Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR351B - Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local.
Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria en el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo e Igualdad con las entidades locales (procedimiento TR351B), a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, necesariamente han de estar adheridas a la RED XATEmprego para el uso de la aplicación web en la gestión de actividades vinculadas a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local (https://xatemprego.gal/), en la que deberán registrar todas las actividades y proyectos desarrollados al amparo de estas ayudas.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.
d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
f) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad que corresponda:
1º. Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
2º. Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que desarrollen las personas contratadas como AEDL, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los/las jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.
h) Poner a disposición de las personas contratadas como agentes de empleo todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.
i) Utilizar las herramientas informáticas puestas a disposición de los técnicos, especialmente, el sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades (XATEmprego) que permita evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.
j) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el plazo de dos meses, una vez que tenga finalizada la ejecución de los proyectos subvencionados, la siguiente documentación:
1º. Una memoria descriptiva sobre la experiencia y práctica profesionales adquiridas por las personas trabajadoras contratadas.
2º. Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.
3º. Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez se disponga de estos.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la respectiva jefatura territorial.
2. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:
a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al Reglamento (UE) nº 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable vigente, en relación con el tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.
b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que incurriera, y frente a la Consellería de Empleo e Igualdad por los daños y pérdidas que les pudieran causar.
c) La entidad beneficiaria manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.
1. Las personas candidatas para ser contratadas y desempeñar las funciones de agentes de empleo y desarrollo local deberán haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo.
2. No será preciso realizar ningún proceso de selección cuando la persona que se contrate esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
3. De ser necesario realizar algún proceso de selección, este será efectuado por la entidad beneficiaria mediante el procedimiento que consideren más apropiado, siempre que se garantice la idoneidad para el puesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y se trate de personas demandantes de empleo, ocupadas o no, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (Empleo Galicia).
Si la entidad decide optar por la presentación de una oferta en la oficina de empleo correspondiente a su domicilio, esta tendrá la consideración de oferta de empleo ordinaria.
La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución de concesión de la subvención.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881585/ 881881596
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294241
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, 79 - 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386816/ 988386807
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817032/ 986817768
Fax: 986817010
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 15 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 219 de 30 de octubre de 2020).
Extracto de la Orden de 15 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 219 de 30 de octubre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
31/10/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
Solamente podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Documentación complementaria
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I), deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el punto 3 de este artículo, podrá ser identificada por la entidad solicitante como información accesible de manera que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:
a) Certificación del secretario o secretaria de la entidad solicitante según el modelo que se publica como anexo II en que conste:
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
2º. La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la consellería de Empleo e Igualdad.
3º. La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el cual se solicita la subvención. En caso de solicitud conjunta de tres o más ayuntamientos, o de dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos, se aportarán las respectivas certificaciones de todos los ayuntamientos que se agrupan.
4º. Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, aportando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.
b) Memoria-proyecto que desarrollará cada AEDL o grupo de AEDL en que se especifique:
1º. Breve diagnosis socioeconómica de la zona de actuación.
2º. Definición del proyecto global.
3º. Fases de desarrollo del proyecto.
4º. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.
5º. Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.
6º. Número de AEDL para contratar.
7º. Acciones y actividades que desarrollarán las personas contratadas como agentes de empleo.
8º. Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimado de los contratos.
9º. Costes laborales totales anuales de los contratos.
10º. Plan de adaptación de las personas contratadas como agentes de empleo al puesto de trabajo.
c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración de desarrollo conjunto del proyecto y referencia a las aportaciones económicas y a las aportaciones de los ayuntamientos agrupados.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en esta, y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, de las distintas administraciones públicas competentes.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Acreditación de que la entidad local solicitante, o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, cumplieron con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
h) Que, en relación con lo establecido en el artículo 2 de la orden de convocatoria, la entidad solicitante dispone de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.
i) Que la entidad solicitante dispone de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que, en su caso, deban ser asumidos por dicha entidad.
j) Que las copias de los documentos señalados en los puntos 1.a) y 1.b) del artículo 6 de la orden de convocatoria coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando sean requeridos.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado del/de la secretario/a (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para entidades locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras e servicios de interés general y social.
Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga.
Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural)
Programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA).