Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI408H - Subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago o del ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones de los siguientes programas para actuaciones de rehabilitación.
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitará con el código de procedimiento VI408H.
Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:
Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, código de procedimiento VI408H (DOG núm. 124, de 2 de julio).
Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, se considerarán actuaciones objeto de calificación las siguientes:
a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.
b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.
2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II en la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras.
1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:
– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.
– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.
3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones del Plan 2018-2021 las personas y entidades que, estando en posesión de la calificación definitiva de la actuación conforme a la normativa de la prórroga del Plan 2013-2016, no hubiesen obtenido las subvenciones con anterioridad, salvo en los supuestos en que le hubiesen sido denegadas por no cumplir los requisitos exigidos.
4. Para que las personas físicas sean beneficiarias, deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
5. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
6. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.
7. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma, como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o fincas de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obliaciones recogidas en el ordinal trigésimo tercero de la Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Área Central. Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541954
Fax: 981541902
Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (códigos de procedimiento VI408F y VI408G) (DOG nº 124 de 2 de julio de 2019)
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (DOG nº 38 de 26 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (código de procedimiento VI408H, Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas) (DOG nº 38 de 26 de febrero de 2020).
Resolución de 16 de noviembre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, para el año 2020 (DOG nº 233 del 18 de noviembre de 2020).
Resolución de 25 de enero de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la convocatoria para el año 2020 del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H) (DOG núm. 23 de 4 de febrero de 2021).
Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2020 (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
27/02/2020 00:00 - 30/10/2020 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 30-10-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
El plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará al agotarse la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y, en todo caso, el día 30 de octubre de 2020.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo II a esta resolución (código de procedimiento VI408H). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.
2. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.
b) Anexo XI (código de procedimiento VI408H), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de las ARI de los Caminos de Santiago o del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.
c) Anexo XII (código de procedimiento VI408H), debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Anexo XIII (código de procedimiento VI408H), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.
3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar copia del correspondiente documento.
4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona física representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
f) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se consultarán además los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.
b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.
g) Certificado de empadronamiento de la persona propietaria promotora de la actuación, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en la casilla habilitada a los efectos en los anexos II, XII y XIII (código de procedimiento VI408H) y, en su caso, aportar los documentos correspondientes.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
- Solicitud (Anexo II)
- Relación de personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación y renovación e interesadas en la subvención (Anexo XII)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia dr la persona solicitante (Anexo XIII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Cualificación definitiva para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
Calificación provisional para participar en el programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de la Ribeira Sacra
Cualificación definitiva para participar no Programa de rexeneración e renovación urbana e rural no ámbito da Ari da Ribeira Sacra
Cualificación provisional para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Cualificación definitiva para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las ARI de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.