Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI432D - Subvenciones del Programa de Fomento de Viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones del siguiente programa:
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Programa para el fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad previstas en el capítulo X del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021, que se tramitará con el código de procedimiento VI432D.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria se establecen en la siguiente resolución:
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Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (DOG núm. 115, de 19 de junio), (código de procedimiento VI432D).
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público - privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.
b) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Las personas y las entidades beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.
2. Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.
3. Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 40 años, contado desde la fecha de la licencia municipal de primera ocupación, en el caso de subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
4. Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.
5. Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder su renta del precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.
6. Presentar en el IGVS, para su visado, los contratos de arrendamiento o de cesión en uso de las viviendas, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.
7. Dar la idónea publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.
8. No concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el número séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
9. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.
10. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.
11. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
12. Las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.
c) En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que tengan presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
d) En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento tenga presentadas en el Consello de Contas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Requisitos y plazo para la ejecución de las actuaciones
1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de estos dos programas las promociones que reúnan los requisitos exigidos en el ordinal décimo primero de la correspondiente resolución por la que se establecen las bases reguladoras.
2. El número mínimo de viviendas que deberán tener las promociones financiadas con cargo al Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad (código de procedimiento VI432D) será de ocho.
3. Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2020 y no podrán estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.
4. El plazo para ejecutar las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrá exceder de 18 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución de concesión y, en todo caso, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2021.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central, s/n - Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 14 de mayo de 2020 por la que se dispone la continuación del plazo de presentación de solicitudes de varios procedimientos de subvenciones (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).
Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencións del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).
Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones de los Programas de fomento del parque de vivienda en alquiler y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2020 00:00 - 06/04/2020 23:59
30/04/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta 15 de junio de 2020 , en los términos previsto e la Resolución de 14 de mayo de 2020.
Se abre el plazo de solicitudes hasta las 00:00 del 24 de mayo de 2020, en los términos previstos en la Resolución do director xeral do IGVS do 30 de abril de 2020
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario anexo II del código de procedimiento VI432D, para el Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. La solicitud deberá dirigirse al IGVS.
2. Las personas jurídicas y las entidades, así como sus personas representantes, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presenten su solicitud presencialmente, serán requeridas para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que fuera realizada la enmienda.
3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentar, en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía
c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o a la cesión en uso durante un plazo mínimo de 40 años, en el caso de solicitudes de subvención del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
d) Declaración de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento.
g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo o, en su caso, la escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de la titularidad del inmueble que se rehabilitará.
c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.
d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.
e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:
– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.
– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso.
– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.
– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.
– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.
– En el supuesto de subvenciones del Programa de fomento para personas mayores y personas con discapacidad (VI432D), relación y descripción detallada de las instalaciones y servicios comunes con que cuenta la promoción según lo establecido en el ordinal décimo primero, letra f) de la Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.
f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.
g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.
h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.
i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.
k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación justificativa de esta circunstancia.
l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación tenga presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que el ayuntamiento tenga presentadas en el Consello de Contas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
n) En el caso de las entidades de derecho privado, empresas públicas, privadas, público - privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. Las personas jurídicas y las entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, así como sus personas representantes, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se haya presentado la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la enmienda.
2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo 3º. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante de la persona o entidad solicitante.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona o entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electronicamente con la administración, todos los trámites administrativos que deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación de la finalización parcial y total de las obras (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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