Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT221C - Subvenciones para el libro gallego en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT221C).
Las ayudas van dirigidas a la producción editorial para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras, publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras, publicadas originariamente en otras lenguas. En esta traducción se tiene en cuenta, especialmente en su valoración, aquellos géneros literarios minoritarios como son la poesía, el teatro, el álbum ilustrado y la literatura infantil.
También se subvenciona la edición de los libros traducidos al amparo de esta orden, financiándose los gastos de edición, tales como los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, correcciones de estilo, ortotipográfica y las pruebas.
2. Así mismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2020.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción y la edición aquellas personas físicas, o jurídicas, que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Obligación de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.
3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada fue editada, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente incluidas en el mercado editorial gallego o en los ámbitos para los que estuviera destinado el proyecto subvencionado, y requerir, de ser el caso, la justificación acreditativa de este aspecto.
5. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por el artigo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
7. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el Tribunal de Contas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas
-No pueden beneficiarse de estas ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810 / 981545804
Fax: 881995141
Email: secretaria.xeral.cultura@xunta.es
Dirección Xeral de Cultura
Resolución de 12 de agosto de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición (Diario Oficial de Galicia número 27, de 10 de febrero) (DOG nº 166 de 18 de agosto de 2020).
Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
Extracto de la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020)
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2020 00:00 - 10/03/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
3. Las editoriales que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con la solicitud deberá enviar la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto que sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.
– El catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial o indicación de la página web donde se pueda consultar.
– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá enviar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:
– Calendario de inversiones para desarrollar cada proyecto editorial.
– Modelo de contrato que la editorial firmaría con la persona traductora de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción, y si la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original o de una lengua distinta de la original.
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su cuadro de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor.
– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. Este documento deberá presentarse en soporte papel tal y como se recoge en el artículo 8 apartado 6.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.
– Plan de distribución previsto, basado en la realidad de la editorial o, si fuese el caso, con justificación de las expectativas.
– En las publicaciones electrónicas, bastará con que se acredite que el libro podrá adquirirse a través de la página web de la editorial o de alguna plataforma de venta accesible en el país de destino.
– Breve referencia del interés del proyecto para la cultura gallega.
– Currículum de la persona traductora, donde se recojan los aspectos que se valoran en los criterios establecidos en el artículo 12 de la orden de convocatoria debidamente acreditados:
– Número de obras en las que participó como traductor/a editorial y literario mediante la certificación de la editorial que hizo la traducción de la obra en la que participó o cualquier otra documentación donde quede constancia de tal extremo.
– Premios, distinciones y reconocimientos literarios en el ámbito específico de la traducción, así como otros premios, distinciones y reconocimientos literarios. Deberá enviarse documentación que los acredite.
– Dominio de la lengua desde la que se traduce la obra. Se acreditará el nivel de conocimiento de la lengua mediante la presentación de una certificación expedida por las instituciones oficiales o cualquier otra documentación que lo permita acreditar.
– Dominio de la lengua para la que se va a traducir la obra. Se acreditará el nivel de conocimiento de la lengua mediante la presentación de una certificación expedida por las instituciones oficiales o cualquier otra documentación que lo permita acreditar.
C. Documentación para editoriales de fuera de España:
Las editoriales solicitantes de fuera de España, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar los mismos extremos que las editoriales españolas, y para eso deberán enviar la documentación equivalente de acuerdo a la legislación vigente en su país, tanto la prevista en el artículo 7 como aquella prevista en el artículo 9, que no se pueda comprobar, de la presente orden.
2. No será necesario enviar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las editoriales, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los contenidos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación que se envíe con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
5. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedirles a las personas solicitantes que envíen la documentación complementaria o los originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. Las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.
2. Las editoriales que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales, podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
4. Para el caso de que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Excepcionalmente, la documentación referida a la entrega de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 7 apartado B, deberá presentarse en soporte papel, puesto que es inviable su presentación electrónica, en aras de una mejor racionalización de los recursos administrativos y por motivos legales. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Políticas Culturales, Servicio del Libro y Publicaciones, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante, si la editorial solicitante es una persona física.
b) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica.
c) Número de identificación fiscal (NIF) de la editorial, cuando sea persona jurídica.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros, de ser el caso.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior, deberán enviar su equivalente, de acuerdo a la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.
3. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados para tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, enviar los documentos oportunos.
4. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras e editoras en las actividades realizadas en el sector del libro.
Residencias de creación literaria Illa de San Simón.
Subvenciones a ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales integradas en la red de bibliotecas de Galicia.