Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CO300D - Subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos ecoinnovadores en el desarrollo de la actividad comercial.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diembre de 2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.
Actuaciones subvencionables
1. Se consideran subvencionables los proyectos ecoinnovadores que contengan alguna de las siguientes actuaciones:
1.1. Ecoenvases: soluciones sostenibles de empaquetado de producto y para su envío, en su caso, con la utilización de materiales cien por cien biodegradables.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación los comerciantes detallistas, los talleres artesanos y las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos y centros comerciales abiertos previstos en el artículo 3.
Podrán acogerse en este apartado soluciones sostenibles de envasado, empaquetado exterior, tanto para su envío como para la presentación del producto, protección o para su consumo.
En todo caso, las bolsas, en caso de ser de plástico, deberán ser compostables, que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje, y en sus sucesivas actualizaciónes, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través del compostaje doméstico.
La inversión máxima subvencionable para este apartado será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 70 %.
En caso de talleres artesanos o establecimientos de tiendas de artesanía autorizadas, deberán cumplir con los deberes establecidos en la Orden de 26 de octubre de 2018, por la que se regula la concesión, uso y control de la marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, concretamente las establecidas en el artículo 6, condiciones de uso de la marca.
En la documentación de esta actuación, prevista en el artículo 5.1.1.l) y el artículo 19.1.a) (en su caso, presupuestos, facturas proforma, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.
1.2. Economía circular.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación los comerciantes minoristas y los talleres artesanales previstos en el artículo 3.
Se considera subvencionable la implantación o puesta en marcha de proyectos de ecoinnovación comercial, que podrán referirse a las siguientes áreas:
a) Procesos de economía circular, incluyendo proyectos de modelos de negocio donde al menos el 70 % de la oferta de producto no sea de primera manufactura.
b) Venta de productos elaborados con residuos o materiales reciclados, que supongan por lo menos el 30 % de las referencias del establecimiento comercial.
c) Proyectos de recogida de envases del propio establecimiento comercial, con o sin incentivos para el cliente, para su posterior reutilización por el establecimiento comercial.
d) Proyectos de negocios que introduzcan al menos el 70 % de la oferta de productos con etiquetado ecológico.
e) Venta a granel de productos que habitualmente se presentan envasados, siempre que supongan al menos el 70 % de las referencias del establecimiento comercial.
La subvención consistirá en una ayuda por beneficiario de 1.500 € para el impulso de proyectos ecoinnovadores que incluyan las actuaciones descritas en este apartado.
1.3. Instalación de máquinas de reciclaje de envases con incentivos.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las asociaciones de vendedores de plazas de abastos y centros comerciales abiertos previstos en el artículo 3.
Se consideran subvencionables los proyectos de instalación de máquinas de reciclaje de envases con incentivos (reverse vending), donde se recojan envases a cambio de dinero o vales. El proyecto deberá consistir en la instalación y puesta en funcionamiento de la máquina, así como la recogida periódica por parte de una empresa o entidad para su posterior reciclaje.
La inversión máxima subvencionable será de 7.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención será del 50 % de la inversión máxima subvencionable.
2. No se consideran gastos subvencionables:
Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco serán subvencionables el material promocional o actuaciones de publicidad sobre las actuaciones subvencionadas.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Respecto al apartado 1.2, no se considerarán subvencionables los proyectos implantados con anterioridad al 1 de enero de 2020 ni aquellas actuaciones no relacionadas directamente con su actividad principal. A los efectos del apartado e), relativo a la venta a granel de productos que habitualmente se presentan envasados, queda excluida del mismo la venta de productos frescos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Deberes de los beneficiarios
Son deberes del beneficiario:
1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.
5º. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión, excepto en el supuesto de las actuaciones previstas en el artículo 4.1.1.
7º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la dicha ley.
9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10º. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Obligaciones específicas de publicidad
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, los beneficiarios/las de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. A estos efectos se incluirá la leyenda <<Proyecto cofinanciado>>, acompañada de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre), según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo publicados en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/. Se emplearán los soportes más adecuados a la naturaleza de la inversión.
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial on line deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad principal del solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para la inscripción en dicho registro.
3. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.
A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada y que tengan la condición de centro comercial abierto de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.1.3 de las bases reguladoras de la Orden de 13 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria (procedemento CO300A) (DOG núm. 64, de 2 de abril).
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE de 26 de junio, L 187/1), ni aquellas personas que siendo beneficiarias del procedimiento CO300D, renunciasen al mismo o perdiesen el derecho a cobro total de la subvención en el año 2019.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les haya sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.2 en el año 2019.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano. Bloque 5. 3ª Planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545419/ 981545594
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 36 de 21 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 43 de 4 de marzo de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones en materia de ecoinnovación comercial y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 190 de 18 de septiembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
22/02/2020 00:00 - 23/03/2020 23:59
12/05/2020 00:00 - 21/05/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones, que sean personas físicas, están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
6. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.
A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
8. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 3 de la convocatoria.
1. 1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante de la persona representante de la entidad solicitante para actuar ante la Administración, o podrá presentar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poder bastante para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II o III y en otra u otras que no sean subvencionables deberá justificar cual de ellas es la principal:
1. En caso de sociedades, presentarán la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior.
2. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2020, se sustituirá ese documento por el anexo VII.
e) En caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.
f) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica del anexo II o III y en otra u otras que no sean subvencionables, deberá justificar cual de ellas es la principal (anexo VII).
g) En su caso, declaración responsable de la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años.
h) En su caso, declaración responsable de ser el titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.
i) En su caso, declaración responsable de haber implantado alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial.
k) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la persona solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores/as.
l) Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
En concreto, para las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.2, la memoria deberá concretar cada uno de los aspectos en los que se basa y justifica el proyecto presentado, incluyendo el porcentaje sobre el total de la oferta en el establecimiento de producto ecológico, de segunda manufactura, de productos elaborados con residuos o materiales reciclados o de venta a granel.
m) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de las actuaciones previstas según el anexo IV y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición que se subvenciona de quien vaya a suministrar el bien o a prestar el servicio, en su caso, con el desglose de conceptos y cuantías.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá presentarse la documentación establecida en los párrafos siguientes:
1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.
3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
• Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.
• Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe el deber de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme lo aquí recogido.
1.2. Las personas interesadas que sean asociaciones de vendedores de las plazas de abastos y centros comerciales abiertos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar además la siguiente documentación con la solicitud:
a) Copia del acta de la sesión en que informe a los asociados del proyecto para el cual se solicita la subvención.
b) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.
c) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2019.
d) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios detallistas, de los que se presentará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.
e) En el caso de centros comerciales abiertos, certificación responsable de las cuotas abonadas por los comercios asociados en el año 2019 (anexo VIII).
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en alguna de las declaraciones responsables, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.
f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
g) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Certificación de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
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- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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