Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR356C - Ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras. Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2020, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se establece el siguiente programa de ayudas:
Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social (código de procedimiento TR356C).
Líneas de ayuda
1. Al amparo del programa de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social, las empresas de inserción laboral podrán acceder a las siguientes líneas de ayuda:
a) Asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL.
b) Inicio y puesta en marcha de la actividad.
c) Creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción.
d) Contratación de gerentes o personas técnicas de producción necesarias para garantizar la viabilidad de la EIL.
e) Contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.
f) Formación para las personas en proceso de inserción.
g) Mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social.
2. Las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán ser beneficiarias de las ayudas indicadas en las letras a) y e) de este artículo. Si la subvención la solicitan las entidades promotoras, no podrán solicitarla la empresa o las empresas de inserción laboral que promuevan.
Ayudas para la asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL
1. Esta ayuda está destinada a financiar:
1º. A las entidades promotoras de empresas de inserción laboral, los costes que comporta el proceso de creación de empresas de inserción laboral.
2º. A las empresas de inserción laboral, los costes dirigidos a la mejora, reorientación y diversificación de la actividad empresarial.
En el caso de creación de empresas, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas debe estar comprendida en el plazo subvencionable establecido en la convocatoria.
2. Son gastos subvencionables:
a) Los estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y labores de asesoramiento y consultoría que tengan por objeto a constitución de una empresa de inserción laboral, la apertura de nuevos mercados y la reorientación o diversificación de la actividad empresarial.
b) Las auditorías contables no obligatorias que analicen la viabilidad económica y la buena gestión de la empresa.
c) Las auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.
d) Los costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.
3. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
4. Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad
1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción.
Esta ayuda se podrá conceder por una sola vez al inicio de la actividad empresarial o cuando exista una reorientación y diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo.
2. Se entiende que una empresa inicia su actividad empresarial desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.
Para que sea subvencionable a diversificación de la actividad se requiere que en la fecha de solicitud de subvención, la apertura del nuevo centro de trabajo fuera comunicada al Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Son conceptos subvencionables:
a) Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos.
b) Gastos de arrendamiento del local, de maquinaria y de equipaciones informáticas.
c) Gastos a fe que del local y publicidad y suministros (gastos de luz, agua, etc.).
d) Gastos de constitución tales como gastos de notario y registro, altas y tasas necesarias para satisfacer el inicio de la actividad.
4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Ayudas para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción
1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en función de la inversión realizada en inmovilizado siempre que esté relacionado con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.
Podrán subvencionarse las empresas de inserción laboral, tanto en el proceso de creación de la EIL como en cualquier momento posterior en el que consideren necesario ampliar el plantel de personas en inserción.
2. Se computarán cómo nuevos puestos aquellos cuya contratación se inicie en el período subvencionable señalado en la convocatoria y que supongan un incremento neto en el plantel de personas en inserción respeto del último expediente de ayudas subvencionado.
3. Se considerarán subvencionables las inversiones en inmovilizado material que se recojan como inversiones en activo no corriente en el Plan General Contable.
En el caso de vehículos, será subvencionable a adquisición de los vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y los automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.
En ningún caso se tendrán en cuenta para la acreditación del inmovilizado los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.
4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la EIL estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra o a la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
Ayudas para la contratación de gerentes o personas técnicas de producción
1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los costes de la contratación de gerentes o personas técnicas de producción que sean necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción laboral.
Esta ayuda estará condicionada a la justificación por la empresa de inserción laboral de que con las contrataciones objeto de subvención se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y su buen fin.
2. Podrá concederse esta subvención la aquellas empresas de inserción laboral que fueran beneficiarias de esta línea de ayudas anteriormente, siempre que el total de las mensualidades subvencionadas a todas las personas técnicas o gerentes no supere en conjunto las 36 mensualidades.
3. La persona contratada para llevar la gerencia de la empresa deberá desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa en todas sus áreas funcionales (marketing, ventas, producción, personal, etc.).
b) Planificar la estrategia de captación de clientes, coordinar los aspectos de su atención y evaluar la satisfacción.
c) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la EIL.
d) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de las personas en proceso de inserción.
e) Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.
f) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.
4. La misión de las personas técnicas de producción será tutelar a actividad productiva, proporcionar el entrenamiento laboral en la ocupación u ocupaciones en que desempeñen su actividad las personas en proceso de inserción y, en el caso de las empresas de inserción que no cuenten con una figura de gerencia específica, gestionar la comercialización de la producción.
Ayudas para la contratación personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción
1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los costes de la contratación de personal técnico con la finalidad de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento a las personas trabajadoras en proceso de inserción y facilitarles su plena integración laboral en empresas normalizadas.
2. El personal técnico contratado deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Poseer la titulación de técnico superior en integración social.
b) Poseer una titulación universitaria oficial de grado adecuada a las funciones que va a desarrollar. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral.
c) Acreditar una experiencia de dos años en programas de orientación y acompañamiento de personas desfavorecidas desde la perspectiva laboral y social.
3. La persona técnica en orientación deberá realizar, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.
b) Prospección de empresas con el objeto de difundir entre ellas las posibilidades de integración laboral de las personas trabajadoras en proceso de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que eso supone.
c) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a los dichos puestos.
d) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo que se vaya a desempeñar.
e) Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellas personas trabajadoras procedentes de la empresa de inserción.
Ayudas para la formación de las personas en proceso de inserción
1. Esta línea de ayudas tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con el itinerario de inserción laboral de las personas en inserción para mejorar los conocimientos sobre las funciones propias de su profesión, así como aquella formación que, sin tener relación con los estudios o la actividad laboral previa, la complementen, y mejoren la empleabilidad de dichas personas.
2. La formación será impartida por entidades ajenas a la empresa de inserción laboral.
Ayudas para la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social
1. Esta línea de ayudas tiene por objeto incentivar las labores de mediación laboral, subvencionando las empresas de inserción laboral por la incorporación al mercado laboral ordinario de una persona trabajadora en proceso de inserción.
2. Se considerará que existe una incorporación al mercado laboral a los efectos de esta ayuda en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona en proceso de inserción sea contratada en la empresa ordinaria con carácter indefinido o cuando el contrato en inserción se transforme en un contrato indefinido en la misma empresa de inserción laboral.
b) Cuando la persona en proceso de inserción inicie una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio trabajador la una sociedad cooperativa.
c) Cuando la persona en proceso de inserción sea contratada en la empresa ordinaria con un contrato temporal de duración igual o superior a un año.
3. Para que esta incorporación sea subvencionable deben darse las siguientes condiciones:
a) El plazo entre la baja en la empresa de inserción laboral y la fecha de alta en el mercado normalizado de trabajo no podrá ser superior a un mes.
b) Deberán haber transcurrido tres meses desde la formalización de la inserción en el mercado laboral ordinario, y el final de este plazo deberá producirse dentro del período subvencionable señalado en la convocatoria.
4. Las situaciones señaladas en el número 2 de este artículo deberán mantenerse durante dos años en el caso de las letras a) y b) y un año en el caso de la letra c).
5. La empresa de inserción deberá realizar el seguimiento de las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante un período de 6 meses.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral inscritas cómo tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.
2. También podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hayan solicitado su calificación como empresa de inserción laboral, de conformidad con el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral y la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo. No obstante, no se podrá pagar la ayuda mientras no obtengan dicha calificación.
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No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
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No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificios Administrativos San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981-544682 / 981-545701
Fax: 981544678
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).
Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020. Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).
Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
Orden de 12 de junio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento TR356A y TR356C) (DOG nº 122 de 22 de junio de 2020).
Orden de 27 de octubre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 228 del 11 de noviembre de 2020).
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 16, de 24 de enero) (DOG nº 88 del 11 de mayo de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2020 00:00 - 02/10/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
Desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 2 de octubre de 2020. Deberá presentarse una solicitud por cada tipo de ayuda.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán por separado para cada uno de los programas de esta orden, obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I y II) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese realizado la enmienda.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos
1. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en el apartado 5 de este artículo y en los artículos 26, 31, 35, 39, 43, 47, 51 o 55 de esta orden, según el programa y línea de ayudas de que se trate.
No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
5. Las entidades y empresas beneficiarias presentarán junto con la solicitud a siguiente documentación general:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.
b) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en la que se recojan las actividades de inserción realizadas durante lo último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.
c) Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras del plantel de la empresa de inserción laboral referido al mes en el que se presenta la solicitud de subvención, según el modelo del anexo III, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención, si es el caso. En el caso de contrataciones para el apoyo xerencial, a la producción o la orientación y acompañamiento a la inserción, se deberá indicar expresamente y cubrir a epígrafe de los costes laborales totales a cargo de la empresa de inserción laboral, correspondientes al período por el cual se solicita subvención.
d) Anexo IV firmado por las personas trabajadoras contratadas hasta la fecha de la solicitud que son objeto de subvención y/o por las destinatarias finales de la subvención.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Impuesto de actividades económicas, fecha de alta de la actividad.
d) Certificación de que la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de que la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.
g) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.
h) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.
i) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las cuales se solicita la subvención a las cuales les sea de aplicación esta circunstancia.
j) Contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.
k) Certificado acreditativo de la discapacidad de las personas por las cuales se solicita la subvención, en los casos en los que sea expedido por la Xunta de Galicia, cuando en la solicitud se haga constar que le es de aplicación dicha circunstancia.
l) Certificado de empadronamiento de las personas por las cuales se solicita la subvención, cuando en la solicitud se haga constar que le es de aplicación a circunstancia de persona emigrante retornada.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo «en los formularios correspondientes», según corresponda, y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Ayudas para la asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL
Documentación complementaria específica
Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda y justificación de su necesidad.
b) Presupuesto detallado de todos los gastos para los que se solicita la ayuda, con el IVA/IVA desglosado.
c) Identificación de la persona, entidad o empresa que va a prestar el servicio y justificación de su solvencia técnica.
d) En el supuesto de la creación de una empresa de inserción, actividad que va a desarrollar y una previsión económica-financiera para los dos ejercicios iniciales.
e) En el caso de los estudios de mercado o viabilidad, proyecto de apertura de mercados o de reorientación de la actividad empresarial que se somete a estudio y un índice del contenido del estudio.
Ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad
Documentación complementaria específica
Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Relación detallada e individualizada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con el IVA/IVA desglosado.
b) Facturas, facturas pro forma o presupuestos de los gastos incluidos en la relación a la que se refiere el punto anterior.
c) En el caso de reorientación o diversificación de la actividad inicial, memoria explicativa de su necesidad por apertura de nuevo centro.
Ayudas para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción
Documentación complementaria específica
Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Memoria explicativa de la relación entre la adquisición del bien con la actividad de la empresa y justificación de la necesidad de dito adquisición.
b) Detalle del plan de inversiones en inmovilizado, que incluya una relación detallada e individualizada de los gastos necesarios y el calendario para su ejecución.
c) Facturas, facturas pro forma o presupuestos incluidos en la relación a la que se refiere el punto anterior.
d) De ser el caso, las 3 ofertas mencionadas en el artículo 37.5 y la justificación de su elección.
Ayudas para la contratación de gerentes o personas técnicas de producción
Documentación complementaria específica
Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o personas técnicas para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa, en la cual consten el número y los perfiles profesionales y los servicios que van a prestar.
b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.
c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.
d) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.
e) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, certificado de emigrante retornado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
f) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido del Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
g) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora por la que se solicita subvención (para los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia).
Ayudas para la contratación personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción
Documentación complementaria específica
Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, en la cual consten el número y los perfiles profesionales, las funciones que van a realizar, así como el número de personas trabajadoras en proceso de inserción que van a orientar y el porcentaje de la jornada de trabajo que le van a dedicar.
b) Currículo del personal técnico contratado hasta la fecha de presentación de la solicitud, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.
c) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.
e) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.
f) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, certificado de emigrante retornado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
g) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido del Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
h) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora por la que se solicita subvención (para los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia).
Ayudas para la formación de las personas en proceso de inserción
Documentación complementaria específica
Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada y justificación de su necesidad para la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
b) Certificación emitida por la entidad formadora en la que consten, entre otros, los siguientes aspectos:
– Nombre de la actividad formativa.
– Lugar y fechas de realización.
– Módulos que se impartirán y distribución temporal (número de horas).
– Plazo de inscripción.
– Número de plazas.
c) Solicitud de inscripción o matrícula en la actividad formativa, si procede.
d) Facturas, facturas pro forma o presupuestos de las actividades formativas.
Ayudas para la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social
Documentación complementaria específica
Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:
a) Declaración de la empresa contratante o sociedad cooperativa, de que la incorporación de la persona trabajadora al mercado laboral ordinario se realizó por mediación de la empresa de inserción laboral, o bien declaración del trabajador o de la trabajadora autónoma de que su iniciativa de autoempleo se realizó mediante el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de la empresa de inserción laboral.
b) Nóminas o anticipos societarios abonados a la persona trabajadora o bien justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social desde la alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga.
Primera experiencia profesional juventud.