Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR553B - Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: Período de postautorización a la reintrodución.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2020:
1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, y ganado ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.
Esta orden regulará, dentro de estas ayudas del párrafo 1, dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas:
- Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de postautorización a la reintroducción. Código de procedimiento MR553B.
2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales como consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.
2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas, en que se ordenase el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; así como las personas o entidades titulares de aquellas explotaciones donde muriesen o se practicase la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.
3. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
4. En cumplimiento del artículo 1.6.b).ii) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de estas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.
5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas o entidades:
a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una Decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
1. A los efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:
a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.
b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.
c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, de la Consellería del Medio Rural.
2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:
a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.
b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que esta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.
3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:
a) En todos los casos haber sacrificado obligatoriamente, en los plazos señalados por la autoridad competente, aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.
b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.
c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.
d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de explotaciones de origen con una calificación sanitaria T3B4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo, oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica y libres de perineumonía contagiosa bovina. Dichas explotaciones de origen deberán pertenecer a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 1 % y libres de brucelosis bovina (según los datos Rasve disponibles más actualizados). Si las reses bovinas adquiridas proceden de explotaciones de origen situadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina, y libres de perineumonía contagiosa bovina.
Los animales comprados de las especies ovina y caprina deberán proceder de explotaciones de origen con calificación sanitaria M4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo, y pertenecientes a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 1 % y libres de brucelosis ovina y caprina (según los datos Rasve disponibles más actualizados). Si las reses ovinas o caprinas adquiridas proceden de explotaciones de origen situadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis ovina y caprina.
4. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los tres puntos anteriores.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Sanidade Animal
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545733
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43, 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 33 de 18 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 33 de 18 de febrero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
19/02/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2020.
2. El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2020.
Presentación de solicitudes
1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán a instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:
a) Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden): el anexo III para solicitar el período de tres meses posterior al del vacío (corresponde al procedimiento MR553B).
2. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá aportarse con la solicitud el listado completo de las personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.
3. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria (datos bancarios). En ella, la persona solicitante anotará el titular de la cuenta, que será el titular de la explotación ganadera, y el número de la cuenta bancaria (código IBAN de la cuenta) que pertenezca a dicho titular de la explotación, y a los efectos de pago de las ayudas y, asimismo, declarará su veracidad.
Lugar y forma de presentación de las solicitudes de iniciación
Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ( anexo III-procedimiento MR553B, ) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave 365).
Lugar y forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos de las ayudas establecidas en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Certificado de estar al día en las obligaciones y deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al día del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día en las obligaciones y deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III-procedimiento MR553B) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.
Declaración de cosecha de uva: Referencia SIXPAC de las parcelas vitícolas
Ayudas a la reposición de animales: General.
Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: Período de vacío.