Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED314D - Subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro
1. Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos académicos o profesionales (código de procedimiento ED314D).
2. Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020.
Podrán solicitar estas ayudas los titulares de las entidades señaladas en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección educativa, realizará el seguimiento de la aplicación de las ayudas en los centros beneficiarios.
2. Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
- No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las instituciones sin ánimo de lucro en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas
Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546556/ 981546555
Email: sxapere@edu.xunta.es
Dirección Xeral de Formación Profesional
Orden de 11 de marzo de 1993 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 75 del 22 de abril de 1993).
Orden de 27 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (DOG nº 158 de 7 de agosto de 2020).
Extracto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de de lucro (DOG nº 158 de 7 de agosto de 2020).
Orden de 4 de diciembre de 2020 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (DOG nº 255 del 21 de diciembre de 2020).
Corrección de errores. Orden de 4 de diciembre de 2020 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (DOG nº 256 del 22 de diciembre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
08/08/2020 00:00 - 07/09/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, una certificación firmada por la persona titular de la entidad solicitante del número de alumnado matriculado en el curso 2019/20 en la escuela de música. Esta certificación deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
3. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud y la certificación del número de alumnado matriculado en el curso 2019/20 en la escuela de música, presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud y de la certificación del número de alumnado matriculado en el curso 2019/20 en la escuela de música, aquella en la que fuese realizada la enmienda.
4. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por el titular de la entidad o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
5. En el formulario normalizado anexo I deberán completarse obligatoriamente todos los datos para los efectos de notificación, señalando entidad solicitante o persona o entidad representante, según proceda, e indicando el correo electrónico y/o teléfono móvil. También será imprescindible que en los datos de la escuela de música se introduzca el código del centro.
6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes para la presentación electrónica de este procedimiento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.
7. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán realizar sus consultas en la dirección electrónica sxapere@edu.xunta.gal.
Valoración de la solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. En la valoración de solicitudes se tendrá en cuenta únicamente el número de alumnado matriculado en el curso 2019/20. A tal fin, se deberá acompañar el formulario normalizado anexo I de una certificación, firmada por la persona titular de la entidad solicitante, del número de alumnado matriculado en el curso 2019/20 en la escuela de música. La falta de la presentación de esta certificación firmada dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión de la entidad solicitante en la distribución y en la asignación de estas ayudas. El número de alumnado matriculado en el curso 2019/20 en cada escuela de música valorada positivamente se hará público en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, www.edu.xunta.gal.
2. La distribución de las ayudas, teniendo en cuenta el aspecto anterior, se realizará atendiendo al sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Con el objeto de adjudicar el importe íntegro estipulado en el artículo tercero de esta orden, la cantidad sobrante que resulte como consecuencia de los importes que no se puedan conceder a las entidades por causa de la limitación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), o para no exceder el importe solicitado, será repartida proporcionalmente entre las demás escuelas de música valoradas positivamente de las participantes en esta convocatoria, atendiendo a la proporción que representan como consecuencia de los criterios establecidos en este artículo 6.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
4. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. A los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Podrán comprobarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas y datos incluidos en la declaración responsable:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente con la AEAT.
d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificación de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Documentación necesaria para efectuar el libramiento
1. Para que se pueda dar curso a los libramientos, los solicitantes deberán aportar:
a) Copia de los estatutos de la asociación o fundación solicitante de los que debe desprenderse que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, y que entre sus objetivos figura la formación en enseñanzas de música.
b) Memoria justificativa de las actividades docentes del curso 2019/20, en la que se incluya, cuando menos, lo indicado para cada uno de los cuatro ámbitos de enseñanza de las escuelas de música de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG de 22 de abril):
– Música y movimiento: indicación del número de alumnos/as desglosados por cada curso de iniciación y de formación básica.
– Práctica instrumental: número de alumnos/as por especialidad.
– Formación musical complementaria a la práctica instrumental: número de alumnos/as por materia relativa al conocimiento del lenguaje y teoría musical, y al desarrollo de la educación auditiva.
– Actividades de conjunto: agrupaciones vocales e instrumentales con las que ha contado la escuela de música, indicando en cada caso el número de alumnado que ha formado parte de ellas.
c) Memoria económica, que incluirá:
– Relación clasificada de los gastos de la actividad, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, con identificación del/de la acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según lo estipulado en el artículo 48 do Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. En todo caso, el beneficiario tendrá como fecha límite para la presentación de la justificación completa el 31 de octubre de 2020.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Premios extraordinarios en las enseñanzas artísticas profesionales de música, danza, y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Inscripción para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.