Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR303A - Programa piloto de formación senior digital
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones a entidades de formación para la realización de un programa piloto de recualificación profesional digital, a través de la modalidad en línea, de personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años para su capacitación, tanto en competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral como en competencias blandas, con el fin de mejorar su empleabilidad, y su inserción laboral (código de procedimiento TR303A).
Consistirá por tanto en la impartición de programas de formación, a través de una plataforma de aprendizaje interactivo, de 70 horas distribuidas a lo largo de 3 semanas de formación sobre:
1. Competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral (herramientas esenciales para desenvolverse con fluidez en la era tecnológica. Esto es, conocimientos sobre dispositivos electrónicos, redes, seguridad cibernética, sistemas de comunicación, trabajo en la nube, etc.).
2. Competencias blandas (motivación, buena comunicación, buena organización, trabajo en equipo, puntualidad, pensamiento crítico, sociable, ser creativo, habilidades interpersonales de comunicación, facilidad de adaptación, personalidad amigable, etc).
Específicamente, el Programa sénior digital estará orientado a la adquisición y fortalecimiento en temáticas tales como conocimiento avanzado de herramientas open office, herramientas de gestión documental compartida en la nube, herramientas para almacenar información, herramientas para el envío de grandes volúmenes de datos, trabajo compartido en la nube, trabajo en streaming, etc, y dirigida a un perfil de alumnado con un nivel de competencias medio en el manejo de herramientas en línea para el desarrollo de trabajo compartido y/o teletrabajo. Los contenidos propuestos deberán alcanzar un total de 55 horas de formación.
Estos conocimientos deberán acompañarse de un módulo específico dirigido a la adquisición y abastecimiento de competencias blandas, con una duración mínima de 15 horas.
Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las empresas cuyo objeto social esté orientado a la impartición de formación y tengan experiencia demostrable en el ámbito de la formación, y que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan las siguientes condiciones:
– Haber recogido en su objeto social las actividades de formación.
– Haber desarrollado programas dirigidos específicamente a la formación.
– Disponer o poner a disposición una plataforma de aprendizaje interactivo.
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Son obligaciones generales de las empresas beneficiarias de las ayudas contenidas en esta orden las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Llevar a cabo el seguimiento del proceso de formación de las personas participantes en el programa. A la finalización del Programa piloto, la empresa deberá remitir al órgano instructor de las ayudas un informe del seguimiento realizado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
g) Disponer, en su caso, de aquellos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados y que exija la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante un período mínimo de 5 años en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para darle publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
m) Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
- Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), c) y d) anteriores se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el anexo I de solicitud.
- Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán tramitar únicamente una solicitud de ayuda para un proyecto piloto. Por lo tanto, solo resultarán beneficiarias de ayudas para el desarrollo de un proyecto piloto.
- Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figure la entidad incumplidora.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
Teléfono: 981544610
Email: contaallea.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 28 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de ayudas para la realización de un programa piloto de formación en formato no presencial de recualificación profesional digital, dirigido a personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años, Programa piloto sénior digital (DOG núm. 157 de 6 de agosto de 2020).
Extracto de la Orden de 28 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de ayudas para la realización de un programa piloto de formación en formato no presencial de recualificación profesional digital, dirigido a personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años, Programa piloto sénior digital (DOG núm. 157 de 6 de agosto de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
07/08/2020 00:00 - 07/09/2020 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas establecidas en esta orden será de 1 mes, y comenzará el día siguiente al de su publicación. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia de las escrituras vigentes de la entidad solicitante, en los que se recoja como objeto de la misma las actividades de formación.
b) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
c) Compromiso de adscripción de medios del equipo de trabajo, según anexo II.
d) Descripción del Proyecto innovador a desarrollar y para el que se solicita la subvención, el cual debería contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción y capacidades de la plataforma de formación a emplear.
2. Procedimiento de captación y selección de los desempleados de larga duración mayores de 45 años adecuados para recibir la formación en línea.
3. Modelo de configuración de itinerarios personalizados de formación.
4. Número de personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años máximo que podría afrontar cada edición.
5. Descripción global de los contenidos formativos a impartir:
a. Competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral.
b. Competencias blandas.
c. Descripción de la metodología y medios a emplear para la impartición de la formación en cada tipo de competencia.
6. Número de formadores especialistas en cada una de las materias propuestas y número de tutores de cada especialidad disponibles para la resolución de dudas de los alumnos.
7. Descripción del sistema de autoevaluación y evaluación de los conocimientos adquiridos por las personas formadas.
8. Modelo de seguimiento.
e) Acreditación de experiencia en la ejecución de programas de formación de personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo III).
f) Memoria del proyecto de programa formativo y de la calidad de la plataforma de aprendizaje interactivo, según lo establecido al respecto en el artículo 24 de la presente orden de ayudas.
g) Plan de Igualdad de la empresa (si lo tuviera).
h) Plan de responsabilidad social empresarial de la empresa (si lo tuviera).
i) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos a la que se refiere el artículo 6.2.
2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
4. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI o NIE de la persona que recibe la formación.
e) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona que recibe la formación.
f) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona que recibe la formación.
g) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Administración tributaria de Galicia.
i) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, según corresponda, y adjuntar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.
Trámites posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.