Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR483D - Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados.
1. El Fondo de Compensación Ambiental tiene como finalidad la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial. Este fondo carece de personalidad jurídica y su gestión le corresponde a la dirección general competente en materia de régimen local, de conformidad con las directrices que se establezcan en esta orden.
2. Por medio de esta orden se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, afectadas a la realización de gastos que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos elegibles o subvencionables:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipamientos e instalaciones. Cuando en la inversión participe directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.
b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.
c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural. En el caso de utilizar personal de la entidad local, se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.
d) Contratación de personal para los servicios municipales en los términos de esta orden.
2. Se consideran también gastos subvencionables:
a) Los contratos de suministro para la adquisición de equipamientos, productos, vehículos o bienes muebles.
b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para realizar el proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
c) Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA), son subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que los haya imputado el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.
4. A los efectos del previsto en este artículo, se considerará que atienden a los criterios determinados en las letras a), b) y c) del ordinal tercero anterior, entre otros, los siguientes proyectos:
a) Campañas divulgativas, planes y proyectos ambientales:
1. Campañas de sensibilización sobre buenas prácticas ambientales.
2. Campañas de divulgación de medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito doméstico y comercial.
3. Guías de buenas prácticas sobre la implantación de pautas y acciones para el ahorro y la eficiencia en el uso de energía.
4. Edición de material divulgativo y recursos didácticos sobre valores ambientales o espacios naturales.
5. Auditorías energéticas en edificios y dependencias de las entidades locales.
6. Certificación energética de edificios municipales.
7. Planes para la implantación de estrategias energéticas municipales.
b) Proyectos de eficiencia energética en la luz pública y de reducción de la contaminación lumínica y protección de los cielos nocturnos.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y edificios municipales y utilización de energías renovables:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio: aislamiento en cubiertas y fachadas, ventanas y acristalamientos con buenas características térmicas.
2. Mejora de la iluminación interior: instalación de sistemas de regulación y control de la iluminación; lámparas, luminarias y equipos auxiliares de mayor eficiencia energética.
3. Climatización interior: instalación de sistemas centralizados de calefacción, sistemas de regulación de temperatura interior, aislamiento de los circuitos de distribución.
4. Instalación de calderas de biomasa y paneles solares térmicos.
5. Sistemas de ahorro de agua: mecanismos de doble descarga en sanitarios, llaves monomando con limitador de caudal, perlizadores y aireadores.
6. Instalación de ascensores eficientes.
d) Adquisición de equipamiento de alta eficiencia energética: equipos de climatización, ofimáticos, alumbrado interior.
e) Adquisición de vehículos:
1. Vehículos con distintivo ambiental Cero emisiones o Eco: vehículos eléctricos, híbridos enchufables y no enchufables, gas natural o GLP.
2. Vehículos destinados a actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural, incluidas aquellas actuaciones que tienen por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.
3. Vehículos para la recogida y traslado de residuos.
f) Edificios e infraestructuras destinados a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales:
1. Centros de interpretación del medio ambiente y aulas de la naturaleza.
2. Paseos, áreas recreativas y rutas de senderismo que se localicen o transcurran por zonas con valores ambientales.
g) Actuaciones en los núcleos rurales para una mejor integración paisajística en el entorno natural:
1. Soterramiento de los tendidos aéreos de cableado
2. Construcción de pavimentos exteriores a base de materiales ambientalmente sostenibles: pizarra, piedra o madera.
h) Proyectos y actuaciones en el ámbito municipal para evitar la degradación y el deterioro ambiental:
1. Puntos limpios y centros de reciclaje de residuos.
2. Equipamiento para la recogida de residuos.
3. Proyectos de saneamiento, alcantarillados y de abastecimiento de aguas.
4. Maquinaria y equipamiento para la protección del medio ambiente y del espacio natural.
5. Recuperación de espacios ambientalmente degradados o contaminados
i) Proyectos y actuaciones para el control ambiental en el ámbito municipal, tales como la adquisición de equipamiento para efectuar las mediciones relacionadas con actividades molestas e insalubres, incluidos sonómetros, y para la toma de muestras, tanto sólidas cómo líquidas, en el caso de residuos y vertidos.
Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva, destinada a:
1. Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.
2. Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.
3. Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.
4. Los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios ayuntamientos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.
Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia deben cumplir el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2018 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de agrupaciones de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Servizo de Xestión e Cooperación Económica
Praza de Europa, 5A, 4º - Polígono de Fontiñas
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546211 / 881997171
Fax: 981546569
Email: administracionlocal@xunta.es
Dirección Xeral de Administración Local
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 206 de 13 de octubre de 2020).
Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 105 de 01 de junio de 2020).
Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D) (DOG nº 11 de 17 de enero de 2020).
Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D) (DOG nº 11 de 17 de enero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2020 00:00 - 17/02/2020 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación general:
a) Solicitud en el modelo normalizado Anexo IV: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados (PR483D), suscrita por el ayuntamiento representante de la agrupación o asociación de ayuntamientos, debidamente cubierto en todos sus puntos.
b) Declaración responsable firmada electrónicamente por el/la alcalde/sa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos incluida en el anexo IV de esta orden, en la que se haga constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los/las alcaldes/sas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:
1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas soliciten y/u obtengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones, con indicación del importe y de su origen.
2. Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A los efectos del previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que los ayuntamientos están al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.
3. Los datos de estimación directa e indirecta del número de empleos creados o mantenidos con las actuaciones solicitadas, con especificación del número de contratos y la duración de cada uno.
4. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.
c) Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante en el modelo del anexo VII y firmada electrónicamente, en la que se haga constar, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos participantes en la solicitud:
1. Que acuerdan solicitar subvención para los gastos de funcionamiento, obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.
El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
2. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poder suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.
3. El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.
4. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2018, según exige el artículo 8.1. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números 1, 2, 3 y 4 anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.
Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación, así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos, entre las que estará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terrenos emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento en que se van a ejecutar las obras, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.
d) Memoria justificativa: la entidad solicitante deberá aportar una memoria justificativa de las actuaciones para las que solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o alcaldesa representante, con el siguiente contenido:
1. Justificación de la adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.
2. Memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.
En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.
En la línea en concurrencia competitiva, esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración según los criterios establecidos en el artículo 25.3, para lo que contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las que se solicita subvención.
Documentación específica:
Solicitudes para gastos de funcionamiento:
1. Una memoria de los servicios para los que se solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los que se solicita subvención.
2. Certificación a la que se refiere el artículo 6, emitida y firmada electrónicamente por la secretaría del ayuntamiento representante de la entidad solicitante en el modelo del anexo VII, relativa a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.
Solicitudes para obras:
1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo VII, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y fincas donde la agrupación/asociación de ayuntamientos pretende realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que todos los ayuntamientos en que se vayan a realizar las actuaciones, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tienen la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas. El incumplimiento de estos requisitos, aunque afecte a una sola de las entidades participantes, constituirá causa de inadmisión de la solicitud de la agrupación de ayuntamientos.
2. El proyecto o anteproyecto de la obra que se vaya a realizar con el siguiente contenido mínimo:
a. Memoria explicativa.
b. Presupuesto detallado.
c. Planos a escala suficiente.
Solicitudes para equipamiento:
En las solicitudes para equipamiento deberá presentarse una memoria explicativa de los equipamientos para los que se solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.
- Fase de solicitud
- Certificación en fase de solicitud (Anexo VII)
- Solicitud (Anexo IV)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Certificación secretaría (Anexo VIII)
- Declaración responsable alcaldía (Anexo IX)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la Entidades Locales
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos para adquisición de vehículos alternativos mediante o sistema de renting con destino aos corpos de Policía Local.
Distribución del fondo adicional al fondo de cooperación local destinado a ayuntamientos para participación en comunidades energéticas.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro del plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.