Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT811A - Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, así como proceder a su convocatoria para el año 2020 (procedimiento MT811A)
2. A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderán por animales domésticos de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito a nombre de la persona adoptante en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) según lo recogido en el artículo 4.7. de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas las destinadas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y relativos a los gastos derivados del acto clínico para:
a) La esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.
b) La identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
2. No será objeto de subvención el impuesto del valor añadido (IVA).
3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones locales que, en su ámbito territorial:
a) Presten el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas por sí mismas o asociadas, en régimen de gestión directa o indirecta.
o bien,
b) Presten el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o gestión de colonias felinas mediante convenio y/o acuerdos de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales inscritas en el Registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía.
2. En todo caso, el acogimiento de los animales abandonados deberá haberse realizado en centros debidamente autorizados a tal fin o en los hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas, reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10. Igualmente, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Conservación da Biodiversidade
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957893 / 981547213
Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2020 (DOG nº 247 del 30 de diciembre de 2019).
EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2020 (DOG nº 247 del 30 de diciembre de 2019).
Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se dispone la continuación de varios expedientes de subvenciones (DOG nº 87 de 7 del mayo de 2020).
Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 247, de 30 de diciembre de 2019) (DOG nº 251 del 15 de diciembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
31/12/2019 00:00 - 16/09/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de septiembre de 2020.
1. Las entidades deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.
b) Las corporaciones locales que desarrollen el servicio de recogida mediante gestión indirecta o mediante de convenios y/o acuerdos de colaboración deberán acreditar de forma fidedigna la relación existente entre entidades y su duración así como que no existe ningún incumplimiento de las condiciones establecidas entre ambas partes para la prestación del servicio,
En caso de que la corporación local tenga delegadas sus competencias en materia de recogida deberá aportarse la documentación que acredite tal delegación.
c) Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II-A de esta orden que, incluya los siguientes aspectos:
1º. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.
2º. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre lo 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.
3º Relación de animales que hayan tenido entrada en el centro de recogida y fueron entregados en adopción, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, por ayuntamiento. La relación deberá incluir la siguiente información:
i) Fecha de entrada en el centro de recogida y fecha en el que fue entregado en adopción.
ii) Número de registro de entrada en el centro de recogida.
iii) Especie, raza y sexo del animal.
iv) Número de microchip para su identificación.
v) NIF de la persona adoptante.
4º Relación de hogares de acogida actualizada por los ayuntamientos y centros de recogida, según el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, si disponen de hogares de acogimiento temporal de animales domésticos.
d) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-A, que preste sus servicios para el centro de recogida que deberá incluir:
– Relación de animales con indicación de la especie, raza, sexo y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, por ayuntamiento, a los que:
i) Se les practicó una esterilización quirúrgica.
ii) Se les implantó el microchip para la la identificación, realizó la inscripción en el Regiac y expidió el correspondiente pasaporte sanitario.
e) Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II-B de esta orden que, incluya los siguientes aspectos:
1º. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, indicando la ubicación de cada una de ellas y el número de animales que forman parte de las mismas.
2º. Relación de animales de la especie felina por raza y sexo que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, por ayuntamiento.
f) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-B, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina que deberá incluir los siguientes aspectos:
– Relación de animales de la especie felina con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcaje y/o identificación realizada, raza y sexo, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, por ayuntamiento, a los que:
i) Se les practicó una esterilización quirúrgica.
ii) Se les implantó el microchip para la la identificación.
g) Documentación que acredite la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por la entidad.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en su procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoolóxicos (Reganuz) de la Consellería de Medio Ambiente ,Territorio y Vivienda.
g) La inscripción en el Registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía de la Consellería de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda.
h) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y en la Ley 4/2017, de 3 de octubre .
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, referente a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser sustituida por la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
3. La solicitud de la ayuda, segundo el anexo I de esta orden (procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para al mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y Ley 4/2017, de 3 de octubre.
f) Declaración responsable del modelo adoptado para el sistema de recogida y acogimiento de los animales abandonados en un centro de recogida autorizado, debiendo indicar el nombre de dicho centro, y/o identificación de la colonia felina.
Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Certificado de la entidad gestora de la colonia felina (Anexo II-B)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado del personal facultativo veterinario que presta sus servicios para la entidad gestora del centro de recogida (Anexo III-A)
- Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado (Anexo II-A)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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