Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR911A - Becas de excelencia para la juventud del exterior a fin de cursar estudios de máster que se inicien en una universidad gallega.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de doscientas (200) becas de excelencia para la juventud del exterior, con el fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el curso 2021/22 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación.
2. Los másteres universitarios ofertados para los que se concederán las bolsas son solo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en el que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.
3. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial o semipresencial.
En el caso de que alguno de los másteres ofertados sea anulado por la universidad, quedaría excluido de la oferta de esta convocatoria de becas.
Período de disfrute .
Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de que conste el máster:
– Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será el curso académico 2021/22.
– Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, el curso académico 2022/23.
El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el cual se realizó la matrícula.
1. Podrán solicitar estas ayudas los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el extranjero con una titulación universitaria de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.
2. Quedan excluidas de esta convocatoria, las personas que ya fueran beneficiarias y disfrutasen de esta beca en anteriores convocatorias, así como aquellas personas beneficiarias que hubieran causado baja o hubieran renunciado a la misma, siempre que lo hicieran en un momento que imposibilitara cubrir su baja con una persona de la lista de suplentes.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:
a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede, entendiéndose por tal el pago del importe de la matrícula, asistir a las actividades lectivas y no anular la matrícula.
c) Superar la totalidad de los créditos en el curso o cursos académicos para los cuales se concede la beca, excepto en los casos excepcionales en que a la persona beneficiaria se le hubiera ampliado el período de disfrute según lo previsto en el artículo 19.3.
d) Informar sobre sus actividades académicas aportando el expediente académico con las calificaciones obtenidas al terminar cada cuatrimestre, solo en el caso de que el/la becario/a se oponga a esta consulta.
e) Aportar un informe del/de la coordinador/a del máster sobre su evolución y rendimiento al terminar el primer cuatrimestre del curso.
f) Comunicar una dirección y teléfono de contacto una vez que residan en Galicia a efectos de recibir notificaciones, así como los cambios que se puedan producir en su correo electrónico.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de esta.
h) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.
i) Responsabilizarse de la búsqueda de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.
j) Aquellas personas que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.
k) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.
l) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Secretaría General de la Emigración para el desarrollo del programa.
m) Participar en las actuaciones de información y asesoramiento llevadas a cabo por las Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno de la Secretaría General de la Emigración.
n) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
o) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
p) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Ser menor de 40 años.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española.
c) Residir fuera de España.
d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Estar vinculado a Galicia de alguna de estas maneras:
e.1. Ser emigrante nacido/a en Galicia.
e.2. Haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
e.3. Ser descendiente por consanguinidad de un emigrante nacido/a en Galicia o de un emigrante que hubiera residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar, siempre que la persona solicitante hubiera nacido en el extranjero.
f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a u otra declarada equivalente de forma expresa, que dé acceso a un máster universitario.
g) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que termine el plazo de enmienda de documentación preceptiva.
2. Requisito que se deberá cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la beca:
– Estar matriculado/a en el curso 2021/22 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos ECTS en la modalidad presencial o semipresencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos ECTS, la matrícula de los 30 créditos ECTS restantes, correspondientes al curso 2022/23, se realizará y se acreditará en el mes de septiembre del año 2022.
Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, de estar matriculado/a en el curso 2021/22 en un máster universitario, las personas solicitantes deben realizar con anterioridad el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.
A estos efectos, para ser admitido/a en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en el caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.
Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento para otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Praza de Mazarelos, 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547271/ 981957162
Fax: 981547296
Email: retorno.emigracion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas (200) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2021/22 en una universidad gallega (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2021).
Extracto de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas (200) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2021/22 en una universidad gallega (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2021).
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2021/22 en una universidad gallega (DOG nº 173 del 8 de septiembre de 2021).
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la concesión de ocho becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2021/22 en una universidad gallega, a partir de la lista de personas suplentes (DOG nº 204 del 22 de octubre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2021 00:00 - 30/04/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2021, a las 23.59 horas (hora peninsular española).
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Dada su condición de titulados universitarios y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuren en la aplicación informática con los datos de identidad de la documentación española e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Terminado este proceso, deberán confirmar la solicitud, que comportará su presentación y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrán ser modificados ninguno de los datos cubiertos en el formulario. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en el caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
2. Dentro de este formulario, deberán cubrir:
a) La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en los que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.
b) La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.
3. Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el formulario de solicitud (anexo II).
4. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Para cualquier información adicional, los/las interesados/as se podrán dirigir al correo electrónico: retorno.emigracion@xunta.gal
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
d.1. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
d.2. Personas que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamientos/s gallego/s y documentación que acredite la fecha de la emigración.
d.3. Descendientes de personas nacidas en Galicia: certificados de nacimiento o libro de familia que acredite toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
d.4. Descendientes de personas que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s de la persona que emigró y residió en Galicia, documentación que acredite la fecha de la emigración y certificados de nacimiento o libro de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona que emigró y residió en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
e) Para las personas solicitante nacidas en el extranjero: certificado de inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) o, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego.
f) Título universitario que dé acceso al máster o documentación que acredite que el título está en trámite.
g) Certificado del expediente académico de finalización de estudios universitarios o histórico escolar:
g.1. En el caso de titulaciones españolas, deben presentar el certificado del expediente académico del título universitario realizado en el que conste la nota media en la escala numérica de 0-10.
g.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deben presentar:
g.2.1. Certificado del expediente académico o histórico escolar en que conste la nota mínima aprobatoria en esa titulación, el régimen o escala de calificaciones, así como las materias cursadas en la totalidad de los cursos con las calificaciones obtenidas, especificando, en su caso, el número de créditos de cada asignatura.
g.2.2. Documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de él.
5. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitante estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI de la persona solicitante, en su caso.
2. Asimismo, para la tramitación y resolución de este procedimiento, los documentos relacionados serán objeto de consulta a las universidades del Sistema universitario gallego (SUG):
– Expediente académico con las calificaciones obtenidas en el máster universitario.
– Justificante de la matrícula en el máster y abono de los precios públicos.
3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar el documento.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Para la aportación voluntaria de documentación se podrá utilizar el modelo del anexo III.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"