Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN500A - Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y realizar su convocatoria para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva.
2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre de 2013, L347), y en lo establecido para las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio de 2014, L193).
3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, y se corresponden con la submedida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) del programa.
Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de ubicación establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XIII. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo que presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo que hace referencia el artículo 5.2 de esta resolución.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.
g) El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
i) Los beneficiarios de ayudas se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.
- Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
- Asimismo, los solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a tres trabajadores deberán tener, al menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. El personal en régimen de autónomos no computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidas en esta resolución.
A efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo y de compromisos de creación de puestos de trabajo recogidos en esta resolución, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.
- No podrán alcanzar la condición de beneficiarias:
a) Aquellas personas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995472 / 881995473/881995474/881995479
Email: xera.ceei@xunta.gal
Axencia Galega da Industria Forestal
Resolución de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).
Resolución de 29 de abril de 2020 por la que se continúa el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de concesión de ayudas convocadas por la Resolución de 27 de diciembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero de 2020) (DOG nº 88 de 8 de mayo de 2020).
Resolución de 18 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 238 del 25 de noviembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
20/02/2020 00:00 - 20/03/2020 23:59
20/04/2020 00:00 - 26/04/2020 23:59
27/04/2020 00:00 - 14/05/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el 14-05-2020 según resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 88 de 8 de mayo de 2020.
Se mantiene el plazo de solicitudes desde el 27-04-2020 hasta el 10-05-2020 en los términos previstos en la Resolución da Axencia Galega da Industria Forestal.
Se amplia el plazo de solicitudes hasta el 26-04-2020 en los términos previstos en la Resolución da Axencia Galega da Industria Forestal.
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); asimismo, las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, según el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.
3. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
g) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
i) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.
j) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.
k) Declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de desbosque en propiedad.
l) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las que se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.
m) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrá estar asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Documentación necesaria para tramitar el procedimiento
1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de no estar firmada por el representante legal, deberá presentar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.
b) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo.
c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.
d) Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones con todos los datos cumplimentados. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de las recogidas en el artículo 3.
e) Anexo X, comprobación de datos de terceras personas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta por parte de la Administración, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y presentar una copia de los documentos del DNI/NIE de la mujer gerente, gerente menor de 55 años o descendiente del gerente en activo.
f) Documentación acreditativa de los requisitos previos:
1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en caso de una sociedad, y certificación de situación censal, en el caso de autónomos.
2º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 y III.3. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos al último año cerrado.
3º. En caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:
– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.
– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.
4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.
5º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, recibo actualizado y justificante de pago.
6º. Copia del contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales, recibo actualizado y justificante de pago, en su caso.
7º. Informe oficial de la Seguridad Social de la vida laboral del beneficiario de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.
8º. Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria.
g) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:
1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones para las que se solicita la ayuda, a fin de que sean claramente comparables entre ellas, y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.
2º. En el caso de las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial (artículo 3.3.a): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.
3º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:
– Plano firmado por técnico competente donde venga reflejada la situación del parque.
– Comunicación previa en el ayuntamiento.
4º. En el caso de inversiones en maquinaria e instalaciones para la primera transformación de madera o biomasa:
– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: planos de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.
– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.
5º. En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica, elaborada y firmada por profesional independiente del equipo que va a ser sustituido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple sustitución y, en el caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá presentar declaración de que el equipo sustituido va a ser objeto de achatarramiento.
6º. En el caso de inversiones que tengan un emplazamiento diferente de la dirección del domicilio social de la empresa: documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.6.
h) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:
1º. Para justificar criterio del artículo 6.1.b).1º: vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el agrario. En caso de que en alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho régimen.
2º. Para la justificación de los cursos de formación:
– Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.
– Documentación acreditativa del contenido del curso.
3º. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación obtenida en los últimos cinco años o actualización de la misma para cada uno de los sistemas de certificación.
4º. Para la justificación de empresas con gerentes de edad inferior a 55 años y/o mujer gerente: escrituras sociales o contrato de trabajo con las funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente.
5º. Para la justificación de empresas con descendientes del gerente en activo en la empresa: libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, autónomo colaborador...).
6º. Para la justificación de inversiones en proyectos innovadores: memoria justificativa de su condición.
7º. Para la justificación de pertenecer a una asociación profesional del sector: recibo y justificante de pago de la cuota y certificado justificativo de pertenecer a la asociación profesional del sector en el momento de la publicación de las bases.
i) Documentación para los compromisos de creación de puestos de trabajo de personas por cuenta ajena y por tiempo indefinido, con indicación de las características de la persona contratada según el artículo 6.1.c): memoria en la que se detallen los puestos de trabajo a crear con sus características y en la que se justifique en que medida la inversión subvencionable supondrá un incremento del personal de la empresa.
2. Para que una solicitud sea válida, debe aportarse la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada.
b) Anexo IV, debidamente cumplimentado.
c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g).1º del presente artículo.
Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.
3. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) IRPF de la persona solicitante.
d) DNI/NIE de la persona representante.
e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Comprobación de datos de terceras personas (anexo X): DNI/NIE de la mujer gerente, DNI/NIE del gerente menor de 55 años, DNI/NIE del descendiente del gerente en activo en la empresa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo X, en su caso, así como presentar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.
-
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Memoria de las inversiones que se van a realizar (Anexo IV)
- Relación de maquinaria e instalaciones (Anexo V)
- Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica (Anexo III.3)
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo X)
- Declaración relativa a la condición de PYME (Anexo III.1)
- Declaración relativa a la condición de PYME (Anexo III.2)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
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- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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