Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
DE402A - Subvenciones a federaciones deportivas, clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19
1. El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia, para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19.
2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente resolución. En lo que respeta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).
3. Las subvenciones concedidas conforme las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) De las ayudas de la línea I (ayudas a la competición oficial autonómica y a la competición oficial estatal no profesional) los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que participen en las competiciones oficiales no profesionales organizadas por las respectivas federaciones deportivas de su respectiva modalidad deportiva, en las temporadas 2019/2020, 2020/2021 o en 2020 o 2021.
b) De las ayudas de la línea II (ayudas para la compensación de aminoración de ingresos), los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que participen en las competiciones oficiales no profesionales organizadas por la federación deportiva española de su respectiva modalidad deportiva, así como los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas o secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia que participen en las competiciones oficiales en las categorías absolutas previas a la estatal, en las temporadas 2019/2020, 2020/2021 o en 2020 o en 2021.
c) De las ayudas de la línea III (ayudas a las federaciones deportivas gallegas), las federaciones deportivas gallegas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia y que, a fin de facilitar la celebración de competiciones en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años, 2020 o 2021, según la modalidad de competición de la respectiva federación, hubiesen aminorado las cuotas de inscripción (cuota de inscripción de cada club y, en su caso, de los respectivos equipos) en sus competiciones oficiales.
1. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el Plan Galicia Saudable de la Xunta de Galicia:
– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).
– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que habían sido sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.
c) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen a las personas deportistas por razón de género.
d) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.
e) Las federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Secretaría Xeral para O Deporte
Madrid, 2º Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881-996365
Email: subdireccion-plans-programas.pr@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña
Servizo de Deporte da Coruña
Praza de Agustín Díaz, 1 (Complexo deportivo Elviña)
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881-960772
Email: deportes.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo
Servizo de Deporte de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982-294559
Email: deportes.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense
Servizo de Deporte de Ourense
Avda. da Habana, 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988-386044
Email: deportes.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Deporte de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-9º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986-803926
Email: deportes.pontevedra@xunta.gal
Secretaría Xeral para O Deporte
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 184 del 23 de septiembre de 2021).
Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 184 del 23 de septiembre de 2021).
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicas las listas de solicitudes sujetas a enmienda, las solicitudes inadmitidas y las solicitudes admitidas, presentadas al amparo de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 220 del 6 de noviembre de 2021).
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se modifica la convocatoria para el año 2021 regulada en la Resolución de 14 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 238 de 14 de diciembre de 2021).
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicas las listas definitivas de subvenciones a entidades deportivas convocadas por la Resolución de 14 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 240 de 16 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
24/09/2021 00:00 - 25/10/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incluye como anexo I, dirigida a los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte de la provincia donde tengan su domicilio.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Todas las solicitudes deberán presentar:
– Poder de representación, en caso de que no sea la persona presidenta de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento.
b) Para la línea de actuación I:
– Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante, emitido con visto bueno del/la presidente/a de la entidad, en el que coste el número total de deportistas con licencia federativa que participen en las competiciones oficiales de ámbito autonómico en la temporada 2019/2020, 2020/2021 o en los años 2020 o 2021, y/o certificado en el que coste el número total de deportistas con licencia federativa que participen en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional en la temporada 2019/2020, 2020/21 o en los años 2020 o 2021, según se establece en el anexo II.
c) Para la línea de actuación II:
– Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante, emitido con visto bueno del/de la presidente/a de la entidad, en el que coste la aminoración de ingresos derivados de taquilla y abonados en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021 según se establece en el anexo III.
d) Para la línea de actuación III:
– Certificado del/la secretario/a de la entidad solicitante, emitido con visto bueno del/la presidente/a, en la que se exprese las aminoraciones aplicadas las cuotas de inscripción en la competición oficial autonómica en la temporada 2019/2020, temporada 2020/21 o en los años 2020 o 2021, según se establece en el anexo IV.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 2.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y surtirá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.
En esta publicación, y con efectos únicamente de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a enmienda y las inadmitidas.
Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de subsanación se podrá reducir a cinco días hábiles aplicando el procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen a efectos de la tramitación, resolución y pago de la convocatoria en el ejercicio corriente.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración tributaria de Galicia.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Certificado de las minoraciones aplicadas a las cuotas de inscripción en la competición oficial autonómica en la temporada 2019/2020, 2020/2021 o 2021 (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado del número total de deportistas con licencia federativa que participen en las competiciones oficiales de ámbito autonómico en la temporada 2019/2020, 2020/2021, o en los años 2020 o 2021 (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
- Fase de justificación
- Declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes actualizada a la fecha de la justificación (Anexo V)
- Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados (Anexo VII)
- Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Premios Deporte Gallego.
Subvenciones a clubs para la adquisición de equipamientos deportivos para deporte adaptado.
Subvenciones a ayuntamientos para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas de titularidad municipal y para la adquisición de material deportivo inventariable.
Subvenciones a federaciones deportivas de Galicia, para el desarrollo del plan corresponsables a través de la realización de actividades de animación socio deportiva.