Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN858A - Talento Sénior.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar as bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del Programa Talento Sénior de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación no universitarios en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de 3 años de personal de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Este programa tiene entre sus objetivos la atracción y retorno de investigadores doctores o profesionales de alta cualificación con más de 5 años de experiencia profesional para desarrollar su carrera profesional en empresas y centros de investigación, así como estimular la demanda en el sector público y privado de profesionales de alta cualificación para acometer proyectos de I+D+i.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan las dichas ayudas para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN858A).
3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.
Actividades subvencionables .
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 1 de octubre de 2020, ambas inclusive, con las siguientes características:
a) Las actividades de I+D+i que realice el personal de alta cualificación contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo de la comunidad autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (Anexo IV).
b) El contrato de trabajo que se formalice podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 36 meses y deberá ser a tiempo completo.
c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada profesional de alta cualificación contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 40.000 euros.
d) El personal de alta calificación contratado deberá cumplir, en el momento formalizar el contrato, los siguientes requisitos:
1º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación.
2º. Tener experiencia laboral correspondiente a su titulación superior a 5 años en el grupo de cotización 1 y o 2 y certificados de las entidades en las que trabajó en proyectos de I+D+i. En el caso de personal de alta cualificación extranjero se admitirán certificados de empresa.
3º. En el caso de profesionales de alta cualificación extranjeros la entidad de acogida, se comprometerá a ayudar a los profesionales en los trámites de visado y permiso de trabajo. El contrato será efectivo solo cuando el personal de alta calificación seleccionado pueda trabajar legalmente en España.
4º. No haber sido anteriormente contratado por la entidad solicitante en la categoría profesional correspondiente a su titulación (grupos 1 o 2) entre el 1 de junio de 2017 y el 1 de enero de 2020 por la entidad solicitante o empresas vinculadas a la misma.
2. La selección y contratación de los profesionales de alta cualificación, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respeto al dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas, de cualquiera tamaño, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
b) Los organismos de investigación públicos no universitarios o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, toda vez que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas la actuaciones de I+d+i.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.
g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les corresponda y sea acorde a su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.
h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.
i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
j) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su cuadro de personal fijo al personal de alta cualificación contratado durante un período de 3 años contados desde la fecha de realización de la contratación.
k) A los efectos de justificación de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación en el plazo de un mes contado desde el transcurso del período de 3 años:
– Copia de las nóminas abonadas al personal alta cualificación contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez dispongan de los mismos.
– Copia de la vida laboral actualizada del personal de alta cualificación contratado.
– Memoria final de las actividades de I+D+i o plan de trabajo realizada por el personal de alta cualificación contratado.
l) Suministrar a la administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
m) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia.
n) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales así como en las publicaciones de todo tipo, relatorios, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal contratado, mencionando expresamente su convocatoria y origen.
Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Agencia Gallega de Innovación, en un lugar visible para el público de las instalaciones del beneficiario, por ejemplo, en el lugar de trabajo de la persona contratada.
El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.
En todos las obligaciones descritas con anterioridad deberán figurar los logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de Identidad Corporativa de la Xunta de Galicia acompañado con el texto “personal cofinanciado por la Xunta de Galicia al amparo de la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación del XX de XXXXX de XXXX (Programa Talento Sénior)”.
Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
ñ) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda, los beneficiarios deberán proporcionar información relativa la una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.
o) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia para lo cuál será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir como mínimo una persona del nivel idóneo perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.
p) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios las entidades que presenten como candidatos de esta convocatoria a la contratación de profesionales de alta cualificación que ya fueron financiados en alguna de las convocatorias anteriores del Programa Talento Sénior.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Centros
R/ Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957000 / 981957012
Email: centros.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 26 de 7 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Senior), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 26 de 7 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Resolución de 8 de julio de 2020 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y los organismos de investigación en Galicia (programa Talento Sénior), convocadas por la Resolución de 31 de diciembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 26, de 27 de febrero). (DOG nº 142 de 17 de julio de 2020)
Resolución de 22 de septiembre de 2020 por la que se modifica los plazos de la actividad subvencionable establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta calificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 197 de 29 de septiembre de 2020).
Resolución de 7 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del encargo a la empresa pública Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. S.M.E. S.P., como medio propio personificado, de las tareas de apoyo en la gestión de diversas ayudas (códigos de procedimiento IN848C, IN848D, IN858A e IN852A).(DOG núm. 9 de 15 de enero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
08/02/2020 00:00 - 05/06/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el 5 de junio de 2020, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
Se amplia el plazo de solicitudes hasta el 15 de mayo en los términos previstos en la Resolución da Axencia Galega de Innovación, del 2 de abril de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria de la/s actividad/es de I+D+i a realizar según el modelo que se incluye como Anexo II.
b) Perfil del personal de alta cualificación según el modelo que se incluye como Anexo III.
c) En el caso de tener concedida o solicitada alguna otra ayuda, copia de la resolución de concesión o de la solicitud de la ayuda.
No será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedemento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificados de estar al día en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persoa representante que firme la solicitud.
d) Poder del representante que presenta la solicitude inscrito en el registro competente.
2. En el caso que las personas interesadas se oponga a esta consulta, deben indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se poderá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Un mes y medio
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas del Programa Conecta Pyme.
Subvenciones para proyectos de innovación en producto, Línea 2