Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG408A - Ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2014-2020.
El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Proyectos objeto de apoyo
1. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:
1.1. Creación de un nuevo establecimiento.
1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que implique el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
1.5. En el sector de la hostelería solo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
– La creación de nuevos establecimientos hoteleros con las siguientes categorías mínimas: hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, u hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.
– En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.
2. Dimensión del proyecto de inversión:
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € y no superior a 2.000.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
En el caso de los proyectos del apartado 1.3. anterior, la inversión subvencionable deberá, además, superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al inicio del proyecto.
Actividades subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de estas bases, excluyéndose las siguientes:
a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en el dicho anexo I.
c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
2. Serán subvencionables, asimismo, los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad, excepto las relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo. A estos efectos, para que la actividad pueda considerarse subvencionable, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) que acredite el carácter innovador del proyecto.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.
b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
- No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.1. de las presentes bases.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.
- El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.
Xunta de Galicia
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15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
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36201 Vigo (Pontevedra)
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Fax: 986817361
Email: vigo@igape.es
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Resolución de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Resolución de 10 de agosto de 2020 por la que se modifican los créditos presupuestarios de la Resolución de 13 de enero de 2020, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 166 de 18 de agosto de 2020).
Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2020 por la que se modifican los créditos presupuestarios de la Resolución de 13 de enero de 2020, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 166 de 18 de agosto de 2020).
Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la justificación y solicitud de cobro de la Resolución de 13 de enero de 2020, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, modificada por la Resolución de 10 de agosto de 2020 (DOG nº 130 del 8 de julio de 2022).
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la justificación y solicitud de cobro de la Resolución de 13 de enero de 2020, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, modificada por la Resolución de 10 de agosto de 2020 (DOG nº 130 del 8 de julio de 2022).
Resolución de 19 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
Resolución de 27 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer trimestre de 2022 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
Resolución de 21 de noviembre de 2022 por la que se amplía el crédito disponible establecido en la de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, que fue modificada por las resoluciones de 10 de agosto de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 166, de 18 de agosto) y de 27 de junio de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 130, de 8 de julio) (DOG nº 228 del 30 de noviembre de 2022).
Extracto de la Resolución de 21 de noviembre de 2022 por la que se amplía el crédito disponible establecido en la de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, que fue modificada por las resoluciones de 10 de agosto de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 166, de 18 de agosto) y de 27 de junio de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 130, de 8 de julio) (DOG nº 228 del 30 de noviembre de 2022).
Resolución de 28 de abril de 2023 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2022 (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2023).
Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el cuarto trimestre de 2022 (DOG nº 47 del 6 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2020 00:00 - 30/12/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Presentación de las solicitudes:
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (art. 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinados al fin concreto para el cuál se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años según lo establecido en el artículo 16.a) de las bases reguladoras.
j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
- La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
- Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido éste al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:
a) Documentación del expediente administrativo:
1º. Certificado de situación censal expedido por la AEAT.
En el caso de nuevos establecimientos o nuevas actividades subvencionables, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
2º. Para sociedades ya constituidas:
– Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de éstos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil o las inscritas que se opongan expresamente a que el Igape consulte estos datos. En el caso de agrupaciones se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.
– En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.
– En el caso de personas físicas o sociedades no obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, declaración del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para el cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.
3º. Para sociedades en constitución:
– Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
– Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el primer punto del apartado 2º anterior, deberá ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, sin que esta se produjera, el Igape archivará el expediente.
4º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.
En el caso de los proyectos de carácter innovador que deban ser evaluados por la Agencia Gallega de Innovación, la memoria deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:
i) Contenido tecnológico del proyecto:
– Objetivos generales y técnicos del proyecto.
– Antecedentes y estado del arte de la tecnología a nivel nacional e internacional en relación con las inversiones proyectadas.
– Carácter innovador del proyecto dentro de su sector de actividad.
ii) Interés, beneficios e impacto económico que las inversiones proporcionarán a la empresa, sobre todo de cara a la diversificación de la producción y/o mejora significativa en el proceso global de producción. Incremento de la productividad y mejora de la cuenta de resultados.
iii) Capacidad técnica y experiencia de la empresa para el desarrollo de proyectos de innovación. Recursos y experiencia de la empresa y capacitación del personal para desarrollar proyectos de innovación.
5º. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes, deberán aportar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, y el valor neto contable a la fecha del inventario. Se deberán indicar los activos que se pretende reutilizar. Deberá aportarse un informe de un experto independiente colegiado que identifique los activos del inventario que se pretende reutilizar.
6º. En relación a la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de las mismas.
b) Documentación relativa a las inversiones:
1º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de estas bases reguladoras.
2º. En el caso de inversiones en obra civil deberán adjuntar los siguientes planos:
i) Croquis de localización dentro del término municipal.
ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión –en los que deberá poder verificarse la superficie correspondiente a la obra civil diferenciando la que corresponde a cada módulo de los previstos en el Anexo III-.
iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.
3º. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas deberán aportar:
i) Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
ii) Tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir y que este es inferior al coste de bienes nuevos similares.
4º. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, deberá aportarse tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir.
5º. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación del apartado 2º anterior, el solicitante deberá presentar contrato de arrendamiento del inmueble con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
6º. En el caso de reforma en inmuebles que sean propiedad del solicitante, documentación acreditativa de la titularidad de los mismos.
c) Documentación relativa a los criterios baremables de mantenimiento y creación de empleo:
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del informe de vida laboral, deberán aportar certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social (con el objeto de obtener la relación de las cuentas de cotización de la empresa).
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
-
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/ NIE de la persona solicitante.
b) DNI/ NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
f) Certificado de estar al día en las obligaciones con la AEAT.
g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda.
i) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo.
j) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.4 de estas bases.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Resolución de la Agencia Gallega de Turismo, o entidad equivalente, respeto de la categoría del establecimiento en la fecha de solicitud de ayuda y en la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, en el caso de actividad hotelera preexistente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas Abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas
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