Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IF501A - Autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la comunidad autónoma de Galicia, otorgada por Portos de Galicia, para barcos con base en el puerto.
Más información sobre el inventario de puertos en esta página.
El objeto es establecer el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada por Puertos de Galicia, para barcos con base en el puerto (código de procedimiento IF501A). Se define el presente procedimiento tanto para el uso de puestos de atraque en un puerto deportivo como en una zona portuaria de uso náutico-deportivo, en los que Puertos de Galicia autoriza el uso del puesto de atraque en una estructura flotante, pantalán, con plazas delimitadas, identificadas y con unas características previamente definidas.
El ámbito de aplicación será los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas al atraque de embarcaciones menores, motivo por el cual el presente procedimiento deberá aplicarse a ambas tipologías de instalación, siempre y cuando se trate de embarcaciones náutico-deportivas.
La tipología de estos atraques será la siguiente:
a) Autorizaciones de atraque de embarcaciones deportivas en instalaciones deportivas con concesionario que gestione la instalación.
b) Autorizaciones de atraque de embarcaciones deportivas en instalación de atraque sin concesionario que gestione la instalación.
Quedan excluidas de este procedimiento las solicitudes de atraque de embarcaciones profesionales, o de otra tipología.
Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, y personas físicas.
El solicitante deberá ser el titular de la embarcación deportiva o de ocio. Si existiesen varios titulares, presentará la solicitud aquel que tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación y, en situación de igualdad, habrá que atenerse a las normas rectoras de la comunidad.
En el caso de solicitantes de otros países que no tengan residencia en el territorio nacional, deberán designar a un representante, a todos los efectos que dimanen de la autorización, con domicilio en territorio nacional. Este representante será el mismo que presente la solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
PRAZA EUROPA 5A -6º
15007 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 902400870
Email: portosdeportivos@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Lugo (zona Norte)
R/ Pastor Díaz, 13, 1º
27002 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982828426
Email: zonanorte@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia da Coruña (zona Centro)
Avda. Porto da Coruña, 5-1º
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182626
Email: zonacentro@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Pontevedra (zona Sur)
R/ Victor Said Armesto, 1, 1º e 2º
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886159290
Email: zonasur@portosdegalicia.com
Portos de Galicia
Resolución de 14 de octubre de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto (DOG nº 214 de 23 de octubre de 2020).
Resolución de 2 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2020 que aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto (DOG nº 225 de 6 de noviembre de 2020).
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.(DOG nº 236 de 14 de diciembre de 2017).
Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG Núm. 153 de 12 de agosto de 2013)
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 de 11 de diciembre de 200).
Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Portos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre (DOG nº 146 del 1 de agosto de 1995)
Acuerdo de 27 de agosto de 2021, de la Zona Centro, por el que se anuncia la apertura de una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de autorizaciones de plazas de fondeo vacantes para embarcaciones deportivas en el polígono de trenes de fondeo del puerto de Laxe (DOG nº 172 de 7 de septiembre de 2021).
Acuerdo de 14 de marzo de 2024 por el que se anuncia la apertura de una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de autorización temporal de uso de puesto de atraque para embarcaciones náutico-deportivas, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el puerto de Escarabote (DOG nº 62 del 27 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, destinando los primeros treinta (30) días naturales a la presentación de solicitudes por parte de aquellos solicitantes que estuviesen registrados en alguna lista de espera y a partir del trigésimo primer día natural para los interesados en general, plazo que quedará abierto desde la mencionada fecha.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Modelo de presentación, anexo I, debidamente cumplimentado. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF501A.
b) Personas físicas extranjeras sin NIE: pasaporte.
c) Seguro de la embarcación con las coberturas establecidas por la normativa que regula el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones deportivas o de ocio, que en la actualidad viene constituida por el Real decreto 607/1999, de 16 de abril, a las que se añadirá la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Para acreditar la formalización del seguro se deberá aportar certificado de la compañía aseguradora, redactado en lengua española o gallega, que acredite la formalización y el abono con vigencia en el período donde se formalice la solicitud.
– Identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúa en representación.
– Número de la póliza de seguro.
– Identificación de la embarcación asegurada, indicando nombre y matrícula.
– Mención expresa de la cobertura de responsabilidad civil y la vigencia temporal del seguro.
– Mención expresa de la cobertura de los gastos de remoción de restos de la embarcación.
– Importe de la franquicia, en su caso.
– Fecha de pago de la póliza que acredite su formalización.
– Fecha de expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.
d) Permiso de navegación de la embarcación.
e) Hoja de asiento del registro de la capitanía marítima correspondiente. La certificación debe tener una antigüedad máxima de un año, hasta la fecha de presentación de la solicitud. Este documento se compone por las hojas: «Registro Marítimo Español» y «Hoja o hojas de asiento» (en caso de que esté en trámites de actualización, deberá presentarse el justificante conforme se está tramitando dicha actualización en capitanía marítima, debiendo presentarla en cuanto se disponga de ella).hi) Las embarcaciones inscritas según el régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros y que no tengan certificado ordinario del Registro Marítimo Español, en lugar de los documentos indicados en los dos puntos anteriores deberán presentar copia del anverso y del reverso del certificado de inscripción acompañada de una copia de la declaración de conformidad de la embarcación CE.
f) Las embarcaciones inscritas segundo el régimen especial de las embarcaciones de recreo con marca CE de eslora igual ol inferior a 12 metros y que no tengan certificado común del Registro Marítimo Español, en lugar de los documentos indicados en los dos puntos anteriores deberán presentar copia del anverso y del reverso del certificado de inscripción junto con una copia de la declaración de conformidad de la embarcación CE.
g) En el caso de una embarcación en construcción se presentará certificado del astillero con las características de esta y la fecha prevista de entrega.
h) Si la embarcación se destina exclusivamente a las competiciones deportivas y no está inscrita en el Registro Marítimo Español, se deberá presentar la documentación que acredite tal circunstancia, la propiedad de la embarcación y las características técnicas de la embarcación.
i) Las embarcaciones de bandera extranjera deberán presentar una declaración expedida por la autoridad competente en la que conste que no están obligadas a la matriculación definitiva en España conforme a lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora de los impuestos especiales (la cual establece que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, cuando se destinen a ser empleados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España), o una certificación del registro marítimo central o territorial de buques o de la Administración de Aduanas-AEAT, que acredite tales circunstancias.
j) Si el solicitante tiene la condición de jubilado en el régimen especial de trabajadores del mar, certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo oficial correspondiente.
Presentar solamente en el caso de sociedades
a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente
b) Poder de representación otorgado a favor del solicitante en que esté debidamente verificada su suficiencia, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, aunque la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.
c) Certificado acreditativo, expedido por el organismo oficial correspondiente, de que la embarcación está inscrita en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia de la Xunta de Galicia como embarcación tradicional gallega o embaracación histórica (clásica o de época).
No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIF de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de domicilio fiscal.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Certificado acreditativo, expedido por el organismo oficial correspondiente, de que la embarcación está inscrita en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia de la Xunta de Galicia como embarcación tradicional gallega o embarcación histórica (clásica o de época).
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Prestación del servicio de manipulación de carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el transbordo de mercancías.
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.
Acceso, modificación y baja, a las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad.