peligro el mantenimiento de los puestos de trabajo, como consecuencia del impacto producido por la crisis del COVID-19. En el caso de CEE sin personalidad jurídica propia, las pérdidas deberán referirse únicamente a la actividad del CEE.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:
a) Las empresas incursas en causa de disolución o en crisis, según lo establecido en los artículos 363 de la Ley de sociedades de capital y 2 del Reglamento UE nº 651/2014, respectivamente. En consonancia con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia, para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de sociedades de capital no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
b) Los CEE y EIL en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
c) Los CEE y EIL excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de esa entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
f) Las EIL que no cumplan con el porcentaje mínimo de personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas respecto del total de la plantilla conforme a lo estipulado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (30 % los 3 primeros años de actividad y 50 % a partir del cuarto año).
g) Los CEE y EIL que no estén aplicando el convenio colectivo que resulte de aplicación preceptiva.
h) Los CEE y EIL que no estén al corriente de sus obligaciones registrales, según lo establecido en los decretos 200/2005, de 7 de julio, y 156/2007, de 19 de julio.
3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que no concurren en ellas las circunstancias señaladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante la declaración responsable que se incluye en el anexo de solicitud (anexo I).
El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de esas declaraciones.
El cumplimiento de la condición señalada en la letra h) del punto 2 será verificada de oficio por el órgano instructor.
4. Los CEEIS o EIL que perciban estas ayudas no podrán volver a obtenerlas hasta transcurridos tres años desde la fecha de concesión.
Obligaciones de las entidades beneficiarias .
1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.
De acuerdo con esta obligación, las entidades beneficiarias deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Xunta de Galicia. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro y el logotipo de la Xunta de Galicia.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que recibieran subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
j) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
2. Además de las recogidas con carácter general en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses posteriores a la concesión de la ayuda.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por alguna de las causas siguientes:
– Por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
– Por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del contrato.
– En el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
– En el caso de extinciones de contrato de personas trabajadoras con discapacidad (en el caso de CEEIS) o en inserción (en el caso de EIL) que se incorporen a una empresa ordinaria o que inicien una actividad por cuenta propia.
– En el caso de EIL, los contratos de inserción que alcancen los tres años de duración.
b) Presentar, ante el órgano concedente de la ayuda, las cuentas del ejercicio 2020 debidamente depositadas en el registro correspondiente o, en su caso, aprobadas por la asamblea general, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b) de esta orden, antes del 30 de septiembre . En caso de que por disposición legal o reglamentaria la fecha límite para su depósito o aprobación sea mayor, deberá presentarlas en el plazo de 10 días desde que se efectúe dicho depósito o aprobación. En el supuesto de entidades que dispongan de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o de CEE sin personalidad jurídica propia, deberán presentar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias definitivos del año 2020, según el anexo II, revisada, verificada y firmada por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativa a los centros de trabajo del CEE o EIL de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Edificio administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545679
Email: economiasocial.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (DOG nº 32 del 17 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (DOG nº 32 del 17 de febrero de 2021).
Corrección de errores. Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (DOG nº 37 de 24 de febrero de 2021).
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis de la COVID-19 (código de procedimiento TR341Y) (Diario Oficial de Galicia número 32, de 17 de febrero de 2021) (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
18/02/2021 00:00 - 17/03/2021 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
3. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación registral acreditativa de haber depositado las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, según lo establecido en el artículo 5.1.b) de esta orden. En el supuesto de no estar obligadas a depositar las cuentas, deberán aportar certificación de la aprobación del balance y cuenta de resultados por la asamblea general.
b) Cuentas anuales de 2019 debidamente registradas o aprobadas conforme a lo requerido en el artículo 5.1.b).
c) Anexo II relativo a los estados contables provisionales de la solicitante respecto de la anualidad 2020, mediante el que deberá acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1.c). En el supuesto de entidades que dispongan de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o de CEE sin personalidad jurídica propia, este estado contable provisional debe referirse únicamente a los centros de trabajo del CEE o EIL de Galicia. Este anexo deberá presentarse debidamente firmado por el representante o por el responsable económico-financiero de la entidad.
d) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. El Informe sobre las aperturas de centro de trabajo comunicadas a la autoridad laboral se recabará de oficio por el órgano instructor.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Promoción del empleo autónomo.
Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo.
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.