Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU985B - Concesión de la tarjeta bono turístico. #QuedamosenGalicia”
Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá la concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia, que se hará efectivo a través de una tarjeta prepago que se cargará de una sola vez con un total de 250 €, para su utilización en los establecimientos y/o para las prestaciones turísticas ofertadas por las empresas adheridas al programa Bono turístico y que se encuentran publicadas en la web de la Agencia Turismo de Galicia en el portal promocional de Turismo de Galicia, https://www.turismo.gal/quedamosengalicia (código de procedimiento TU985B).
La citada tarjeta podrá utilizarse hasta el 13 de diciembre de 2020, fecha en la que este programa quedará extinguido.
El procedimiento de concesión del Bono turístico es de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competititiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente resolución.
Podrán ser beneficiarias de este bono aquellas personas empleadas públicas, tanto personal funcionario, estatutario o personal laboral, fijo o temporal, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Todo el personal del Sistema público de salud de Galicia, tanto dependiente de la Consellería de Sanidad como del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas dependientes de este organismo.
b) Personal empleado público destinado en los centros residencias de mayores, discapacidad y menores, cualquiera que sea su categoría laboral.
Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona solicitante tenga la condición de empleado público de las categorías establecidas en el apartado anterior.
b) Que la persona solicitante haya estado prestando servicios dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio de 2020.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Estrada Santiago-Noia Km.3 A Barcia.
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546358
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 22 de julio de 2020 por la que se establece el procedimiento de concesión de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia (DOG nº 149 de 27 de julio de 2020).
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2020 por la que se establece el procedimiento de concesión de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia (DOG nº 149 de 27 de julio de 2020).
Resolución de 20 de noviembre de 2020 por la que se amplían los plazos de duración del programa Bono turístico #QuedamosenGalicia y de presentación de solicitudes (códigos de procedimiento TU985A y TU985B).(DOG núm. 236 de 23 de noviembre de 2020).
Extracto de la Resolución de 20 de noviembre de 2020 por la que se amplían los plazos de duración del programa Bono turístico #QuedamosenGalicia y de presentación de solicitudes (códigos de procedemiento TU985A y TU985B).(DOG núm. 236 de 23 de noviembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
28/07/2020 00:00 - 10/12/2020 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria estará abierto a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el día 30 de noviembre de 2020 (incluido).
- Se amplia el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la tarjeta hasta el 10 de diciembre de 2020 (incluido), según Resolución de 23 de noviembre de 2020.
- Los que, encontrándose incluidos en el ámbito personal de esta convocatoria, deseen optar al Bono Turístico deberán presentar su solicitud, conforme al modelo del anexo I, obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia thttps://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- El agotamiento del crédito será publicado en la página web de la Agencia Turismo de Galicia, y pasarán a formar parte de una lista de espera aquellas solicitudes que lleguen una vez se agote el crédito, a los efectos de poder atenderse, en caso de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de presentación.
- Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación entregada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
- Las personas solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud en la misma sede electrónica a través de «Mi sede», consultando el estado del procedimiento.
- Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Condición de empleado público, que se comprobará de acuerdo con las bases de datos de los servicios de personal de las distintas consellerías.
2. Los datos incluidos en las solicitudes presentadas serán comprobados con las bases de datos de personal de las consellerías correspondientes, para garantizar que las personas solicitantes cumplen con los requerimientos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la promoción del turismo.
Adhesión de las empresas turísticas al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia
Adhesión de los establecimientos y agencias de viajes al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia.
Tarjeta Bono Turístico #QuedamosEnGalicia