Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421Q - Adhesión para la gestión de subvenciones del programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2020-2021 para la concesión de ayudas al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) -IN421Q- Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión de la Actuación 1 y en la Actuación 2 e -IN421R-Procedimiento de presentación de solicitudes.
2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 3.2 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (para las actuaciones tipo 2, tipo 3 y tipo 4 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia). En concreto, los siguientes:
Tipo actuación
Actuaciones 1 y 2
-
Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
-
Personas físicas.
-
Comunidades de propietarios.
-
Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D,E, F, G, J, R o W.
-
Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.
Actuaciones 3 y 4
-
Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
-
Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
-
Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.
2. No serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014.
b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.
a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1º. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
5º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.
6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
7º. Dejar clara constancia en su registro contable y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
1º. Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
2º. Vender o instalar en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.
3º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto, en caso de que proceda la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.
4º. Exhibir, en sus centros de trabajo o puntos de venta durante la vigencia del programa MOVES, un cartel de promoción en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.
5º. Facilitarle al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
6º. Comunicar cualquier variación que pueda producirse en los datos recogidos en los documentos aportados.
Requisitos, condiciones y solvencia.
a) Podrán ser entidades colaboradoras:
1º. Para la Actuación 1:
Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.
2º. Para la Actuación 2:
Las empresas con actividad de instalación de baja tensión.
Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.
c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.
d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el punto 3 de este artículo.
f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. El convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II), anualidad 2020 (DOG nº 184 do 10 de septiembre de 2020).
Extracto de la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II) (DOG nº 184 de 10 de septiembre de 2020).
Resolución de 5 de abril de 2021 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II), anualidad 2020 (DOG nº 68 del 13 de abril de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
11/09/2020 00:00 - 10/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del programa MOVES II en Galicia, lo cual sucederá transcurrido un año desde la publicación en el DOG de la presente convocatoria.
Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán directamente por el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:
– Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles, que actuarán como entidades colaboradoras, excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitarla directamente.
– Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión, que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estación de servicios, que podrán solicitarla directamente.
Adhesión común.
a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña son los necesarios para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para rellenar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II). A continuación se generará un documento en formato pdf con estos anexos -el segundo por duplicado-.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en estas bases. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.
c) Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
2º. Convenio de colaboración debidamente firmado por la entidad colaboradora (anexo II).
Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
d) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente, las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsante a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido presentada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
e) Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento, IN421Q, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. NIF de la entidad solicitante.
2º. DNI/NIE de la persona solicitante.
3º. DNI/NIE de la persona representante.
4º. Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT.
5º. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
6º. Certificado de estar al corriente del pago con la hacienda autonómica.
7º. Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud (anexo I) y presentar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
20 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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