Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT975L - Ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente (código de procedimiento MT975L), al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.
2. Son líneas subvencionables las siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente.
b) Línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuera su forma jurídica, que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las dos líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, en su caso.
No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis fuera anterior a 31 de diciembre de 2019, para la línea 2.
c) Las entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, para la línea 2.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881028341
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (DOG nº 238 de 14 de diciembre de 2021).
Extracto de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (DOG nº 238 de 14 de diciembre de 2021).
Orden de 27 de enero de 2022 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipo de gasto para el año 2022 (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).
Resolución de 30 de junio de 2022 por la que se invita a los posibles beneficiarios para que manifiesten su interés en acceder a ayudas para actuaciones en materia de residuos cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) para el período 2022-2026 (DOG nº 131 del 11 de julio de 2022).).
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a asociaciones y fundaciones de Galicia, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 238, de 14 de diciembre) por la que esta consellería hizo públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por anticipado de gasto, para los años 2022 y 2023 (DOG nº 154 de 12 de agosto de 2022).
Orden de 10 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (DOG nº 219 del 17 de noviembre de 2022).
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a asociaciones y fundaciones de Galicia al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 238, de 14 de diciembre) por la que se hicieron públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para los años 2022-2023 (código de procedimiento MT975L), para la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, línea 1 y línea 2 (DOG nº 233 del 9 de diciembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
15/12/2021 00:00 - 22/02/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes del 31 de enero de 2022 hasta el 22 de febrero de 2022, en los términos previstos en la Orden de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda.
1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975L).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
b) Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.
c) Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
e) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo II), dentro de la que se contiene la referencia expresa al domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
f) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique que las entidades o empresas de la línea 2:
– No se encontraban en crisis con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.
– No tienen una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) Declaración destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como a las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
h) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de estas bases, deben de presentar los estatutos de constitución de la agrupación o, en su caso, los de asociación.
i) Documentación técnica relativa a la actuación objeto de la solicitud.
1º. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención, que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación:
• Memoria técnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos (50 páginas máximo):
– Título del proyecto.
– Descripción breve del proyecto.
– Identificación del centro o lugar en el que se va a realizar la actuación.
– Identificación y datos de contacto.
– Introducción y diagnóstico de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito de actuación.
– Objetivos del proyecto y de sus actuaciones. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se persiguen con el proyecto. En este apartado se deberá incluir la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
– Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, objetivos cuantitativos y cualitativos, así como la programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita, y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.
– El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
– Se detallarán las campañas de comunicación previstas, así como sus costes estimados en las solicitudes correspondientes a la línea 1.
– Indicadores y medidas de seguimiento en fase de explotación.
– Resultados esperados y eficiencia del proceso.
– Presupuesto detallado que deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria, llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso.
– Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.
2º. Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.
3º. Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica_línea1» o «Memoria_técnica_línea2 » en función de la línea de ayudas solicitada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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