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BS631A - Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, confinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante, y realizar su convocatoria para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
2. Quedan fuera del objeto de las subvenciones reguladas en esta orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:
a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo las dirigidas a la prevención de las discapacidades, especialmente enfermedad celíaca y fenilcetonuria. Estas actividades y proyectos deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en la atención a las personas y familias.
b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.
3. No serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden, aquellas actividades o proyectos susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.
Gastos subvencionables
1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables de las actuaciones singularizadas establecidas en el artículo 4, apartados 1.a) y 1.b), los siguientes:
a) Gastos subvencionables para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y la realización de actuaciones singularizadas:
1º. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:
1º.1. Gastos de personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.
1º.2. Gastos de trabajadores/as por cuenta propia para la realización de actividades subvencionadas.
1º.3. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.
1º.4. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.
1º.5. Bolsas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento. Esta restricción no será aplicable a las personas que formen parte de la unidad de convivencia de la persona titular de dicha renta.
1º.6. Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.
2º. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan siempre que no se correspondan en exclusiva con la actuación subvencionada por tener carácter estructural, pero resulten necesarios para su realización:
2º.1. Gastos de personal.
2º.2. Gastos en material fungible.
2º.3. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones que comprende los gastos de luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
b) Podrá subvencionarse hasta el 80 % de los gastos necesarios para la realización de la inversión en centros de inclusión y emergencia social definido en el artículo 4.1.c) que se correspondan de manera indubitada a la operación cofinanciada, y deberán estar debidamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente base reguladora, con las especificidades que se indican en los siguientes apartados.
Será subvencionable la construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros, así como la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso como centros de inclusión y emergencia social.
Únicamente con respecto a las solicitudes para ampliación de la superficie destinada para la atención de las personas usuarias, será subvencionable a adquisición de terrenos en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación, hasta el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación, de conformidad con el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013 y del artículo 7.2 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Estos terrenos deberán ser limítrofes, excepto en el caso de unidades funcionalmente vinculadas al establecimiento principal, las cuales, no obstante, deberán estar próximas a este, de tal manera que su utilización permita que se desplacen a pie las personas usuarias.
Esta limitación del 10 % del gasto total subvencionable de la operación no será de aplicación cuando el edificio constituya el elemento principal, esto es que el valor del mercado del edificio sea superior al valor de mercado del suelo. En otro caso, si el valor de mercado del suelo es superior al del edificio, se aplicaría la limitación anterior.
En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
No será subvencionable la adquisición de terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hubieran pertenecido durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa lo indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.
Asimismo y únicamente con respecto a la adquisición de equipamiento necesario de adaptación funcional para prestación de los servicios, estos podrán ser de segunda mano, siempre que conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares. Estos extremos del precio se acreditarán mediante certificación de tasación independiente.
Solo se subvencionará la adquisición o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando estén relacionadas con la actividad del centro.
A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
De acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la operación para la que se solicita la ayuda, para ser subvencionable, no podrá haber concluido materialmente en su totalidad antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
2. En todo caso, las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento UE 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº1309/2013, (UE) nº1316/2013, (UE) nº223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. Las actuaciones señaladas en el artículo 4.1.c) deberán cumplir además de las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, citado más arriba, las normas del Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.
3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2022. Únicamente para las actuaciones de construcción, ampliación, reforma y mejora de centros, así como para la adquisición de inmuebles podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual más allá del 30 de junio de 2022 y, en ningún caso posterior a 30 de noviembre del mismo año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
5. Con respecto a las subvenciones establecidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b), no está permitida a subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.
No obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 15.000 €, para el caso de suministros y servicios y 40.000 € para contratos de obras, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se realizasen con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades que sean subvencionadas deberán:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acuerdo con lo establecido en la Cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder. En el caso de las ayudas financiadas por el FSE Galicia 2014-2020, será suficiente con mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida, de manera que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
c) En todo caso, respecto de las ayudas cofinanciadas con FSE o Feder, deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el PO Feder/FSE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. En particular, deberán hacer constar, en todo tipo de publicidad e información a las actuaciones realizadas, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 o por el PO FSE Galicia 2014/2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto, debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al Fondo Feder o FSE que da apoyo al proyecto y a los lemas de los fondos. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) y, en su caso, cofinanciadas por el Feder y/o FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.
f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas, a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Los indicadores de productividad relativos la persona solicitante se refieren la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, le será facilitado el acceso a la aplicación Participa 1420. Por lo que respecta a los indicadores relativos a las ayudas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y, en el caso de adquisición de equipamiento de uso social, se hará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.
g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que en su caso establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de productividad y de resultado del FSE. En particular y con respecto a las personas participantes, recabará información sobre los indicadores de productividad y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá recabar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.
h) Las infraestructuras y equipamientos subvencionadas deberán permanecer destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años desde el pago final al beneficiario, según establece el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a que se remite el artículo 7 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 22.3.
i) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y finalización de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.
j) Controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir certificado de aprovechamiento para los participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.
k) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días respecto a la fecha en la que se produzcan.
l) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del PO FSE Galicia 2014-2020 y Feder, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
n) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades y los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
p) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.
3. En lo que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones fueron subvencionadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 o Fondo Social Europeo 2014/20120 y poder justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en los programas operativos, la dirección general de Inclusión Social recabará prueba documental del cumplimiento de esta obligación, que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 21.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
La agrupación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Cada uno de los miembros de la agrupación deberá estar inscrito en el Registro Único de
Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de Galicia.
3. En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, además de lo dispuesto en el punto anterior, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.
En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada.
El órgano instructor verificará que las entidades solicitantes han concedido el mencionado permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545615
Fax: 981545638
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Coordinación de Programas de Inclusión
Edificio Administrativo de San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545564
Fax: 981545638
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Prestacións e Acción Social
Edificio Administrativo de San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541899
Dirección Xeral de Inclusión Social
Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A) (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
Extracto de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A) (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
Corrección de errores. Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 29 de septiembre de 2020 de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 223 de 4 de noviembre de 2020).
Orden de 2 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 226 del 9 de noviembre de 2020).
Orden de 3 de noviembre de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 226 del 9 de noviembre de 2020).
Resolución de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 9 de noviembre de 2020 de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 4 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 25 de octubre de 2021 de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 38 del 24 de febrero de 2022).
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 18 de noviembre de 2021 de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 38 del 24 de febrero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
12/05/2020 00:00 - 11/06/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Para todas las solicitudes es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
b) Memoria de la entidad en el anexo II que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.
c) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá adjuntar un documento donde consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, y el importe de la subvención a aplicar la cada uno de ellos.
2. Documentación específica para las subvenciones de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidas en el artículo 4.1.a):
a) Anexo III, que incluye la ficha de identificación del centro para el cual se solicita la subvención, que deberá contener los siguientes aspectos:
1º. Tipo de centro para el cual se solicita la subvención.
2º. Identificación del centro y de la persona responsable. En el caso de no contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, deberán aportar la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades.
3º. Horario de atención a las personas usuarias, número de días de apertura con el desglose reflejado en el anexo III.
4º. Perfil de las personas usuarias y régimen económico aplicado.
5º. Número de plazas autorizadas. Número previsto de personas usuarias/día.
6º. Otras unidades y recursos: Módulo de unidades familiares, de media estancia, recursos extra y existencia de otros recursos similares en la zona de influencia.
7º. Recursos humanos disponibles.
8º. Descripción de las características técnicas del centro.
9º. Declaración de los gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas del 1.7.2020 hasta el 30.11.2020, del 1.12.2020 hasta el 30.11.2021 y del 1.12.2021 hasta el 30.6.2022.
La información mínima requerida en el anexo III podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.
3. Documentación específica para las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además del servicio de promoción de la participación social dirigida, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante, establecidas en el artículo 4.1.b), aportando el anexo IV, uno por cada actuación solicitada con la ficha descriptiva de la actuación que deberá contener como mínimo:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Denominación de la actuación.
c) Tipo de actuación.
d) Justificación de la necesidad social y localización territorial.
e) Objetivos y descripción general de la actuación que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4 de esta orden.
f) Descripción de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar para garantizar el adecuado desarrollo de la actuación, especificando la titulación y dedicación horaria del personal a la actuación para la que se solicita la subvención.
g) Cronograma de la/s actuación/es: la/s descripción/es contendrá/n el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva, así como el número previsto de personas usuarias, con el desglose reflejado en el anexo IV. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2020, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2021, y en su caso hasta el 30 de junio de 2022, según lo establecido en el anexo IV.
En las actuaciones de tipo formativo se distinguirá el número de horas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos.
h) Perfil y criterios de selección de las personas destinatarias para la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará/n, en su caso, la/s problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, este apartado deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.
i) Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género describiendo los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.
j) Evaluación cualitativa prevista.
k) Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º una declaración de gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas del 1.7.2020 hasta el 30.11.2020, del 1.12.2020 hasta el 30.6.2021, del 1.7.2021 hasta el 30.11.2021 y del 1.12.2021 hasta el 30.6.2022.
En su caso, declaración responsable prevista en el artículo 4.1b).2º de que la persona beneficiaria se encuentra en situación de exclusión social.
La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.
4. Documentación específica para las subvenciones de inversión de centros de inclusión o emergencia social establecidas en el artículo 4.1.c):
a) Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar (anexo V). En esta memoria se recogerá, en su caso, como se atienden los condicionantes de género en el proyecto propuesto.
b) En las subvenciones para construcción, reforma o ampliación, planos de la actuación a escala adecuada y proyecto de ejecución o licencia. En el caso de presentación de solicitud para equipamiento y vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios del centro, este se sustituirá por una memoria justificativa de su necesidad y documento de sus condiciones técnicas.
c) En el caso de subvenciones para la adquisición de inmuebles para ser rehabilitados o puestos en uso como centros de inclusión y emergencia social, deberán aportar:
– Certificado del Registro de la Propiedad en el que figuren las cargas que haya podido tener el inmueble, así como la titularidad de este a favor del vendedor.
– Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de esta, así como el precio y la forma de pago.
– Informe técnico sobre el estado del inmueble en el que se incluirá la localización, superficie, tipología de centro prevista y plazas estimadas.
d) Para las solicitudes de subvenciones dirigidas a la construcción de un nuevo centro de inclusión y emergencia social, la modificación sustancial de un centro ya existente, o la adquisición de inmuebles para destinarlos a centros de inclusión social, deberá aportar la solicitud de autorización de creación/construcción o modificación sustancial.
e) Documentación acreditativa del régimen fiscal de la entidad solicitante respecto del IVA, a los efectos de determinar su subvencionabilidad. Esta documentación no será necesaria en aquellos casos en que ya hubiera sido presentada en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios en la situación fiscal de la entidad solicitante.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Documento específico para actuaciones del articulo 4.1.b) (Anexo IV)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a entidades de iniciativa social destinadas a la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19.
Subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la creación de nuevos centros sociales de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, remodelación y adaptación de equipamientos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Subvenciones por las que se conceden ayudas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal, afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad de Galicia, y se procede a su convocatoria
Subvenciones a entidades locales de galicia para promover la mejor atención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la comunidad autónoma de galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la unión europea- NextGenerationEU.